Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
20-03-2025

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250320-69

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Patronato Municipal de Deportes

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Fuenlabrada. Régimen económico. Patronato Municipal de Deportes. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la resolución número 84, de la Vicepresidencia del Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada, de fecha 14 de marzo de 2025, relativa a la aprobación de la convocatoria de subvenciones 2025, para clubes o entidades deportivas.

BDNS: 820687

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index ).

Primero. Beneficiarios.—Tendrán la consideración de beneficiarios los clubes o entidades deportivas con personalidad jurídica y legalmente constituidas que desarrollen la actividad objeto de subvención dentro de algunas de las áreas de actuación referenciadas en el artículo 1 de las bases, siendo requisitos necesarios:

— Que los clubes o entidades deportivas tengan personalidad jurídica y estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de entidades de la Comunidad de Madrid.

— Que los clubes o entidades deportivas se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Fuenlabrada con una antigüedad mínima de 24 meses, a fecha de publicación de la presente convocatoria y que dicha inscripción permanezca debidamente actualizada.

— Tener su domicilio social en el término municipal de Fuenlabrada, no pudiendo ninguna entidad, asociación o club deportivo tener su domicilio social en instalaciones deportivas municipales.

— Que los clubes o entidades deportivas realicen la actividad deportiva en Fuenlabrada ya sea entrenamientos, competiciones federadas, competiciones no federadas, tanto en deporte de equipo como individual, excepto en los casos de aquellos deportes que por su tipología no se puedan desarrollar en Fuenlabrada.

— No haber sido expulsado en las dos últimas temporadas tanto en competición federada como competición municipal.

No resultarán beneficiarios de las ayudas o subvenciones aquellas asociaciones o entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de reintegro o que tengan pendiente de aprobación la justificación de una subvención previamente otorgada por este Ayuntamiento para el mismo objeto y/o que tengan sin presentar la justificación de cualquier otra subvención recibida del Ayuntamiento habiendo transcurrido el plazo para ello.

Segundo. Objeto.—Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva. Se establece en el artículo 1 y 2 de la convocatoria el objeto, la finalidad y el plazo (clubes y entidades que desarrollen proyectos y/o actividades deportivas en el ámbito territorial de Fuenlabrada) dentro de una de las áreas de actuación (competiciones de deporte individual, deporte de equipo, élite) dentro de cualquiera de los períodos siguientes: temporada 2024/2025 (desde 1 de septiembre de 2024 a 31 de agosto de 2025) o anual (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025).

Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.

Cuarto. Importe.—El crédito aprobado asciende a 345.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 4069/341/48002.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.—Se establece como plazo de 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las entidades y clubes deportivos interesados deberán presentar la solicitud y documentos detallados en el artículo 4 de la presente convocatoria de subvención, preferiblemente a través de sede electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en el registro auxiliar del PMD, o bien a través de los registros y medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Sexto. Pago.—En el caso de las subvenciones cuya concesión definitiva que quede aprobada antes del 1 de noviembre de 2025, se establecerá un solo pago anticipado del 100 % del importe, previo a la justificación.

En el caso de las subvenciones cuya concesión definitiva se apruebe entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2025, el pago efectivo se realizará tras la justificación del importe total concedido.

Séptimo. Justificación.—Para la justificación, se establece como fecha máxima de presentación el 15 de octubre de 2025 (en el caso de subvencionar la temporada 2024/2025) y el 31 de enero de 2026 (en el caso de subvencionar el ejercicio 2025) y el mediante la documentación requerida en la convocatoria (art. 13).

Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante alguno de los órganos jurisdiccionales que prevén los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá, con carácter potestativo, interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, podrá utilizar cualquier otro recurso previsto en la Ley que a su derecho interese.

La interposición de los recursos mencionados no suspende, por sí sola, la ejecución del acto administrativo.

Fuenlabrada, a 17 de marzo de 2025.—El vicepresidente del Patronato Municipal de Deportes, Juan Agustín Domínguez San Andrés.

(03/4.316/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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