Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2025

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250322-10

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ADENDA de 17 de febrero de 2025, de prórroga al convenio de colaboración suscrito el 26 de febrero de 2021, entre la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid y Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, para la recaudación de ingresos de la Comunidad de Madrid.

De una parte, la Comunidad de Madrid, con domicilio en Madrid, Plaza de Chamberí, número 8, con C.I.F. S-7800001-E, representada en este acto por D. Rodrigo Robledo Tobar, cuyos datos personales no se consignan en virtud de su cargo oficial, en su calidad de Director General de Política Financiera y Tesorería, cargo para el que fue nombrado en virtud del Decreto 168/2019, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno, estando facultado para este acto por el apartado octavo.2.h) de la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 7 de mayo de 2024).

Y de otra parte, Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, con domicilio social en Almería, Plaza de Juan de Águila Molina, número 5, con CIF: F-04743175, representada en este acto por D. Javier Tello de Miguel, con DNI número **20317**, en virtud del poder otorgado por escritura pública de otorgamiento de poderes, autorizada por la Notario del Ilustre Colegio de Andalucía D.a Marta Arrieta Navarro el día 13 de enero de 2021, con el número trece de su protocolo,

EXPONEN

I. Por Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de 1 de diciembre de 2020 (rectificación de errores por Orden de 29 de diciembre), se aprobaron las bases generales del procedimiento de selección de entidades de crédito colaboradoras en la prestación de los servicios de tesorería, financiación y recaudación de la Comunidad de Madrid, iniciándose el proceso de selección de las mismas.

II. Finalizado dicho proceso, de conformidad con las citadas bases, fueron seleccionadas las entidades colaboradoras en la recaudación de ingresos de la Comunidad de Madrid, entre ellas, la entidad Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, en los términos definidos en la base primera de las bases generales. Asimismo, también se adjudicó a esta entidad la colaboración en la prestación del servicio de recaudación de ingresos abonados mediante tarjeta de débito o crédito en terminales en el punto de venta (TPV) de acuerdo a las condiciones previstas en la base tercera Sección C). A tal fin, las partes suscribieron el 26 de febrero de 2021 el correspondiente Convenio de colaboración de recaudación de ingresos.

Por Orden de 4 de diciembre de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se dispuso asimilar la recaudación a través de pago por Bizum al pago mediante tarjeta de débito o crédito en su modalidad de TPV virtual, de forma que dicho pago por Bizum se aplique a la recaudación de ingresos mediante modelos normalizados de impuestos, tasas, precios públicos u otros ingresos, autorizados en cada momento por la Tesorería de la Comunidad de Madrid, a través de las pasarelas de pago establecidas al efecto.

Mediante Adenda, de 22 de diciembre de 2023, al Convenio de Colaboración de referencia, se señaló expresamente en el instrumento convencional que Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, como entidad colaboradora en la recaudación de ingresos abonados mediante tarjeta de débito o crédito en terminales en el punto de venta (TPV), prestará la colaboración en la actividad a través de la recaudación mediante pago por Bizum.

III. La cláusula quinta del Convenio establece que su vigencia se extenderá desde el 1 de marzo de 2021 hasta el día 28 de febrero de 2025, ambos inclusive. Conforme dispone dicha cláusula, la vigencia del Convenio podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes de forma semestral, anual o bianual hasta un máximo de dos años. El acuerdo de prórroga se materializará antes de la finalización de su vigencia inicial o prorrogada e implicará la continuidad en la prestación de los servicios por la entidad en las mismas condiciones jurídicas y económicas iniciales. No obstante, de acuerdo con la base quinta de las bases generales del procedimiento de selección, la prórroga del Convenio se supedita a que se prorrogue el Convenio suscrito por las entidades colaboradoras adjudicatarias del servicio de recaudación y pagos.

En el presente caso, tanto la Comunidad de Madrid como Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito están de acuerdo en la prórroga de la duración del convenio por un año más. Asimismo, en fecha 29 de enero de 2025, la Comunidad de Madrid y CaixaBank, S.A, que es la entidad colaboradora en el servicio de recaudación y pagos, Grupos 1 y 2, han suscrito adenda de prórroga por un año del convenio de colaboración en este servicio.

Por lo anterior, procede la formalización de la correspondiente adenda al Convenio de Colaboración suscrito el 26 de febrero de 2021 entre la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid y Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito para la recaudación de ingresos de la Comunidad de Madrid, y ambas partes, reconociéndose mutuamente competencia y capacidad, suscriben la presenta adenda y

ACUERDAN

Prorrogar por un año la vigencia del Convenio de colaboración suscrito el 26 de febrero de 2021 entre la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid y la entidad Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, para la recaudación de ingresos de la Comunidad de Madrid (con Adenda de 22 de diciembre de 2023); vigencia que se extenderá desde el 1 de marzo de 2025 hasta el 28 de febrero de 2026, ambos inclusive, con la continuidad en la prestación de los servicios por parte de la referida entidad en las mismas condiciones jurídicas y económicas.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes suscriben la presente adenda, por duplicado, en la fecha de firma.

En Madrid, a 17 de febrero de 2025.—Por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, PD, Rodrigo Robledo Tobar.—Por la Entidad, PP, Javier Tello de Miguel.

(03/3.454/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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