Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
20-03-2025

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250320-67

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

67
Fuenlabrada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha, 14 de marzo de 2025 (punto 23), por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones a asociaciones y entidades ciudadanas para el año 2025.

BDNS: 820685

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index )

Primero. Beneficiarios.—Asociaciones o entidades con personalidad jurídica y legalmente constituidas que desarrollen la actividad objeto de subvención dentro de algunas de las áreas siguientes áreas de actuación: Participación Ciudadana, Bienestar Social, Juventud e Infancia (0-30 años), Feminismo y Diversidad, Sanidad, Educación, Mayores y JMD Loranca, siendo requisito necesario que dichas entidades se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Fuenlabrada y que dicha inscripción permanezca debidamente actualizada.

No resultarán beneficiarias de las ayudas o subvenciones aquellas asociaciones o entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de reintegro o que tengan pendiente de aprobación la justificación de una subvención previamente otorgada por este Ayuntamiento para el mismo objeto y/o que tengan sin presentar la justificación de cualquier otra subvención recibida del Ayuntamiento habiendo transcurrido el plazo para ello.

Segundo. Objeto.—Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de actividades en el ámbito de acción social en el municipio de Fuenlabrada y dentro de alguna de las Áreas de actuación referenciadas en el punto primero: Se concreta en 2 líneas principales de actuación:

1. Gasto corriente: Proyectos y/o actividades, de cada delegación dentro de su ámbito de aplicación que den continuidad a las líneas de actuación del plan de subvenciones Municipal.

2. Gastos de Inversión: La inversión para la correcta realización de las actividades, y/o las sobrevenidas por la conservación y mantenimiento de la sede (bien de titularidad municipal o de índole privado en carácter de alquiler). Esta línea de actuación solo será aplicable a las entidades dependientes de Participación Ciudadana, Juventud e Infancia, Feminismo y Mayores.

El plazo de ejecución de los proyectos y/o actividades a subvencionar es el año 2025. Los gastos subvencionables son los descritos en el artículo 9 de la convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.

Cuarto. Importe.—El importe asignado a estas ayudas asciende a 525.500,00 euros, dividido por áreas de actuación, conforme al siguiente detalle:

Para el reparto del crédito correspondiente a cada área de actuación, se incorporan a la convocatoria los criterios de valoración por área.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes y documentación preceptiva será de 15 días hábiles contados desde el siguiente a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicha solicitud y documentos podrán presentarse preferentemente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada, así como en el Registro General de Entradas del Ayuntamiento de Fuenlabrada o bien, a través de los registros y medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo tener en cuenta, los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, lo dispuesto en el artículo 14.2 de la mencionada ley.

Sexto. Pago.—En el caso de las subvenciones cuya concesión definitiva quede aprobada antes del 1 de noviembre de 2025, se establecerá un solo pago anticipado del 100 % del importe, previo a la justificación.

En el caso de las subvenciones cuya concesión definitiva se apruebe entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2025, el pago efectivo se realizará tras la justificación del importe total concedido.

Séptimo. Justificación.—El plazo de presentación de las justificaciones de las subvenciones concedidas finalizará el 31 de enero de 2026, mediante la documentación requerida en la convocatoria (art. 14).

Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante alguno de los órganos jurisdiccionales que prevén los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá, con carácter potestativo, interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, podrá utilizar cualquier otro recurso previsto en la Ley que a su derecho interese.

La interposición de los recursos mencionados no suspende, por sí sola, la ejecución del acto administrativo.

Fuenlabrada, a 17 de marzo de 2025.—El alcalde-presidente, Francisco J. Ayala Ortega.

(03/4.324/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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