Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2025

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250325-38

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ORDEN 929/2025, de 17 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de renovación con incremento de capacidad de la conducción desde la ETAP de La Jarosa a El Escorial”, en los términos municipales de Guadarrama, San Lorenzo de El Escorial y El Escorial. (Expediente de expropiación forzosa número 424. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II).

El proyecto tiene como objetivo la renovación e incremento de la capacidad de la red de agua potable desde la ETAP de La Jarosa ubicada en el término municipal de Guadarrama a las poblaciones de San Lorenzo de El Escorial y El Escorial a las que abastece. Las obras consisten en la sustitución de un tramo de tubería de aducción de fibrocemento mediante la construcción de otra que discurrirá próxima a la existente que quedará fuera de servicio. El tramo para renovar comprende los términos municipales de Guadarrama, San Lorenzo de El Escorial y El Escorial.

Con fecha 9 de agosto de 2018 la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior resuelve que el Proyecto de referencia no precisa someterse a ninguno de los procedimientos ambientales establecidos en la ley, siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la resolución.

El proyecto cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante, BOCM) número 258, de 29 de octubre de 2018.

Mediante Resolución de 24 de enero de 2023, la Dirección General de Descarbonización y transición energética de la Consejería de Medio Ambiente y Agricultura se hizo público el Informe Ambiental Estratégico del Plan Especial del “Proyecto de renovación con incremento de la capacidad de la conducción desde la ETAP de La Jarosa hasta El Escorial”, en los términos municipales de Guadarrama, San Lorenzo de El Escorial y El Escorial. Se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 33, de 8 de febrero de 2023.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 30 de mayo de 2024, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto de renovación con incremento de capacidad de la conducción desde la ETAP de La Jarosa a El Escorial, en los términos municipales de Guadarrama, San Lorenzo de El Escorial y El Escorial. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante, BOCM) número 140, de 13 de junio de 2024.

La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.

La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, (en adelante LEF).

En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 LEF y en aplicación de su artículo 18.

DISPONGO

Primero

Someter al trámite de Información Pública durante el plazo de quince (15) días, la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de renovación con incremento de capacidad de la conducción desde la ETAP de La Jarosa a El Escorial”, en los términos municipales de Guadarrama, San Lorenzo de El Escorial y El Escorial (expediente de expropiación número 424. Entidad Beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Segundo

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los diarios de mayor difusión y comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, se publicará un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado” para que sirva de notificación a los interesados desconocidos, de ignorado domicilio, o a los que, intentada la notificación, ésta no se pueda practicar, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero

Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anexo a la presente Orden, se describen como:

— Expropiación en pleno dominio: Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.

— Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del Proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.

Cuarto

La relación de bienes y derechos afectados que se adjunta, podrá examinarse durante quince (15) días, contados a partir del día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación, en el Área de Expropiaciones de Canal de Isabel II, previa cita en el teléfono 915 451 000, Extensiones 3391 y 3276, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.

Quinto

Durante el período establecido, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 LEF.

Se informa, conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, que para la realización de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio:

1. Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.

2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.

El formulario genérico podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente del Portal institucional de la Comunidad de Madrid:

https://gestionesytramites.madrid.org.

En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la Oficina de Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, calle Alcalá, número 16, 28014 Madrid, preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de otras administraciones, de representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de correos, previo pago de la tarifa correspondiente en este último caso.

En Madrid, a 17 de marzo de 2025.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Decreto 235/2023, de 6 de septiembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213 de 7 de septiembre de 2023), el Director General de Suelo, Ramón Cubián Martínez.





(01/4.672/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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