Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2025

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250326-21

Páginas: 30


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

21
ORDEN 672/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los ayuntamientos para la digitalización y dotación de material a Unidades Activas de Ejercicio Físico definidas en el Programa de Prescripción de Actividad Física y Ejercicio Físico de la Comunidad de Madrid, integrados en el Componente 26 “Fomento del sector deporte” de la Inversión I01.P02 “Plan de Digitalización del Sector Deporte”, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, financiado por el Fondo Europeo, NextGeneration EU, y se efectúa su convocatoria para 2025.

I

El artículo 26.1.22 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece su competencia exclusiva en materia de Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.1.19 de la Constitución Española.

El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en su artículo 10 establece que a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte le corresponden las competencias que actualmente ostenta.

El Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, determina en su artículo 1 que le corresponde al titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid el desarrollo, coordinación y control de la ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de cultura, turismo y deporte”.

Además, dispone en su artículo 11 que corresponden a la Dirección General de Deportes, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de Deporte y en particular, la colaboración con las entidades locales y asistencia en la planificación, diseño y mejora de sus instalaciones y equipamientos deportivos, así como la colaboración, en su caso, en sus programas deportivos.

Hay que destacar el protagonismo cada vez más evidente y necesario de los municipios en el fomento de la actividad deportiva entre la ciudadanía, el alto grado de desarrollo alcanzado por las estructuras asociativas privadas, la incorporación al deporte de todos los sectores sociales y los evidentes vínculos con otras áreas de responsabilidades públicas.

En el contexto de la crisis del COVID-19, se ha hecho necesario reforzar el marco actual de ayuda a los Estados miembros de la Unión Europea y proporcionarles ayudas financieras directas mediante una herramienta innovadora. A tal fin, mediante el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Por su parte, el Gobierno de España aprobó por medio del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Financiado por la Unión Europea) NextGeneration EU, que recoge 110 inversiones y 102 reformas, con un horizonte temporal hasta el año 2026, sustentado en cuatro ejes de transformación: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. A su vez, el Plan se divide en diez políticas palanca que recogen treinta componentes o líneas de acción, según diversos ejes de actuación en los que intervienen distintos departamentos ministeriales en función de sus respectivas competencias.

El componente 26 “Fomento del Sector del Deporte”, recoge reformas e inversiones cuyo objetivo es la dinamización, reestructuración y modernización del sector deporte, adaptándolo a la nueva realidad socioeconómica mediante su transformación digital y adaptación a la transición ecológica.

La estrategia C26.R3, “Estrategia nacional de fomento del deporte contra el sedentarismo y la inactividad física”, tiene como objeto incrementar la práctica de la actividad física y deportiva en el conjunto de la población española.

La consecución de esta estrategia está muy ligada a las inversiones que se abordan, entre otras, en el denominado “Plan de Digitalización del Sector Deporte” (Inversión C26.I1), en aspectos tan importantes como la digitalización de los centros públicos de medicina del deporte para simplificar y personalizar la relación de los deportistas y profesionales sanitarios.

Entre las inversiones que finalmente figuran en C26.I01.P02 se encuentra la referida a la implantación de la Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico. Tiene como objetivo crear estructuras deportivas o comunitarias locales contando con educadores físicos y deportivos que permitan atender eficientemente las derivaciones que generen los profesionales sanitarios. Creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico o denominación equivalente, así lo prevé la Resolución de 4 de julio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte, de 9 de mayo de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El crédito total del proyecto C26.I01.P02 Plan de Digitalización del Sector Deporte, para la Comunidad de Madrid asciende a 678.818,19 euros, en virtud de lo establecido por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte, de 9 de mayo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022 del Consejo Superior de Deportes, de la Línea de Financiación para la prescripción de la actividad y el ejercicio físico.

En la Conferencia Sectorial de Deporte, en su reunión celebrada el día 22 de diciembre de 2023, se acordó la aprobación a la Modificación del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte, de 9 de mayo de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del proyecto C26.I01.P02 para la digitalización de la prescripción de la actividad física, en cuanto al plazo de ejecución de los proyectos pasando de 31 de diciembre de 2023 a 30 de septiembre de 2025, siendo el período de justificación de los proyectos, 31 de diciembre de 2025.

El importe máximo que se destinará a las presentes ayudas será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, que se financiará con cargo a la partida 76309 “corporaciones locales” del programa presupuestario 336A, correspondiente a la Dirección General de Deportes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta línea de subvención está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2024 y 2025, en el Sector del Deporte, aprobado por la Orden 2204/2023, de 30 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 18 de diciembre de 2023, modificada por la Orden 584/2024, de 25 de marzo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 8 de abril de 2024, que establece en su apartado 4, Líneas de Subvención: D.3. Asimismo, podrán, además incluirse otras subvenciones a entidades locales mediante los procedimientos oportunos para las finalidades contempladas en el Componente 26: Plan de Fomento del Sector del Deporte, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno Español, a medida que se vayan aprobando los planes previstos en el mismo, a financiar con fondos europeos.

El 23 de diciembre de 2022 se firmó por parte de los consejeros de Sanidad y de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid el Programa de Prescripción de Actividad Física y Ejercicio Físico de la Comunidad de Madrid (en adelante, el Programa) para la promoción de la salud de forma innovadora, mediante la habilitación de un sistema de coordinación entre el ámbito sanitario y el ámbito deportivo de la región, que se traduce en la prescripción de actividad física y, en su caso, la derivación a servicios deportivos municipales, por parte de los servicios sanitarios. Este programa se publicó en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Para poner en práctica lo anteriormente indicado, se ha elaborado una norma que contiene las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la digitalización y dotación de material de Unidades Activas de Ejercicio Físico (en adelante, UAEF) definidas en el Programa en ayuntamientos de la región, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la que se establece la convocatoria correspondiente al año 2025.

Las bases contenidas en la presente orden tienen como finalidad regular las ayudas que conceda la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para el apoyo a los ayuntamientos de los municipios de la Comunidad de Madrid, en la digitalización y dotación de material de las referidas UAEF.

II

La tramitación de la orden se ha realizado conforme a lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y las demás disposiciones aplicables de general y especial aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Se han recabado los informes de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Esta orden se dicta bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas.

Asimismo, de acuerdo al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se han respetado los principios de buena regulación, esto es, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La iniciativa normativa justifica su necesidad y eficacia, al ser el instrumento necesario para la puesta en marcha o facilitar el funcionamiento de las UAEF definidas en el Programa en municipios de la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siendo esa la herramienta más adecuada para garantizar su consecución, al garantizar una homogeneidad y un sistema de concurrencia competitiva.

En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene tan solo una regulación imprescindible para atender a su finalidad, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Desde el punto de vista de la seguridad jurídica, la iniciativa normativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, sin trámites adicionales o distintos a los contemplados en la norma.

En aplicación del principio de transparencia, toda la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se definen claramente los objetivos de la iniciativa, atendiendo a la participación de los potenciales destinatarios en la elaboración de la norma.

Por último, no existen cargas administrativas innecesarias o accesorias y se racionaliza la gestión de los recursos públicos, en criterios de eficiencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, corresponde al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte aprobar la presente orden.

En su virtud, a propuesta del Director General de Deportes,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas que convoque la consejería competente en materia de Deporte, en régimen de concurrencia competitiva, para la puesta en marcha o facilitar el funcionamiento de las Unidades Activas de Ejercicio Físico (en adelante UAEF) en el marco del Programa de Prescripción de Actividad Física y Ejercicio Físico de la Comunidad de Madrid (en adelante, el Programa), de 23 de diciembre de 2022, dotándolas de equipamiento informático, material de valoración de la condición física y elementos de identificación de la UAEF, necesarios para facilitar el acceso y su proceso de iniciación deportiva, a los usuarios del Programa derivados del ámbito sanitario y a los que estas UAEF dan cobertura, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante, PRTR), aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y se procede a su convocatoria correspondiente para el año 2025, conforme a lo establecido en el Capítulo V, Título IV del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. A los efectos de estas ayudas, se considerará UAEF a aquel espacio físico adecuado, con privacidad, para que el Promotor de ejercicio físico pueda prestar el servicio de asesoramiento técnico personalizado. El mismo debe estar dotado de medios informáticos que permitan conocer los usuarios derivados desde el primer nivel asistencial del sistema sanitario (Atención Primaria) al sistema deportivo municipal. Asimismo, dispondrá de los materiales y equipamiento que permitan la valoración de la condición física del usuario de forma directa o indirecta. Este espacio deberá disponer, además, de espacios propios o anexos que permitan el desarrollo de la práctica de ejercicio físico dirigido.

Las subvenciones reguladas en esta orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el PRTR, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

Artículo 2

Régimen jurídico

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se ajustará a los principios que han de regir la asignación de ayudas públicas, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. En lo relativo al PRTR, le será de aplicación lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con la interpretación dada por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR; en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

Las medidas incluidas dentro de la inversión C26.I01.P02 del Plan de Digitalización del Sector del Deporte no constituyen ayuda de Estado, para la digitalización de la prescripción de la actividad física. En primer lugar, porque se trata de un servicio que no implica actividad económica de los beneficiarios y, en segundo lugar, porque los beneficiarios únicos son los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid y la AEPSAD (Agencia Española para la protección de la Salud en el Deporte), que ejercen una labor en exclusividad, sin existencia de competencia y sin posibilidad de alterar el intercambio entre Estados miembros.

Artículo 3

Beneficiarios y requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden los ayuntamientos de los municipios de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:

a) Contar, al menos, con un preparador físico por cada una de las UAEF por las que se solicita la ayuda, conforme a lo establecido en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, que a los solos efectos de este Programa se denominará Promotor de ejercicio físico, que será el encargado de prestar el servicio de asesoramiento técnico personalizado a los usuarios derivados al sistema deportivo desde el sistema sanitario.

b) Tener al menos una UAEF.

c) Designar la figura de un coordinador en cada UAEF, que necesariamente deberá ser elegido de entre los promotores de ejercicio físico que realicen sus funciones en la misma, y que será el responsable de la interlocución de esta UAEF con los gestores del Programa.

d) Designar un responsable municipal que asuma la gestión de las altas, bajas y modificaciones de los promotores y coordinadores de las UAEF en la aplicación informática desarrollada al efecto. Este responsable debe ser empleado público del propio ayuntamiento.

e) Contar con, al menos, una ruta saludable dentro de su término municipal, disponible en formato digital, y una actividad dirigida específica, de carácter gratuito para los usuarios del Programa, ofertada por el sistema deportivo municipal a disposición del mismo.

2. Los requisitos exigidos a los beneficiarios en el punto anterior de este artículo, deberán mantenerse desde la convocatoria de la subvención hasta la finalización de la tramitación del procedimiento subvencionador, incluyendo la fase de justificación.

3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes estuvieran incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los beneficiarios no deberán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión, como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

5. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

6. La afectación de los bienes inventariables objeto de subvención, se regirán por lo expuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Presupuesto y período subvencionable

1. El presupuesto total figurará en la correspondiente convocatoria, en función de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid del ejercicio al que corresponda imputarlo y se ejecutará con cargo al programa indicado en la convocatoria.

2. El gasto se realizará con cargo al proyecto de gasto 2023/000602 de los Fondos 2022/00105 Fomento del Sector del Deporte C26.I01.P02, “Plan de digitalización del sector Deporte”, enmarcada dentro del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.

3. Las inversiones deberán haber sido realizadas en el ejercicio presupuestario correspondiente a la convocatoria, dentro de los plazos de ejecución establecidos en la misma.

Artículo 5

Gastos subvencionables

1. Se considerarán gastos subvencionables, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aquellos que de manera cierta e indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las presentes bases reguladoras. No serán subvencionables los gastos correspondientes a mantenimiento y conservación, así como gastos de personal, ni de consumos energéticos y análogos.

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) soportado en las facturas de gastos subcontratados podrá ser subvencionable, siempre y cuando este impuesto no sea susceptible de recuperación por la entidad beneficiaria. La acreditación de este supuesto podrá ser requerido por la dirección general competente en materia de Deporte, para su debida justificación.

En ningún caso, el coste de adquisición o imputación de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Los gastos deberán haberse efectuado dentro del período subvencionable que se especifique en la convocatoria.

3. Se considerarán gastos subvencionables los destinados a dotar a las UAEF de equipamiento informático, material de valoración de la condición física y elementos de identificación de la UAEF.

El número máximo de UAEF subvencionables por municipio será de veinte.

En particular serán gastos subvencionables:

a) Adquisición de elementos de valoración de la condición física de los usuarios del Programa derivados a la UAEF, que serán elegibles de entre la tipología y número de unidades máximas establecidas en la correspondiente convocatoria. y que cumplan las especificaciones recogidas en la misma.

b) Adquisición de ordenadores portátiles, equipos de impresión, tablets, pantallas, smartphones u otro tipo de material informático que tenga aplicación para desarrollar las funciones propias de las UAEF según lo recogido en el Programa que serán elegibles de entre la tipología y número de unidades máximas establecidas en la correspondiente convocatoria.

c) Adquisición de material para la identificación de las UAEF.

Todos los materiales subvencionables quedarán afectos a la UAEF para la que se soliciten.

4. El importe total del gasto subvencionable por cada UAEF no podrá superar los límites establecidos en la convocatoria.

Artículo 6

Convocatorias, procedimiento de concesión y publicidad de las subvenciones

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por orden del titular de la consejería con competencias en materia de Deporte.

Las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de la misma.

2. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS), que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

El cómputo del plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. El procedimiento de concesión de las ayudas será el ordinario en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A tal efecto, para la concesión de las ayudas, las solicitudes serán evaluadas a fin de establecer la prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 10. Las ayudas serán adjudicadas a aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios citados en dicho artículo, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.

4. Si en alguna de las solicitudes seleccionadas, que incluyera varias UAEF, se llegara al límite del presupuesto fijado en la convocatoria, la ayuda podrá alcanzar hasta la petición de financiación para la última UAEF que pueda financiarse completamente, según el orden establecido por el ayuntamiento en la memoria de necesidad.

Artículo 7

Financiación

1. El presupuesto total figurará en la convocatoria de estas ayudas y se realizará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de la anualidad correspondiente, aplicándose los gastos al programa correspondiente de la dirección general competente en materia de Deporte y al subconcepto 76309 “Corporaciones Locales”.

2. El crédito total del proyecto C26.I01.P02 Plan de Digitalización del Sector Deporte, para la Comunidad de Madrid asciende a 678.818,19 euros, en virtud de lo establecido por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte, de 9 de mayo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022 del Consejo Superior de Deportes, de la Línea de Financiación para la prescripción de la actividad y el ejercicio físico.

3. La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea, siempre que ambas ayudas se destinen a cubrir los mismos costes.

Artículo 8

Solicitudes

1. Los ayuntamientos de los municipios de la Comunidad de Madrid que estén interesados en participar en la convocatoria de subvenciones, deberán presentar el impreso de solicitud, conforme al modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , junto con el resto de documentación solicitada, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, obligatoriamente a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Las solicitudes se presentarán conforme al impreso normalizado de la correspondiente convocatoria, firmado por el Alcalde-Presidente del ayuntamiento, o Concejal Delegado del Área de Deportes.

3. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid. El acceso al mencionado registro se realizará a través del portal de internet www.comunidad.madrid , en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

Al ser los solicitantes sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración según el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace https://sede.comunidad.madrid

4. De conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.

5. Solo se admitirá una solicitud por ayuntamiento, en la que se deberá incluir el número de UAEF para las que se solicita la ayuda. En caso de que presente más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la presentada en último lugar.

Artículo 9

Documentación que debe acompañar a las solicitudes

1. La documentación que debe ir acompañando a las solicitudes es la siguiente:

a) Certificación del Secretario del ayuntamiento del acuerdo de aprobación de la solicitud de subvención por el órgano municipal competente, en el que quede definida la actuación y el importe solicitado.

b) Memoria explicativa de necesidad sobre el equipamiento informático, material de valoración de la condición física y elementos de identificación de las UAEF que se vayan a solicitar firmada por el Alcalde-Presidente del ayuntamiento, o el Concejal Delegado del Área de Deportes donde se especificará:

1.o Memoria justificativa de la necesidad de los equipamientos o materiales para los cuales solicitan subvención.

2.o Número de UAEF por las que se solicita la ayuda. A estos efectos se facilitará el nombre y la dirección completa de cada una de las UAEF incluidas en la solicitud. En caso de que el municipio solicite la ayuda para más de una UAEF, se deberá especificar necesariamente el orden de prioridad de las mismas.

3.o Número de centros de salud o consultorios en el municipio y la identificación de cada uno de ellos según el nombre de los mismos.

c) Presupuesto detallado del proyecto con detalle del equipamiento y material solicitado de los apartados del artículo 5.3, especificando el número de unidades en cada caso, su coste unitario, y la UAEF a la que se destinará.

El detalle del equipamiento y material solicitado del proyecto deberá contener, al menos, la información que figura en el impreso normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid

d) Documento acreditativo de la cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Preparador Físico de todos los promotores de ejercicio físico de cada una de las UAEF para las que se solicita la ayuda, conforme a lo exigido por la Ley 6/2016, de 24 de noviembre.

El promotor de ejercicio físico es el profesional de la actividad física y el deporte encargado de prestar el servicio de asesoramiento técnico personalizado a los usuarios derivados al sistema deportivo desde el sistema sanitario. Este profesional deberá ostentar la cualificación necesaria o los requisitos habilitantes para el ejercicio de la profesión de preparador físico, conforme a la Ley 6/2016, de 24 de noviembre. Podrán ser empleados públicos municipales o personal externo.

e) Documento acreditativo de la designación de la figura de un coordinador en cada UAEF para las que se solicita la ayuda.

f) Documento acreditativo de la designación de un responsable municipal que asuma la gestión de las altas, bajas y modificaciones de los promotores y coordinadores de las UAEF en la aplicación informática desarrollada al efecto. Este responsable debe ser empleado público del propio ayuntamiento.

g) Documento acreditativo de contar con, al menos, con una ruta saludable dentro de su término municipal, disponible en formato digital y una actividad dirigida específica, de carácter gratuito para los usuarios del Programa, ofertada por el sistema deportivo municipal.

h) En caso de tener en el momento de presentar la solicitud, al menos un programa activo en el municipio de prescripción de ejercicio físico y derivación de usuarios al sistema deportivo desde los centros de salud o consultorios de Atención Primaria, deberá aportar una certificación del secretario del ayuntamiento que acredite la existencia y vigencia del mismo.

i) Declaración responsable que se incluya en el impreso de solicitud, por el que el ayuntamiento solicitante declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en la misma, y que no se halla incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

j) Declaración responsable que se incluya en el impreso de solicitud, por la que el ayuntamiento solicitante declara bajo su responsabilidad que se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

k) Certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

El certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social será recabado por la Comunidad de Madrid, salvo que conste la oposición expresa del beneficiario.

Los datos de naturaleza tributaria solo podrán ser consultados si el interesado concede expresamente su autorización. En el caso de que el ayuntamiento manifieste su oposición para la consulta y comprobación de sus datos, el solicitante estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las verificaciones necesarias que podrá efectuar la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, para comprobar la exactitud de los datos declarados.

Se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Igualmente, de oficio, la dirección general competente en materia de Deportes solicitará certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. Se notificará al beneficiario cuando la citada certificación no resultase positiva.

l) Declaraciones responsables relativas al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objetivo de la actuación, conforme al modelo normalizado.

1.o Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses-DACI.

2.o Declaración (DNSH) de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, de acuerdo con el anexo I. Los equipos IT cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

3.o Declaración responsable en la que el solicitante haga constar las ayudas que hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas ayudas.

4.o Declaración responsable en la que el solicitante haga constar su compromiso de cofinanciación del proyecto, únicamente en los casos en los que el presupuesto presentado sea superior al importe máximo a financiar por UAEF, fijado en la convocatoria.

5.o Declaración responsable de identificación del titular real. La entidad beneficiaria identificará, a través de la Declaración responsable de identificación del titular real, a los perceptores finales de los fondos, y facilitará dicha información a la dirección general competente en materia de Deporte.

6.o Declaración responsable relativa al compromiso de ejecución de actuaciones cumpliendo con los principios transversales establecidos en el PRTR.

7.o La declaración responsable de cesión y tratamiento de datos donde el beneficiario adquiera el compromiso de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (en adelante, OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias y de tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

8.o Otras declaraciones responsables que pudieran ser aprobadas por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del PRTR.

Las Declaraciones responsables que figuran en el apartado l) vendrán firmadas por Alcalde-Presidente del ayuntamiento, o Concejal Delegado del Área de Deportes.

Artículo 10

Criterios de valoración

Serán criterios de valoración para la concesión de estas ayudas:

a) Tener al menos un programa activo en el municipio de prescripción de ejercicio físico y derivación de usuarios al sistema deportivo desde los centros de salud o consultorios de Atención Primaria.

b) Número de UAEF por las que se solicita la ayuda.

c) Número de centros de salud o consultorios en el municipio.

La valoración de estos criterios será la establecida en la correspondiente convocatoria.

Artículo 11

Determinación de las cuantías y tipos de subvenciones

1. La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias que se concretarán en la convocatoria con cargo a las correspondientes posiciones presupuestarias.

2. Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva siempre que los solicitantes cumplan con las condiciones de selección y de conformidad con los criterios establecidos.

Una vez evaluada cada solicitud, a fin de establecer la prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo anterior, si la suma de las cuantías solicitadas y aprobadas no supera el crédito disponible, se propondrá la concesión de la cuantía económica solicitada por cada uno de los ayuntamientos, hasta el importe máximo de ayuda por cada UAEF incluida en la solicitud, que queda establecido en 10.000 euros.

Cuando la suma de las cuantías económicas solicitadas y aprobadas supere el importe del crédito disponible, las solicitudes serán evaluadas a fin de establecer la prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo anterior. Las ayudas serán adjudicadas a aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios citados. Se propondrá la concesión de la cuantía económica solicitada por cada uno de los ayuntamientos hasta el importe máximo de ayuda por cada UAEF incluida en la solicitud, con el límite fijado en el párrafo anterior, dentro del crédito disponible que será establecido en la convocatoria, siendo denegadas el resto.

3. El número máximo de UAEF subvencionables por municipio será de veinte. Si en alguna de las solicitudes seleccionadas, que incluyera varias UAEF, se llegara al límite del presupuesto fijado en la convocatoria, la ayuda podrá alcanzar hasta la petición de financiación para la última UAEF que pueda financiarse completamente, según el orden establecido por el ayuntamiento en la memoria de necesidad.

4. La distribución definitiva será publicada en la BDNS para conocimiento de los interesados en el procedimiento.

Artículo 12

Órganos competentes para la instrucción y evaluación

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de Deporte, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Para el estudio de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La Comisión de Evaluación estará compuesta por cinco empleados públicos de la dirección general competente en materia de Deporte, designados por su titular, entre los que se incluye como presidente un subdirector general y como secretario un funcionario, y se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En la convocatoria se podrá determinar la participación, en calidad de asesores, de representantes de otras Administraciones públicas, así como representantes de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté vinculada con el objeto de la convocatoria, o expertos cualificados en las materias objeto de la presente orden. Todos los integrantes de la Comisión de Evaluación deberán manifestar de forma expresa, mediante declaración responsable, la ausencia de conflictos de interés.

En todo lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento de este órgano colegiado se regirá por lo establecido en el capítulo II, sección 3.a, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13

Propuesta de resolución provisional y definitiva

1. La Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución provisional a través del órgano instructor, en la que aparecerá la relación con los solicitantes admitidos, valorados y ordenados por orden de puntuación, y con el importe de las ayudas propuestas, y otra relación con los solicitantes excluidos provisionalmente con expresión de la causa de exclusión, concediéndose un plazo de diez días hábiles para alegaciones y la necesidad de subsanación a partir del día siguiente a la publicación en la página web de la Comunidad de Madrid, previa resolución del titular de la dirección general competente en materia de Deporte, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de no subsanación en dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud.

2. Mediante resolución del titular de la dirección general competente en materia de Deporte se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid la propuesta de resolución definitiva que contendrá una relación con los solicitantes seleccionados que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas reguladoras, ordenados por orden de puntuación y con el importe de las ayudas propuestas. En caso de igualdad en la baremación total, será primero el que haya obtenido mayor puntuación en el primer criterio de valoración; en caso de igualdad, el que la haya obtenido en el segundo criterio de valoración, y en caso de igualdad en ambos criterios, el de menor población. En caso de igualdad total, tendrá preferencia la solicitud que haya tenido entrada en el registro con anterioridad.

En la resolución definitiva, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención, se incluirá una relación con la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

No obstante lo anterior, se incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Artículo 14

Resolución del procedimiento

1. La resolución del procedimiento se efectuará mediante orden del titular de la consejería competente en materia de Deporte a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Evaluación y elevada por el titular de la dirección general competente en materia de Deporte. La orden pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Contra dicha orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será el establecido en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda exceder de seis meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si vencido este plazo, no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La orden de concesión se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y contendrá, al menos, los siguientes extremos:

a) La relación de ayuntamientos a los que se concede subvención.

b) El objeto subvencionado.

c) La cuantía concedida.

d) La mención expresa de las solicitudes a las que se les deniegue y motivo de la desestimación.

e) Los recursos que se pueden interponer contra la misma y plazo de presentación de estos.

f) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

3. Los beneficiarios de las ayudas deberán comprometerse a cumplir las obligaciones que establecen estas bases reguladoras.

Artículo 15

Intensidad y régimen de compatibilidad con otras ayudas

1. Las ayudas reguladas en esta orden podrán ser compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7.3. Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables.

2. La cuantía de la ayuda de la Comunidad de Madrid no excederá del límite que se establezca en la convocatoria sobre el coste total del proyecto.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. De producirse esta última circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.

Artículo 16

Pago y justificación de las ayudas

1. El pago de la subvención será anticipado y se tramitará de oficio tras la publicación de la orden de concesión, sin constitución de garantías, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, modificada por la disposición final primera de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024, al tratarse de bases reguladoras de subvenciones financiables con fondos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, por considerarse necesario para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Según lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 38/2003 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, no podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a Entidades Locales, en tanto estas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos por sus normas específicas.

Las Entidades Locales deberán incorporar al expediente el certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas, con carácter previo al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

Para el pago de la subvención, el ayuntamiento deberá presentar al órgano concedente declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, no encontrándose estas actuaciones incluidas en el Prisma vigente.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

2. Tanto la documentación justificativa a presentar por el beneficiario de la subvención, como el plazo de presentación de la misma, figurarán detalladas en la correspondiente convocatoria.

3. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, se realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 72 y 75 de su Reglamento de desarrollo, siendo de aplicación las medidas singulares previstas en el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre y, en su caso, la normativa aplicable de la Unión Europea.

4. La justificación técnica y económica consistirá en la presentación de una cuenta justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda y del coste de las actuaciones realizadas. La convocatoria precisará la modalidad de justificación de la subvención.

5. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.

6. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago, que deberán acreditar claramente el pago por el beneficiario de la subvención por los medios de pago admitidos, transferencia bancaria y cheque nominativo, significándose la preferencia por la transferencia bancaria.

7. Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos directamente relacionados y estrictamente necesarios con la realización del proyecto objeto de la ayuda y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, si el importe subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, prestación de servicios o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.

8. La documentación que ha de aportarse por el beneficiario se presentará por medios electrónicos, a través del Registro General Electrónico de la Comunidad de Madrid, en la página web de la Comunidad de Madrid o a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal de internet www.comunidad.madrid , en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid

Todos los documentos deben ser legibles, no admitiéndose los que estén incompletos o contengan modificaciones, enmiendas o tachaduras. Cualquier escrito que acompañe a la documentación justificativa y que suponga una aclaración que se desee efectuar se realizará en escrito adjunto a los mismos, debidamente firmada por el representante legal.

9. Si vencido el plazo de justificación la entidad beneficiaria no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades en los términos establecidos en las citadas leyes de subvenciones.

Artículo 17

Obligaciones de los beneficiarios

1. Con carácter general, los beneficiarios quedan sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo:

a) Acreditar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención. En este sentido, los beneficiarios se comprometen a utilizar el equipamiento informático, el material de valoración de la condición física y elementos de identificación de la UAEF, necesarios para facilitar el acceso y su proceso de iniciación deportiva, a los usuarios del Programa derivados del ámbito sanitario y a los que estas UAEF dan cobertura, para la puesta en marcha o facilitar el funcionamiento de estas unidades en el marco del Programa.

b) Someterse a las correspondientes actuaciones de comprobación por parte de la dirección general competente en materia de Deporte que se señalen en la convocatoria y, cuando legalmente proceda, al control por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y cualquier otro órgano que proceda. Para la realización de dichas actuaciones el beneficiario deberá facilitar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, conforme a los artículos 14.1.h) y 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, acreditando el acto del acuerdo de adjudicación de la actuación realizada objeto de subvención, o en su caso del acuerdo por el que se aprueba el gasto por un importe igual o superior a la inversión subvencionable. Cuando la adjudicación no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, de las tres ofertas presentadas, se deberá aportar memoria justificativa firmada por el secretario del ayuntamiento.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, no encontrándose estas actuaciones incluidas en el PRISMA vigente.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras administraciones públicas. La forma y momento de acreditación, así como los supuestos de exoneración, se determinan por la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En particular y, en relación con el PRTR, los beneficiarios:

a) Estarán sometidos al seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la UE que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

b) Deberán cumplir con los principios de gestión específicos del PRTR, recogidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Deberán garantizar el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, para lo cual aportarán la correspondiente declaración responsable.

d) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo”, en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (2021/C 58/01) en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas por esta convocatoria, deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do Not Significant Harm”). Esta actuación incentiva la ejecución de proyectos que fomenten la eficiencia energética y la transición digital, y contribuye, tanto al etiquetado verde, como al etiquetado digital, tal y como recoge el Componente presentado a la Unión Europea. Igualmente, los beneficiarios deberán asumir el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas al Componente 26, etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en el apartado 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el anexo a la CID, y los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro.

Los equipos IT cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE, de 21 de octubre, para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, de 8 de junio, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE, de 4 de julio.

En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

Asimismo, en el marco de los compromisos del PRTR se tendrá en cuenta el cumplimiento de las condiciones del etiquetado verde y digital asignado al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

e) Se les aplicará el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de marzo de 2021, actualizado el 27 de diciembre de 2023, por el que se aprueba el Plan de medidas antifraude de la Comunidad de Madrid y la declaración institucional de lucha contra el fraude, como entidad ejecutora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Por ello, deberán aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de las actuaciones del proyecto. Deberán, asimismo, cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

f) Conservarán los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) número 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, los perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los mismos, incluidos los documentos electrónicos, por un período de cinco años desde el pago, si el importe supera la cuantía de 60.000 euros. Este período será de tres años si es de un importe inferior o igual a dicha cantidad. Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude (en adelante, OLAF) se conservarán hasta que dichas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido.

g) Los perceptores finales deben comprometerse por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

h) Deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecidas en el artículo 34.2 del Reglamento en relación con las autoridades competentes, y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión Europea y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos y emblemas:

1.o Emblema de la Unión Europea, junto con el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.

2.o Logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3.o Logo de la Comunidad de Madrid.

Las normas gráficas y los colores normalizados establecidos se pueden consultar y descargar en la siguiente la página web: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público, debiéndose aportar evidencia de su ubicación a la dirección general competente en materia de Deporte.

i) De acuerdo a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención y que, en el presente caso, vendrá determinado por la vida útil del bien.

El incumplimiento de la obligación de destino, será causa de reintegro. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario dará lugar, en los casos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en las demás normas que sean de aplicación, a la exigencia de la responsabilidad que, en su caso, corresponda.

Artículo 18

Incumplimiento, reintegro y devolución voluntaria

1. La consejería competente en materia de Deporte, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas, estando obligada la entidad beneficiaria a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

4. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos de incumplimiento que se indican a continuación, a los que será de aplicación los criterios de graduación siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido. En este supuesto, procederá el reintegro total de la subvención concedida.

b) Obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control previstas en el presente artículo, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo y la realidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cuantía percibida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en la presente orden. En este caso, deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión de acuerdo con lo previsto en la presente orden. En este caso procederá el reintegro del cien por cien de la cuantía percibida.

Estos criterios de graduación por incumplimientos no serán de aplicación cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En todo caso, las entidades beneficiarias estarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

5. En el caso de que, conforme señala el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario desee realizar una devolución voluntaria de la ayuda sin previo requerimiento de la Administración, deberá solicitar mediante escrito dirigido a la dirección general competente en materia de Deporte, el reintegro de la ayuda, para lo que se remitirá al interesado el modelo correspondiente para poder realizar el ingreso en alguna entidad colaboradora.

Artículo 19

Régimen sancionador

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente orden que constituya infracción administrativa, le será de aplicación el régimen de sanciones previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como la normativa europea de aplicación.

Artículo 20

Protección de datos

Los datos personales recogidos en aplicación de las presentes bases reguladoras serán tratados de conformidad con las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal y de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, resultando imprescindible para gestionar esta línea de subvenciones, finalidad que justifica el mismo.

El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, ante quien podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento. La información relativa a los destinatarios de los datos, el plazo de conservación de los mismos y las medidas de seguridad, así como cualquier información relativa a la protección de los datos personales de los interesados podrán consultarse en la página web de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/p...

Y todo ello sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen los ayuntamientos solicitantes y, en su caso, beneficiarios, como responsables del tratamiento de los datos personales que deban realizar como consecuencia de su participación.

Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en la realización de actividades objeto de esta orden, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa aplicable al respecto.

Artículo 21

Control de las ayudas

1. Con carácter general, la consejería competente en materia de Deporte aplicará de forma estricta la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses, con especial referencia a lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

En particular, se aplicará el artículo 53 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, relativo a los principios éticos; los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regulan la obligación de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas; y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

2. El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés se llevará a cabo para las personas que realicen las siguientes funciones o asimilables en relación con la tramitación de las presentes subvenciones: órgano competente para la concesión y miembros de la Comisión de Evaluación, en las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión.

El análisis del conflicto de interés se realizará sobre los empleados que participen en los procedimientos de concesión de subvenciones, en el marco de cualquier actuación del PRTR, formen parte o no dichos empleados de una entidad ejecutora o de una entidad instrumental.

Las personas mencionadas en los apartados anteriores serán las que deban firmar electrónicamente las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) respecto de los participantes en los procedimientos de concesión de subvenciones. Esta formulación se realizará una vez conocidos dichos participantes, de acuerdo con el anexo I de la citada Orden ministerial, que recoge el modelo de DACI, con el contenido mínimo que esta deberá contener.

Una vez conocidos los solicitantes en el procedimiento, se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática Minerva, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de algún solicitante objeto de consulta, el órgano de concesión solicitará dicha información a ese solicitante, el cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se notifique la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.

En el caso de que fuese necesario ampliar el análisis de riesgos ante la imposibilidad de obtener información necesaria para realizar la valoración, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se requerirá al solicitante de la subvención, respecto al cual no se haya obtenido la titularidad real de la persona jurídica afectada, para que aporte la información requerida en el plazo de cinco días desde que se formule la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento, la falta de entrega de la información en el plazo señalado.

Una vez realizado el cruce de datos en Minerva, se podrán obtener tres resultados sobre la relación entre los miembros de la comisión de evaluación y el órgano competente para la concesión, y cada una de las entidades solicitantes:

a) “No se han detectado banderas rojas”.

— Teniendo en cuenta el análisis de riesgo de conflicto de interés realizado a través de Minerva, no se ha detectado ninguna circunstancia que ponga de manifiesto la existencia de riesgo de conflicto de interés.

— El procedimiento puede seguir su curso.

b) “Se ha detectado una/varias banderas rojas”.

— Teniendo en cuenta el análisis de riesgo de conflicto de interés realizado a través de Minerva, se han detectado circunstancias que ponen de manifiesto la existencia de riesgo de conflicto de interés.

— El resultado de Minerva reflejará el NIF del decisor afectado y el NIF de su pareja de riesgo de conflicto de interés con la entidad solicitante.

— El responsable de la operación deberá poner la bandera roja en conocimiento del decisor afectado y del superior jerárquico del decisor afectado, a fin de que, en su caso, se abstenga.

c) Se ha detectado una/varias bandera/s negra/s: No existe información sobre riesgo de conflicto de interés para el/los siguiente/siguientes participantes, por tratarse de una entidad/entidades sobre la cual/las cuales no se dispone de datos.

— Teniendo en cuenta el análisis realizado a través de Minerva, no se ha encontrado la titularidad real de la persona jurídica solicitante, circunstancia que impide el análisis del conflicto de interés.

— Este supuesto se puede dar de forma simultánea con cualquiera de los dos anteriores resultados.

— Este supuesto no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso.

— Se solicita a la entidad solicitante afectada la información sobre la titularidad real de la misma. La entidad tendrá un plazo de cinco días hábiles para proporcionar dicha información, en caso de no proporcionarla en dicho plazo, será excluida del procedimiento de concesión de la subvención.

— Sí proporciona la información solicitada, a través de Minerva se realizará un nuevo control ex ante sobre la existencia de riesgo de conflicto de intereses.

3. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar por la dirección general competente en materia de Deporte, así como a las de fiscalización y control financiero a cargo de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la Administración del Estado (en adelante, IGAE), Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como a los controles que puedan efectuar la Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la OLAF o la Fiscalía Europea.

Asimismo, estas ayudas están sujetas a comprobación material de la inversión siendo de aplicación lo dispuesto en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

4. La Comunidad de Madrid pone a disposición de la ciudadanía los siguientes canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas:

a) Canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/ SNCA/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

b) Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid:

www.comunidad.madrid/transparencia/

c) Buzón de consultas:

https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/sugerenci...

Artículo 22

Etiquetado climático y digital

Tal y como se detalla en el documento del PRTR de descripción general del componente C26, en lo que se refiere a la transición ecológica y digital a incluir en el etiquetado correspondiente, estas ayudas se enmarcan dentro de la medida C26.I01 que tiene asociado un etiquetado digital del 100 % en el campo de intervención 11 “Soluciones de TIC para la Administración, servicios electrónicos, aplicaciones”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Convocatoria pública de subvenciones correspondientes al año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a los ayuntamientos para la digitalización y dotación de material a Unidades Activas de Ejercicio Físico definidas en el Programa de Prescripción de Actividad Física y Ejercicio Físico de la Comunidad de Madrid, integrados en el componente 26 “fomento del sector deporte” de la inversión I1.P02 “Plan de Digitalización del Sector Deporte”, con cargo al “Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por el fondo europeo, Nextgeneration EU”

Primero

Convocatoria y bases reguladoras

1. Convocar para el año 2025, las subvenciones para contribuir a la financiación de la digitalización y dotación de material a Unidades Activas de Ejercicio Físico (en adelante, UAEF) para su puesta en marcha o facilitar el funcionamiento de las mismas, en el marco del Programa de Prescripción de Actividad Física y Ejercicio Físico de la Comunidad de Madrid (en adelante, el Programa), de 23 de diciembre de 2022, integrado en el componente 26 “Fomento del sector deporte” de la inversión I01.P02 “Plan de digitalización del sector deporte”, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el fondo europeo, Nextgeneration EU”.

2. La concesión se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva.

3. Esta convocatoria se dicta de conformidad con lo previsto en la orden de bases reguladoras y se regirá por las mismas.

Segundo

Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera cierta e indubitada al objeto o la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad o el proyecto, de acuerdo con la descripción que realiza de ellos el artículo 5 de las bases reguladoras.

2. Se considerarán gastos subvencionables los destinados a dotar a las UAEF de equipamiento informático, material de valoración de la condición física y elementos de identificación de la UAEF. En particular serán gastos subvencionables:

a) Adquisición de elementos de valoración de la condición física de los usuarios del Programa derivados a la UAEF, que serán elegibles de entre la tipología y número de unidades máximas establecidas en la siguiente tabla, y que cumplan las especificaciones recogidas en la misma.

b) Adquisición de materiales informáticos, que serán elegibles de entre la tipología y número de unidades máximas establecidas en la siguiente tabla.

c) Adquisición de material para la identificación de las UAEF.

3. En ningún caso el coste de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.

Tercero

Requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden los ayuntamientos de los municipios de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:

a) Contar, al menos, con un preparador físico por cada una de las UAEF por las que se solicita la ayuda, conforme a lo establecido en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, que a los solos efectos de este Programa se denominará Promotor de ejercicio físico, que será el encargado de prestar el servicio de asesoramiento técnico personalizado a los usuarios derivados al sistema deportivo desde el sistema sanitario.

b) Tener al menos una UAEF.

c) Designar la figura de un coordinador en cada UAEF, que necesariamente deberá ser elegido de entre los promotores de ejercicio físico que realicen sus funciones en la misma, y que será el responsable de la interlocución de esta UAEF con los gestores del Programa.

d) Designar un responsable municipal que asuma la gestión de las altas, bajas y modificaciones de los promotores y coordinadores de las UAEF en la aplicación informática desarrollada al efecto. Este responsable debe ser empleado público del propio ayuntamiento.

e) Contar con, al menos, una ruta saludable dentro de su término municipal, disponible en formato digital, y una actividad dirigida específica, de carácter gratuito para los usuarios del Programa, ofertada por el sistema deportivo municipal a disposición del mismo.

2. Los requisitos exigidos a los beneficiarios en el punto anterior de este dispongo, deberán mantenerse desde la convocatoria de la subvención hasta la finalización de la tramitación del procedimiento subvencionador, incluyendo la fase de justificación.

3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes estuvieran incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los beneficiarios no deberán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión, como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

5. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

6. La afectación de los bienes inventariables objeto de subvención, se regirán por lo expuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto

Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes y la documentación requerida a que hacen referencia los artículos 8 y 9 de las bases reguladoras, conforme al modelo normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

2. Los ayuntamientos deberán presentar las solicitudes y la documentación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid. El acceso al mencionado registro se realizará a través del portal de internet www.comunidad.madrid , en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid

3. Junto con la solicitud, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificación del Secretario del ayuntamiento del acuerdo de aprobación de la solicitud de subvención por el órgano municipal competente, en el que quede definida la actuación y el importe solicitado.

b) Memoria explicativa de necesidad sobre el equipamiento informático, material de valoración de la condición física y elementos de identificación de las UAEF que se vayan a solicitar firmada por Alcalde-Presidente del ayuntamiento, o Concejal Delegado del Área de Deportes donde se especificará:

1.o Memoria justificativa de la necesidad de los equipamientos o materiales para los cuales solicitan subvención.

2.o Número de UAEF por las que se solicita la ayuda. A estos efectos se facilitará el nombre y la dirección completa de cada una de las UAEF incluidas en la solicitud. En caso de que el municipio solicite la ayuda para más de una UAEF, se deberá especificar necesariamente el orden de prioridad de las mismas.

3.o Número de centros de salud o consultorios en el municipio y la identificación de cada uno de ellos según el nombre de los mismos.

c) Presupuesto detallado del proyecto con detalle del equipamiento y material solicitado de los apartados del artículo 5.3 de las bases reguladoras y en el dispongo segundo de esta convocatoria, especificando el número de unidades en cada caso, su coste unitario, y la UAEF a la que se destinará.

El detalle del equipamiento y material solicitado del proyecto deberá contener, al menos, la información que figura en el impreso normalizado que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid

d) Documento acreditativo de la cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Preparador Físico de todos los promotores de ejercicio físico de cada una de las UAEF, conforme a lo exigido por la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.

El promotor de ejercicio físico es el profesional de la actividad física y el deporte encargado de prestar el servicio de asesoramiento técnico personalizado a los usuarios derivados al sistema deportivo desde el sistema sanitario. Este profesional deberá ostentar la cualificación necesaria o los requisitos habilitantes para el ejercicio de la profesión de preparador físico, conforme a la Ley 6/2016, de 24 de noviembre. Podrán ser empleados públicos municipales o personal externo.

e) Documento acreditativo de la designación de la figura de un coordinador en cada UAEF.

f) Documento acreditativo de la designación de un responsable municipal que asuma la gestión de las altas, bajas y modificaciones de los promotores y coordinadores de las UAEF en la aplicación informática desarrollada al efecto. Este responsable debe ser empleado público del propio ayuntamiento.

g) Documento acreditativo de contar con, al menos, una ruta saludable dentro de su término municipal, disponible en formato digital, y una actividad dirigida específica, de carácter gratuito para los usuarios del Programa, ofertada por el sistema deportivo municipal a disposición del mismo.

h) En caso de tener en el momento de presentar la solicitud, al menos un programa activo en el municipio de prescripción de ejercicio físico y derivación de usuarios al sistema deportivo desde los centros de salud o consultorios de Atención Primaria, deberá aportar una certificación del secretario del ayuntamiento que acredite la existencia y vigencia del mismo.

i) Declaración responsable que se incluya en el impreso de solicitud, por el que el ayuntamiento solicitante declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en la misma, y que no se halla incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

j) Declaración responsable que se incluya en el impreso de solicitud, por la que el ayuntamiento solicitante declara bajo su responsabilidad que se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

k) Certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

El certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social será recabado por la Comunidad de Madrid, salvo que conste la oposición expresa del beneficiario.

Los datos de naturaleza tributaria solo podrán ser consultados si el interesado concede expresamente su autorización. En el caso de que el ayuntamiento manifieste su oposición para la consulta y comprobación de sus datos, el solicitante estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las verificaciones necesarias que podrá efectuar la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, para comprobar la exactitud de los datos declarados.

Se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones, cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Igualmente, de oficio, la dirección general competente en materia de Deportes solicitará certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. Se notificará al beneficiario cuando la citada certificación no resultase positiva.

l) Declaraciones responsables relativas al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objetivo de la actuación, conforme al modelo normalizado.

1.o Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses-DACI.

2.o Declaración (DNSH) de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, de acuerdo con el anexo I. Los equipos IT cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, de 8 de junio de 2011, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

3.o Declaración responsable en la que el solicitante haga constar las ayudas que hayan solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas ayudas.

4.o Declaración responsable en la que el solicitante haga constar su compromiso de cofinanciación del proyecto, únicamente en los casos en los que el presupuesto presentado sea superior al importe máximo a financiar por UAEF, fijado en la convocatoria.

5.o Declaración responsable de identificación del titular real. La entidad beneficiaria identificará, a través de la Declaración responsable de identificación del titular real, a los perceptores finales de los fondos y facilitará dicha información a la dirección general competente en materia de Deporte.

6.o Declaración responsable relativa al compromiso de ejecución de actuaciones cumpliendo con los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7.o La declaración responsable de cesión y tratamiento de datos donde el beneficiario adquiera el compromiso de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (en adelante, OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias y de tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

8.o Otras declaraciones responsables que pudieran ser aprobadas por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las Declaraciones responsables que figuran en el apartado l) vendrán firmadas por Alcalde-Presidente del ayuntamiento, o Concejal Delegado del Área de Deportes.

Quinto

Financiación de la convocatoria y determinación de la cuantía

1. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas y a las medidas integradas en el PRTR.

2. Según los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, el crédito presupuestario para financiar estas ayudas es de 400.000 euros (cuatrocientos mil euros) con cargo al proyecto de gasto 2023/000602 del fondo 2022/00105 Fomento del Sector del Deporte C26.I01.P02, “Plan de digitalización del sector Deporte” enmarcada dentro del “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-Next Generation EU” que se financiará con cargo a la partida 76309 “corporaciones locales” del programa presupuestario 336A, correspondiente a la Dirección General de Deportes.

3. La cuantía máxima a conceder a cada ayuntamiento será de el cien por ciento de la cuantía económica solicitada, hasta el importe máximo de 10.000 euros por UAEF, que se entregará a aquellos ayuntamientos que cuenten con mayor puntuación según los criterios de valoración y con el límite presupuestario máximo del párrafo anterior.

4. El número máximo de UAEF subvencionables por municipio será de veinte. Si en alguna de las solicitudes seleccionadas, que incluyera varias UAEF, se llegara al límite del presupuesto fijado en esta convocatoria, la ayuda podrá alcanzar hasta la petición de financiación para la última UAEF que pueda financiarse completamente, según el orden establecido por el ayuntamiento en la memoria de necesidad.

Sexto

Plazo de ejecución y justificación

1. El plazo de ejecución de las actuaciones definidas en esta orden deberá haber concluido con anterioridad al 10 de septiembre de 2025. En este plazo se incluye la fase de adquisición de material objeto de la convocatoria, la fase de justificación de la ayuda concedida y comprobación del gasto.

No se recoge previsión de prolongación de plazo de actividad, ya que la actuación viene condicionada por la fecha tope fijada por acuerdo de conferencia sectorial.

2. La documentación justificativa de la realización del proyecto se presentará, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la ejecución de las actuaciones y con el límite máximo del 10 de septiembre de 2025, indicado en el punto anterior.

Séptimo

Órganos competentes para la instrucción y Comisión de Evaluación

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Deportes, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. La Comisión de Evaluación prevista en el artículo 12.2 de las bases reguladoras de las ayudas tendrá la composición siguiente:

a) Presidente: el titular de la subdirección general que ejerza las funciones en materia de Formación Deportiva.

b) Vocales: tres funcionarios adscritos a la dirección general competente en materia de Deporte de la Comunidad de Madrid.

c) Secretario: un funcionario de la subdirección general que ejerza las funciones en materia de Formación Deportiva, designado por el titular de la dirección general competente en materia de Deporte, con voz, pero sin voto.

El titular de la dirección general competente en materia de Deporte podrá nombrar asesores de la Comisión.

La Comisión de Evaluación se regirá, en su funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octavo

Criterios de valoración

Los criterios para la valoración de las solicitudes objeto de la presente convocatoria son los siguientes:

a) Tener al menos un programa activo en el municipio de prescripción de ejercicio físico y derivación de usuarios al sistema deportivo desde los centros de salud o consultorios de Atención Primaria: 15 puntos.

b) Número de UAEF por las que se solicita la ayuda: 2 puntos por cada UAEF.

c) Número de centros de salud o consultorios en el municipio: 1 punto por cada centro de salud o consultorio.

Noveno

Resolución

1. La resolución se efectuará mediante orden del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión de Evaluación y elevada por el Director General de Deportes.

La orden pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Contra dicha orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de Deporte, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si vencido este plazo, no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La orden de concesión se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y contendrá, al menos los siguientes extremos:

a) La relación de ayuntamientos a los que se concede subvención.

b) El objeto subvencionado.

c) La cuantía concedida.

d) La mención expresa de las solicitudes a las que se les deniegue y motivo de la desestimación.

e) Los recursos que se pueden interponer contra la misma y plazo de presentación de estos.

f) Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

Décimo

Pago y justificación de las ayudas

1. El pago de la subvención será anticipado y se tramitará de oficio tras la publicación de la orden de concesión, sin constitución de garantías, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, modificada por la disposición final primera de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2024, al tratarse de bases reguladoras de subvenciones financiables con fondos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, por considerarse necesario para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Según lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 38/2003 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, no podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a Entidades Locales, en tanto estas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos por sus normas específicas.

Las Entidades Locales deberán incorporar al expediente el certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas, con carácter previo al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando, se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Para el pago de la subvención, el ayuntamiento deberá presentar al órgano concedente declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, no encontrándose estas actuaciones incluidas en el Prisma vigente.

2. Para justificar la realización del proyecto el beneficiario deberá presentar la documentación conforme al modelo normalizado correspondiente disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , en el que se acredite el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, así como que se han realizado pagos o soportado costes por un importe igual o superior a la ayuda concedida.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no solo la parte correspondiente a la ayuda recibida. Para ello deberán presentar la siguiente documentación en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la ejecución de las actuaciones y con el límite máximo del 10 de septiembre de 2025.

a) Impreso de justificación, conforme al modelo normalizado correspondiente disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid , en el que se hará constar la documentación que se acompaña.

b) Cuenta justificativa y relación clasificada de los gastos derivados de la adquisición de elementos de digitalización y dotación de material con identificación de cada documento, acreedor, concepto, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago y la suma total de los gastos relacionados, según los términos establecidos en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las singularidades introducidas por el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, según el modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica indicada.

La cuenta justificativa deberá ser acompañada de la siguiente documentación:

1.o Memoria de actuación justificativa del cumplimento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación del material adquirido y su relación con el cumplimiento de las líneas de actuación de las ayudas y con el proyecto de digitalización presentado en la solicitud.

2.o En su caso, detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, según modelo normalizado disponible en sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

3.o En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.

Además, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estará obligado a adjuntar a la citada cuenta justificativa, las facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas deberán estar fechadas dentro del plazo de ejecución de la actuación. El justificante del pago deberá acreditar claramente el pago por el beneficiario de la subvención por los medios de pago admitidos, transferencia bancaria y cheque nominativo, significándose la preferencia por la transferencia bancaria.

En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Certificación de la entidad que acredite el acto del acuerdo o acuerdos de adjudicación de la actuación o actuaciones realizadas objeto de subvención, así como el acuerdo por el que se aprueba el gasto por un importe igual o superior a la inversión subvencionable.

d) En caso de que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán aportarse las ofertas presentadas por los diferentes proveedores y, en su caso, memoria justificativa firmada por el Secretario del Ayuntamiento o del órgano responsable de la entidad, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) Cuando la inversión subvencionada sea un suministro, se deberá aportar un certificado firmado por técnico competente, en el que se indique que la actuación se ha realizado de conformidad.

f) Certificado del Secretario del Ayuntamiento acreditativo de que la inversión se ha ejecutado dentro del período subvencionable.

g) Acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, mediante la correspondiente certificación emitida por Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

h) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con la obligación de informar sobre los perceptores finales de los fondos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021 a través del formulario denominado “Declaración de identificación del Titular Real” del anexo I de la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación:

1.o Declaración responsable de ausencia de conflicto de interés-DACI de cada uno de los contratistas.

2.o Declaración responsable donde se informará de la identificación del titular real de cada uno de los contratistas.

3.o Declaración responsable de no causar perjuicio al medio ambiente-DNSH.

i) Certificados del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Dichos certificados serán recabados por la Comunidad de Madrid, salvo que conste la oposición expresa del beneficiario, en cuyo caso deberá aportarlos. Se considerarán igualmente cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión. Igualmente, de oficio, la dirección general actuante, solicitará certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. Si esta no resultase positiva, esta circunstancia se notificará al beneficiario para su subsanación.

j) Para cumplir con las obligaciones de información y publicidad relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se estará a lo establecido en el artículo 17 h) de las bases reguladoras.

Todos los materiales destinados a la identificación de las UAEF (carteles informativos, placas u otros) se deben colocar en un lugar bien visible y de acceso al público, con los siguientes logos o emblemas:

1.o Emblema de la Unión Europea, junto con el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.

2.o Logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3.o Logo de la Comunidad de Madrid.

En cuanto al resto de materiales subvencionados, con el fin de darles visibilidad, se deberá incorporar el emblema de la Unión Europea y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”. Cuando el material no permita por su tamaño y/o tipología la incorporación del emblema en el mismo, este se incorporará en la caja o recipiente que lo contenga o almacene.

Las normas gráficas y los colores normalizados establecidos se pueden consultar y descargar en la siguiente la página web: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

En ambos casos, se deberá aportar a la dirección general competente en materia de Deportes, fotografías que acrediten la incorporación de los logos o emblemas correspondientes.

k) Para dar cumplimiento a lo estipulado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining Minerva, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la citada Orden, y si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna empresa objeto de consulta, se solicitará dicha información al solicitante afectado, el cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.

En el caso de que el solicitante sea requerido, deberá aportar la declaración de titularidad real que haya sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, a través del formulario denominado “Declaración de identificación del Titular Real” del anexo I de la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o según los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de dicha orden ministerial según la fecha de depósito.

l) Únicamente, en los casos que sean necesarios, certificación de la financiación de los gastos con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el gasto subvencionado haya sido financiado, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación por el órgano competente el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas, mediante certificado expedido por el secretario del ayuntamiento conforme al modelo normalizado correspondiente disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid

Estas actuaciones no se encuentran incluidas en el Prisma vigente.

5. Además de lo especificado en el presente apartado, y en la normativa sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará en la forma prevista en el artículo 16 de las bases reguladoras, en esta convocatoria, en la resolución definitiva de concesión, y en las instrucciones que, en su caso, dicte al respecto la dirección general actuante.

La dirección general competente en materia de Deporte podrá establecer justificaciones adicionales, con el contenido que se determine. En todo caso, los beneficiarios, al presentar la documentación justificativa de la realización del proyecto, se responsabilizan de la veracidad de todos los documentos que esta contenga, debiendo custodiar todos los documentos originales que acrediten los gastos objeto de la ayuda y formen parte de la cuenta justificativa a disposición del órgano concedente y demás instancias de control que podrán requerirlas para su comprobación.

6. La documentación que ha de aportarse por el beneficiario, se presentará por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en la página web de la Comunidad de Madrid o a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de la página web de la Comunidad de Madrid.

Todos los documentos deben ser legibles, no admitiéndose los que estén incompletos o contengan modificaciones, enmiendas o tachaduras. Cualquier escrito que acompañe a la documentación justificativa y que suponga una aclaración que se desee efectuar se realizará en escrito adjunto a los mismos debidamente firmada por el representante legal.

7. Si vencido el plazo de justificación, la entidad beneficiaria no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades en los términos establecidos en las citadas leyes de subvenciones.

8. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se le concederá un plazo de diez días para su corrección.

Undécimo

Incumplimiento

En lo relativo al incumplimiento, se aplicará lo estipulado en el artículo 18 de las bases reguladoras.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aplicación, interpretación y habilitación

Se faculta al titular de la dirección general al que estén atribuidas las competencias en materia de Deporte, para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente orden, así como para dictar los actos e instrucciones en cuestiones secundarias y puramente operativas, que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Recursos

1. Contra las bases reguladoras que se aprueban en la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional. Dicho plazo será contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. En relación con la convocatoria regulada en esta orden podrá interponerse recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en materia de Deporte, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

1. La presente orden, en la parte que se aprueban las bases reguladoras, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. La convocatoria producirá efectos desde el día siguiente a la publicación del extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que será, de forma excepcional, posterior o simultánea a la publicación del texto íntegro de la orden y deberá realizarse a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

En Madrid, a 11 de marzo de 2025.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/4.153/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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