Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
24-03-2025

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250324-32

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

32
EXTRACTO de la Orden 406/2025, de 16 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas correspondiente a 2025.

BDNS (Identif.): 820425

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( www.pap.hacienda.gob.es ):

Primero

Beneficiarios

Municipios de la Comunidad de Madrid con población comprendida entre los 1.500 y los 250.000 habitantes, que cuenten con un centro bibliotecario de titularidad municipal o con un proyecto para su creación y que además cumplan el resto de requisitos indicados en la convocatoria.

Segundo

Objeto

El equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas municipales. La línea de actuación objeto de la subvención es para la dotación de mobiliario y equipamiento para centros en funcionamiento con el objetivo de adecuar el equipamiento de instalaciones que, disponiendo de una infraestructura suficiente y necesaria, proyecten la modernización de su distribución funcional, de acuerdo con las Recomendaciones Técnicas de la Subdirección General competente en materia de bibliotecas (línea d).

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las ayudas se establecieron por Orden 2352/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 295, de 12 de diciembre de 2022).

Cuarto

Cuantía

150.000 euros.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Catorce días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Relaciones entre Comunidad de Madrid e interesados

1. La Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el apartado de “Administración Electrónica. Punto de Acceso General” a través del portal corporativo de la Comunidad de Madrid: https://sede.comunidad.madrid/

2. Las sucesivas notificaciones, relativas a los actos integrantes del procedimiento de concesión, se publicarán en el portal corporativo de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dichas publicaciones sustituirán a las notificaciones surtiendo sus mismos efectos.

Séptimo

Otros datos

Los proyectos a subvencionar deberán haberse realizado en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el último día de justificación de la subvención.

El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y resto de documentos que se indican en la convocatoria finaliza el 30 de septiembre de 2025.

El pago de la subvención se realizará con posterioridad a la justificación de la ayuda.

Madrid, a 16 de febrero de 2025.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/4.226/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250324-32