Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2025

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250326-17

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

17
ORDEN de 13 de marzo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones para la concesión de una subvención a la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) y a la Confederación Española de Jóvenes Empresarios (CEAJE) para la realización de actuaciones de asesoramiento.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4.bis, recoge esta misma obligación en idénticos términos.

El artículo 4.l) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, señala que son objetivos de la política de empleo, el fomento de iniciativas de emprendimiento y de economía social viables, mediante el desarrollo de actividades de prospección, asesoramiento, información y auditoría de la viabilidad de los proyectos.

El Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece que entre los servicios garantizados y aquellos otros incluidos en la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo, se encuentran los servicios de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local.

Estos servicios implican información y apoyo cualificado y se prestarán con especial soporte a iniciativas generadoras de trabajo autónomo, constitución de entidades de economía social y la dinamización del desarrollo económico local, con especial atención a las necesidades específicas de las mujeres, jóvenes menores de treinta años y a municipios en riesgo de despoblación.

Los servicios garantizados de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local incluirán, entre otros, los siguientes servicios: asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento. Comprenderá las actuaciones de información y apoyo cualificado a las personas usuarias interesadas en promover su propio autoempleo o en emprender una actividad productiva que conlleve creación de empleo, y especialmente las iniciativas de seguimiento y apoyo a las personas emprendedoras que hayan optado por la capitalización de la prestación por desempleo mediante fórmulas de asistencia técnica y formación. Asimismo, se facilitará la formación en habilidades de gestión que permitan la puesta en marcha y el mantenimiento de la actividad emprendedora para poder contribuir a su pervivencia y viabilidad futura.

La Resolución de 15 de julio de 2024, de la Secretaria de Estado de Trabajo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de julio de 2024, por el que se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2024, establece que el servicio de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local, tienen por objeto apoyar y promover iniciativas emprendedoras y generadoras de empleo y autoempleo de las personas usuarias que mejor se ajusten a ellas según su perfil y competencias, brindando apoyo integral y acompañamiento a la activación de proyectos viables.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Único

Aprobar el plan estratégico de subvenciones para la concesión de una subvención a la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) y a la Confederación Española de Jóvenes Empresarios (CEAJE), para la realización de actuaciones de asesoramiento.

Madrid, a 13 de marzo de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; B.O.C.M de 7 de mayo), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN A LA FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (ATA) Y A LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE JÓVENES EMPRESARIOS (CEAJE), PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE ASESORAMIENTO

1. Naturaleza jurídica

El Plan Estratégico de Subvenciones se configura como un instrumento de gestión de carácter programático, de planificación, carente de carácter normativo y cuyo contenido no crea derechos ni obligaciones.

Su efectividad queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias. Este Plan no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación, en caso de que no se lleve a la práctica.

Así pues, el Plan se presenta como una guía que marca la pauta a seguir en la línea de fomento de actividades de interés general para el período 2025-2027.

El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y los instrumentos de concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.

2. Ámbito normativo competencial

— Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Objetivos estratégicos

Realización de acciones de asesoramiento, información, formación, sensibilización y divulgación en materia de emprendimiento y desarrollo empresarial, con especial atención al medio rural, con el fin de hacer frente al reto demográfico y contribuir a la revitalización de los pequeños municipios de la región.

4. Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación

El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones derivadas de esta subvención es de 3.000.000 de euros y se financiará con cargo a la partida 48200 de la Sección 12 del programa 241 Centro Gestor 120270000.

La financiación se efectuará con fondos de empleo de ámbito nacional, distribuidos para su gestión por la Comunidad de Madrid, de conformidad con la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

5. Plazo de ejecución

Se concretará en dos ejercicios presupuestarios, iniciándose en el año 2025 y finalizando en el año 2026.

6. Plan de acción

— Convenio-subvención.

7. Efectos

Se pretende generar un crecimiento del emprendimiento y de las iniciativas empresariales ya constituidas, mejorando con ello las competencias profesionales del tejido empresarial de la Comunidad de Madrid, en particular las del ámbito rural y pequeños municipios de la región.

8. Indicadores

El conjunto de indicadores se establecerá en el convenio, entre los que se encontrarán los siguientes:

— Número de participantes en las actividades.

— Municipio en el que se realiza la actividad.

— Número de asesoramientos realizados.

9. Régimen de seguimiento

Se creará una comisión, que realizará funciones de seguimiento técnico y económico y del cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en el convenio. Además, garantizará la coordinación y colaboración entre las partes firmantes y el seguimiento de los indicadores de calidad, entre otras acciones.

10. Evaluación

La evaluación de estas subvenciones se basará en la revisión de los indicadores y tendrá como fin:

— Valorar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos.

— Proporcionar herramientas para la toma de decisiones en la planificación de posibles actuaciones futuras mediante el análisis de los resultados obtenidos.

(03/4.078/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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