Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 68

Fecha del Boletín 
21-03-2025

Sección 1.4.109.12: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250321-29

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)

29
CONVENIO de 4 de marzo de 2025, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y el Ayuntamiento de Madrid, para colaboración en el marco del programa “guardianes de semillas”.

REUNIDOS

De otra parte, D. Carlos Novillo Piris, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 43/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de junio de 2023), comparece y firma en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, en virtud del artículo 8.1 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de creación del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8.2.b) y c) de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre.

De una parte, D. Francisco de Borja Carabante Muntada, Delegado de Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, en su nombre y representación, nombrado por el Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde por el que se nombra a los miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a los tenientes de alcalde, a los titulares de las áreas y a los concejales presidentes de distrito, en ejercicio de sus competencias atribuidas por el apartado 3.1.8 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, modificado por el Acuerdo de 27 de junio de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifican los acuerdos de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad y de los Distritos.

Ambas partes, intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias que legalmente les están atribuidas, reconociéndose recíprocamente, capacidades para firmar el presente convenio a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero

Que según se establece en el punto 1 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento de Madrid “para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo”. Así mismo, tiene competencias en materia de parques y jardines públicos, y de protección del medio ambiente urbano, ejerciendo dicho ámbito competencial de conformidad con lo previsto en el apartado b) del artículo 25.2. de la misma Ley, y en concreto en “medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas”.

Segundo

Que el IMIDRA es un organismo autónomo de carácter mercantil, que en virtud de lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2 y en los apartados c) e i) del punto 1 del artículo 3 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de su creación, modificada parcialmente por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, tiene, entre otros, los siguientes fines:

— Realizar, impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica en el ámbito del sector primario y de su industria asociada, facilitando la transferencia rápida y eficaz de los adelantos científicos y tecnológicos, tanto en los aspectos de la producción y la transformación como en lo referente al desarrollo rural, a la conservación del medio ambiente y al uso racional y sostenible de los recursos naturales.

— Promover el desarrollo integral del medio rural facilitando la realización, ejecución y gestión de cuantos estudios, proyectos, servicios y colaboraciones sean necesarios para la mejora del nivel socioeconómico y la incorporación del medio rural a las nuevas tecnologías, así como todos aquellos aspectos relativos a la formación, divulgación y asistencia técnico-económica al medio rural y al sector agrario y agroalimentario.

— Colaborar con otras entidades de carácter público o privado, para la realización de actividades de interés común mediante convenios, contratos o proyectos, priorizando todos aquellos que promuevan el equilibrio y la cohesión social y territorial en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Y entre otras, las funciones de:

— Contribuir al conocimiento del medio rural para el mantenimiento de su identidad propia, la mejora de su entorno, su paisaje y sus condiciones socioeconómicas y culturales.

— Prestar servicios, asesorar y suministrar asistencia técnica directa a los órganos de la administración, asociaciones, empresas, cooperativas y autónomos del sector agrario y agroalimentario y del medio rural que lo soliciten en asuntos relacionados con la investigación, la tecnología, el desarrollo rural, y la calidad y sanidad de los cultivos, los animales, las producciones, los productos y los alimentos.

Tercero

Que el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, tiene entre sus competencias planificar, coordinar y ejecutar programas y actividades formativas, divulgativas y educativas relativas al medio ambiente, así como promover y desarrollar una red de huertos urbanos en la ciudad de Madrid (apartado 17.1.4 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad).

Cuarto

Que el Ayuntamiento de Madrid desarrolla el programa “Guardianes de Semillas”, que tiene como objetivo la sensibilización para la conservación de semillas de variedades locales ayudando a hacer frente a la pérdida de biodiversidad y cultural, a través de actividades a realizar en los huertos escolares. A la vez se busca aumentar la diversidad del huerto escolar, favoreciendo que sea más saludable y sostenible.

Se trabaja con los centros educativos de la Red de Huertos Escolares Sostenibles, que se convierten en Guardianes de Semillas que desarrollan contenidos curriculares a la vez que siembran, cuidan y recolectan las semillas de las variedades.

El alumnado y los docentes realizan estas actividades para conocer mejor las variedades locales y la biodiversidad y elementos de cultura asociados y también para difundir la información a otras clases y a visitantes.

Quinto

Que el IMIDRA en el desarrollo de sus fines y funciones anteriormente descritas, a través de su Área de Investigación Agroalimentaria custodia una colección de semillas de especies hortícolas procedentes de distintas localidades de la Comunidad de Madrid (banco de germoplasma), con objeto de mantener la biodiversidad de los cultivos de nuestra Comunidad y devolver al cultivo de los agricultores madrileños aquellas variedades hortícolas que muestren especial interés.

Sexto

Que este convenio es acorde con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en su estructura y contenido, ya que habilita a la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales madrileñas a que celebren entre sí los convenios que tengan por conveniente en asuntos de su interés común de acuerdo con los principios establecidos en dicha norma y sin más limitaciones que las establecidas por la ley y el debido respeto a la autonomía de las entidades que los celebren.

En este sentido, el presente convenio da conformidad a las previsiones del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, y del artículo 10.1. de la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Séptimo

De acuerdo a lo establecido en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la suscripción de este convenio se mejora la eficiencia de la gestión pública, se facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, se contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y se cumple con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por todo lo expuesto, el IMIDRA y el Ayuntamiento de Madrid suscriben el presente convenio con sujeción a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto establecer las actividades de colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y el IMIDRA en el marco del Programa “Guardianes de Semillas”, con el fin de facilitar, impulsar y estimular el mantenimiento de la biodiversidad de los cultivos propios de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid

El Ayuntamiento de Madrid se obliga por el presente Convenio a las siguientes actuaciones:

1. Realizar actuaciones de sensibilización para la conservación de semillas de variedades locales ayudando a hacer frente a la pérdida de biodiversidad y cultural, a través de actividades a realizar en los huertos escolares.

2. Trabajar con los centros educativos de la Red de Huertos Escolares Sostenibles, que se convierten en Guardianes de Semillas que desarrollan contenidos curriculares a la vez que siembran, cuidan y recolectan las semillas de las variedades observando las recomendaciones generales facilitadas por el IMIDRA.

3. Custodiar adecuadamente el material cedido por el IMIDRA y no hacer uso comercial de las semillas que le ceda el IMIDRA, ni de los productos de su cultivo y cosecha. Este compromiso se extiende tanto a las semillas cedidas por el IMIDRA como a las plantas de ellas obtenidas, incluidas todas sus partes, frutos y nuevas semillas resultado de su cultivo.

4. Trasladar al IMIDRA cualquier información relevante obtenida durante la evaluación y uso del material.

5. Citar al IMIDRA en todas las publicaciones o comunicaciones generadas con dicho material o a partir de la información suministrada por el IMIDRA sobre el mismo.

6. Asegurar que las entidades que participen en el programa “Guardianes de Semillas” se comprometan a devolver las semillas cosechadas al IMIDRA y a cultivar las que reciban en cada anualidad con las condiciones de separación de otras variedades de la misma especie que el IMIDRA les indique en cada caso.

Tercera

Obligaciones del IMIDRA

El IMIDRA se obliga por el presente Convenio a la realización de las siguientes actuaciones:

1. Ceder al Ayuntamiento de Madrid de manera gratuita una cantidad de semillas de distintas especies hortícolas que se acordará anualmente en función de la cantidad de huertos escolares adheridos al programa “Guardianes de Semillas” y de las disponibilidades del banco de germoplasma.

2. Asesorar a los monitores colaboradores del programa “Guardianes de Semillas” sobre el cultivo y cosecha de los frutos y semillas de las especies hortícolas cedidas.

3. Participar en actividades formativas y divulgativas relacionadas con el programa.

Cuarta

Régimen de personal

El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen actividades en la sede de la otra:

1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este Convenio.

2. Se deberán respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones.

Quinta

Régimen económico

El convenio establece una actividad de colaboración que no genera compromisos financieros para ninguna de las partes y sin contraprestación económica, asumiendo los costes derivados de los compromisos propios previstos, con cargo a sus respectivos presupuestos, en función de la disponibilidad presupuestaria.

El IMIDRA llevará a cabo las actuaciones previstas en el convenio con personal y medios propios, sin que suponga un incremento de gasto.

El Ayuntamiento de Madrid y el IMIDRA asumirán los gastos de su personal que se ocasionen como consecuencia de la realización de las actividades de formación y difusión.

La cesión de semillas al Ayuntamiento será de forma gratuita al aplicar una bonificación del 100 por 100 sobre los precios privados del IMIDRA establecidos en la “Resolución de 12 de junio de 2024, de la Directora-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), por la que se aprueba la relación de precios privados en la venta de productos agrícolas, ganado, plantas silvestres y singulares, análisis de laboratorios y ensayos en parcelas que regirán en el IMIDRA durante el año 2024 y sucesivos”, o los vigentes en el momento de la entrega.

Sexta

Comisión de Seguimiento

Al objeto de realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, así como dirimir las posibles controversias relativas a la interpretación y cumplimiento de las condiciones pactadas, las partes designarán una Comisión de Seguimiento compuesta por los siguientes cuatro miembros, dos correspondientes a cada parte firmante:

— Presidente: Delegado de Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid o persona en quien delegue.

— Vicepresidente: el Director-Gerente del IMIDRA o persona que designe en su lugar.

— Vocales:

• El investigador del IMIDRA que dirija esta actividad en el área de Agroalimentación del IMIDRA, designado por el Jefe de Área de dicho Departamento.

• Un representante del Ayuntamiento de Madrid que participe activamente en la actividad.

Los cargos de Presidente y Vicepresidente se intercambiarán alternativamente por períodos de dos años.

La Comisión de Seguimiento designará un Secretario entre sus miembros.

La Comisión de Seguimiento desarrollará las siguientes funciones:

a) Vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos suscritos por los firmantes.

b) Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudiera plantear la ejecución del Convenio.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, y se confiere a la Presidencia de la Comisión de Seguimiento voto de calidad para resolver en caso de producirse empate en el número de votos.

La Comisión resolverá las posibles discrepancias y los problemas de interpretación del convenio y se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados

Séptima

Vigencia

El convenio entrará en vigor en la fecha de firma por el último de los firmantes y tendrá una vigencia de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las Partes podrán acordar su prórroga por un plazo máximo de cuatro años adicionales.

Octava

Modificación

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En tales casos, el Convenio modificado seguirá teniendo la duración prevista inicialmente.

Novena

Extinción

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las Partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de treinta (30) días naturales, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en el sentido previsto en la cláusula octava del presente convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Décima

Efectos de la resolución

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, prevista en la cláusula sexta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas, según se establece en el artículo 52.2.b), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima

Propiedad de los resultados

La titularidad sobre los resultados obtenidos de la evaluación de la cantidad de la producción y el estudio de su calidad, corresponderán al IMIDRA, si bien se facilitará la información obtenida al Ayuntamiento de Madrid. No obstante, el Ayuntamiento de Madrid podrá presentarlos en los foros y medios que considere que puedan ser de interés para el Ayuntamiento, previa comunicación al IMIDRA, mencionando en todo caso la autoría del IMIDRA y haciendo referencia al presente convenio.

En todos los trabajos, estudios o publicaciones que pudieran generarse, basados o procedentes de este convenio, se hará mención al mismo y a las Partes.

En las zonas del ámbito de actuación de este convenio, y a iniciativa de cualquiera de las partes firmantes, se podrá colocar un cartel informativo en el que consten las actividades desarrolladas al amparo del convenio. En ningún caso se contratará publicidad, promoción, divulgación o anuncios en cualquier medio de difusión sobre las mismas y se respetará lo establecido en materia de publicidad institucional por la Dirección General de Medios de Comunicación.

Duodécima

Protección de datos de carácter personal

Este convenio no comporta tratamiento de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Decimotercera

Uso de logotipos

El IMIDRA autoriza al Ayuntamiento de Madrid el uso de logotipo institucional en los documentos oficiales que publique el Ayuntamiento de Madrid para dinamizar esta actividad, comprometiéndose el Ayuntamiento de Madrid a facilitar dicha publicidad en web, guías, actos públicos, convocatorias de premios, etc.

El IMIDRA podrá dar las instrucciones que, a su vez, le haya facilitado la Dirección General de Medios de Comunicación de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias según establece el artículo 4 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

El Ayuntamiento de Madrid autoriza al IMIDRA a hacer uso de su logotipo exclusivamente para las acciones objeto de este convenio.

Decimocuarta

Publicación

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El presente convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Decimoquinta

Normativa aplicable y jurisdicción

El Convenio se regirá por lo dispuesto en los artículos 3.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRSP) y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene naturaleza jurídico-administrativa hallándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 6.2, sometiéndose a los principios de dichas leyes para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales del Derecho Administrativo y a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

En cuanto al régimen de protección de datos, conforme prevé la cláusula duodécima del Convenio, en el desarrollo de las actividades derivadas del mismo, Ayuntamiento e IMIDRA atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula novena. Si no pudiera alcanzarse el acuerdo, las controversias serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y como prueba de conformidad con todo lo que antecede, las partes firman este convenio de mutuo acuerdo, a fecha de la firma electrónica.

Madrid, a 4 de marzo de 2025.—El Presidente del Consejo de Administración del IMIDRA, Carlos Novillo Piris.—El Delegado de Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(03/3.597/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.12: I. COMUNIDAD DE MADRID

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