Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
25-03-2025

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250325-9

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

9
ORDEN de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 7 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

Mediante la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, de fecha 7 de marzo de 2024, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 96, de 14 de marzo de 2024).

En estos momentos se ha detectado por la Dirección General de Cooperación del Estado y la Unión Europea la necesidad de modificar el citado Plan estratégico de subvenciones en su apartado 6.3.a), para incluir una nueva línea de subvención en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a la enseñanza de la lengua española, con la finalidad de fomentar el retorno de la emigración madrileña mediante la financiación de cursos y actividades formativas de lengua española para hijos y cónyuges, facilitando la inclusión en el mercado laboral y su integración a su regreso a la Comunidad de Madrid. Asimismo, se persigue el mantenimiento de los lazos culturales y lingüísticos que la ciudadanía madrileña en el exterior tiene con la región de Madrid.

Por otra parte, se ve la necesidad de modificar el punto 4 del epígrafe I del apartado 6.3.b) del anexo de la citada Orden relativo a costes y financiación de la subvención Apoyar, puesto que el coste definitivo de cada orden de concesión será el que se determine en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada uno de los ejercicios, dado su carácter de subvención nominativa, siendo el establecido para el año 2025 de 35.000 euros en la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

Asimismo, la Dirección General de Reequilibrio Territorial ha detectado la necesidad de modificar el citado Plan estratégico de subvenciones en su apartado 6.5 b) III. “Plan de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales” y 6.5 b) VII. “Subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones de embellecimiento viario en municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad de Madrid”, con el objeto de ajustarlos a las disponibilidades presupuestarias.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad, en relación con el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,

DISPONGO

Primero

Objeto de la Orden

Modificar la Orden de 7 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un epígrafe IV al apartado 6.3.a) del anexo de la citada Orden con el siguiente contenido:

“IV. Subvenciones dirigidas a la enseñanza de la lengua española para el fomento del retorno, destinadas a la ciudadanía madrileña residente en el exterior.

1. Área competencial y sectores a los que se dirige: Hijos de entre 8 y 17 años de edad y los cónyuges de los madrileños residentes en países de habla no hispana en donde no existan centros ALCE (Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas) en la demarcación consular en la que resida el beneficiario, de acuerdo al listado de países que se establezca en cada una de las convocatorias.

2. Objetivos y efectos perseguidos: Facilitar la inclusión en el mercado laboral y/o el acceso a la formación de los madrileños que retornen a la Comunidad de Madrid, favorecer los vínculos culturales y lingüísticos del alumnado madrileño con nuestro país y nuestra región, facilitando, asimismo, el retorno de las familias con hijos residiendo en el exterior, mediante el conocimiento del castellano y de la realidad sociocultural española.

3. Plazo de ejecución: 2025.

4. Costes previsibles y fuentes de financiación: Programa 921U Subconcepto 48099.

Sin perjuicio del importe máximo a concretar en las convocatorias correspondientes, en virtud de la disponibilidad presupuestaria en el respectivo ejercicio, y de la necesidad, en su caso, de proceder a distribución plurianual del gasto.

La fuente de financiación de las subvenciones descritas proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

5. Plan de acción y seguimiento y evaluación: Estas subvenciones se regularán por las bases reguladoras vigentes en el momento de su convocatoria”.

Dos. Se modifica el punto 4 del epígrafe I del apartado 6.3.b) del anexo de la citada Orden, que queda redactado de la siguiente manera:

“4. Costes previsibles y fuentes de financiación: Programa 921U Subconcepto 48042.

Si bien el coste definitivo será el que se determine en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada uno de los ejercicios, dado su carácter de subvención nominativa.

La fuente de financiación de las subvenciones descritas proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid”.

Tres. Se modifica el punto 4 del epígrafe III del apartado 6.5.b) del anexo de la citada Orden, que pasa a tener la siguiente redacción:

«4. Costes previsibles y fuente de financiación.

El crédito propuesto previsto para estas ayudas será el siguiente:

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 942O, subconcepto 76304 “Plan cooperación obras y servicios de competencia municipal”.

La fuente de financiación proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid».

Cuatro. Se modifica el punto 4 del epígrafe VII del apartado 6.5.b) del anexo de la citada Orden, pasando a tener la siguiente redacción:

«4. Previsión de costes y fuente de financiación: el crédito propuesto previsto para estas ayudas será el siguiente:

La financiación se realizará con cargo a la posición presupuestaria 76309 “Corporaciones Locales” del programa 942O correspondiente a la Dirección General de Reequilibrio Territorial. Se podrá establecer el pago anticipado de la subvención.

La fuente de financiación proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid».

Segundo

Efectos

Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma.

Tercero

Publicidad

Esta Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de marzo de 2025.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

(03/4.053/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250325-9