Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
24-03-2025

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250324-72

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Parla. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 14 de marzo de 2025, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la creación de espacios de convivencia en los centros educativos de Parla.

BDNS (Identif.): 820698

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero. Beneficiarios.—Los Centros Educativos de Educación Infantil y Primaria Públicos de Parla, Casas de Niños Municipales y el CEEP María Montessori.

Segundo. Objeto.—Todos aquellos proyectos educativos que promuevan mejoras y adaptaciones en los espacios físicos de los centros, como aulas, zonas de paso y patios, con el fin de hacerlos más inclusivos, diversos y participativos. Además, se subvencionarán actuaciones dirigidas a la formación de la comunidad educativa, incluyendo talleres, jornadas y actividades que promuevan la sensibilización, la convivencia, la diversidad y el aprendizaje inclusivo. Asimismo, se apoyarán aquellas mejoras que el centro considere como buenas prácticas pedagógicas orientadas a fortalecer la convivencia, la integración y la calidad educativa.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Parla, aprobada en Pleno de fecha 28 de diciembre de 2004, y publicada definitivamente el día 8 de marzo de 2005, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto. Cuantía.—La cuantía máxima destinada a la convocatoria para el total de proyectos que se presentan a subvención asciende a 160.000 euros. La cuantía máxima individual por proyecto subvencionado será igual o inferior a 8.000 euros. Este gasto se imputará a la aplicación 323.48001, Ayudas y Subvenciones a Centros Educativos.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de admisión de solicitudes será del 7 al 25 de abril de 2025. Si las solicitudes no reunieran los datos exigidos o no vinieran acompañadas de la documentación necesaria, se requerirá al interesado/a para que en el plazo de diez días subsane los defectos, previniéndole de que, en caso contrario, su solicitud se archivará sin más trámite.

En Parla, a 14 de marzo de 2025.—La concejala-delegada del Área de Educación, Infancia, Adolescencia, Inclusión y Agenda 2030, Isabel María Ávila Fernández.

(03/4.178/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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