Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2025

Sección 2.110.120.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250326-34

Páginas: 4


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Dirección General de Política Energética y Minas

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Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España, S. A. U. autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del “bypass” operable en la subestación Morata 400 kV, de los ejes S. S. Reyes-S. Fernando-Morata 400 kV y Morata-Moraleja 400 kV, para la formación del eje S. S. Reyes-S. Fernando-Moraleja a 400 kV, situado en el término municipal de Morata de Tajuña, en la provincia de Madrid.

Red Eléctrica de España, S. A. U., en adelante Red Eléctrica, solicitó mediante escrito recibido a 3 de mayo de 2023, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del “bypass” operable en la subestación Morata 400 kV de los ejes S. S. Reyes-S. Fernando-Morata 400 kV y Morata-Moraleja 400 kV para la formación del eje S. S. Reyes-S. Fernando-Moraleja a 400 kV, situado en el término municipal de Morata de Tajuña, en la provincia de Madrid.

Posteriormente, con fecha 14 de noviembre de 2024, se recibió escrito de Red Eléctrica en el que pone de manifiesto “que se ha detectado un error en la relación de bienes y derechos, por lo que se solicita que se continúe con la tramitación del expediente en cuanto a las autorizaciones administrativas previa y de construcción”. En consecuencia, la presente resolución contiene las actuaciones relativas a la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto indicado.

La actuación objeto de la presente autorización consiste en el intercambio de posiciones de la línea de 400 kV Belinchón-Morata 1, con salidas por el lado suroeste de la subestación. Este cambio de posiciones entre ambas líneas permitiría enfrentar las de las líneas Morata-Moraleja 400 kV y Morata-S. S. Reyes 400 k, que sale por el noroeste de la subestación y que permite crear el eje planificado.

Red Eléctrica suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, en las que se establecen sendos condicionados a la actuación a llevar a cabo por Red Eléctrica. Trasladada la respuesta a Red Eléctrica, ésta manifestó su conformidad.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) remitió escrito en el que informa que es competente en materia de autorización de obstáculos, en el ámbito de las servidumbres aeronáuticas, que deberán seguir el procedimiento de autorización de servidumbres. Asimismo, informa que no se podrá llevar a cabo ninguna construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir un obstáculo, entendiéndose como obstáculo todo objeto fijo o móvil (ya sea temporal o permanente), o partes el mismo, que vulnere las servidumbres aeronáuticas, o bien tenga una altura igual o superior a 100 metros respecto al nivel del terreno o agua circundante independientemente de su ubicación (obstáculo de gran altura), sin resolución favorable de AESA en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas civiles o del Ministerio de Defensa en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas militares. Trasladada la respuesta de AESA a Red Eléctrica, esta manifestó su conformidad, informando que solicitará la autorización correspondiente en materia de servidumbres aeronáuticas. Finalmente, Red Eléctrica aportó Acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por el que se autoriza la instalación de cinco apoyos de la línea eléctrica y el uso de medios auxiliares, condicionado a no superar los valores de altura y elevación indicados en la citada autorización.

Fue consultada la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid, la cual emitió informe indicando la potencial afección de la actuación objeto de la presente autorización a derechos mineros titularidad de “Cementos Portland Valderribas, S.A.”, así como la necesidad de poner en su conocimiento el proyecto en cuestión. Fue trasladada la respuesta a Red Eléctrica, quien tomó razón de dicho informe y manifestó su voluntad de alcanzar un acuerdo con “Cementos Portland Valderribas, S.A.” para garantizar la compatibilidad de ambos intereses públicos.

En este sentido, Red Eléctrica aportó posteriormente, acuerdo expreso con “Cementos Portland Valderribas, S.A.”, no poniendo impedimentos a continuar con la tramitación de las correspondientes autorizaciones en los términos y condiciones del acuerdo suscrito por ambas partes.

Preguntados el Ayuntamiento de Morata de Tajuña y la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de estos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid, hecho público en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 230, de 26 de septiembre de 2023, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 236 de fecha 4 de octubre de 2023. Se recibieron alegaciones de la Asociación Ecología y Libertad en el trámite de información pública, que fueron contestadas por Red Eléctrica.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid emitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto presentado.

La ejecución del “bypass” operable en la subestación Morata 400 kV se encuentra incluida en la planificación vigente, “Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026”, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (“Boletín Oficial del Estado” núm. 93, de 19 de abril de 2022). La citada actuación forma parte del conjunto de acciones dirigidas a mejorar la seguridad y fiabilidad de suministro en Madrid.

Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la emisión de informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-Ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Transcurrido el plazo de emisión de este informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.

De acuerdo con los artículos 128 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta propuesta de resolución.

De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica, el cual ha respondido al mismo manifestando su conformidad.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas,

RESUELVE

Primero.—Otorgar a Red Eléctrica de España, S. A. U. autorización administrativa previa del “bypass” operable en la subestación Morata 400 kV, de los ejes S. S. Reyes-S. Fernando-Morata 400 kV y Morata-Moraleja 400 kV, para la formación del eje S. S. Reyes-S. Fernando-Moraleja a 400 kV, situado en el término municipal de Morata de Tajuña, en la provincia de Madrid.

La ejecución del bypass operable en la subestación Morata, de los ejes S. S. Reyes-S. Fernando-Morata 400 kV y Morata-Moraleja, conllevará la formación del eje S. S. Reyes-S. Fernando-Moraleja 400 kV. Para ello, se requerirá del intercambio de posiciones de las líneas de 400 kV Morata-Moraleja con la línea a 400 kV Belinchón-Morata 1, con salidas por el lado suroeste de la subestación. Se permitirá así enfrentar las posiciones de las líneas Morata-Moraleja 400 kV y Morata-S. S. Reyes 400 kV, las cuales salen por el noreste de la subestación, y permiten generar el eje planificado.

Las líneas existentes tienen como principales características las siguientes:

— Sistema: corriente alterna trifásica.

— Frecuencia: 50 Hz.

— Tensión nominal: 400 kV.

— Tensión más elevada de la red (Um): 420 kV.

— Temperatura máxima de servicio del conductor: 50°C.

Las líneas del proyecto objeto de la presente autorización tienen como principales características, las siguientes:

— 400 MOT-MOR:

• Temperatura máxima de servicio del conductor: 85°C.

• Capacidad térmica de transporte por circuito:

– Verano: 1.730 MVA.

– Invierno: 2.120 MVA.

• N.o de circuitos: 1.

• N.o de conductores por fase: 3.

• Tipo de conductor: LARL-Gull (ACSR/AW).

• N.o y tipo de cables de tierra: 1 OPGW Tipo1 y 1 AWG_7N7.

• Tipo de aislamiento: Vidrio.

• Apoyos: Celosía serie 43, en triángulo y bandera.

• Cimentaciones: Macizos separados.

• Longitud aproximada: 0,61 km.

• Origen: SE Morata.

• Final: Apoyo T-2 existente.

— 400BLC-MOT1:

• Temperatura máxima de servicio del conductor: 85°C.

• Capacidad térmica de transporte por circuito:

– Verano: 1.730 MVA.

– Invierno: 2.120 MVA.

• N.o de circuitos: 1.

• N.o de conductores por fase: 3.

• Tipo de conductor: LARL-Gull (ACSR/AW).

• N.o y tipo de cables de tierra: 1 OPGW Tipo1 y 1 AWG_7N7.

• Tipo de aislamiento: Vidrio.

• Apoyos: Celosía serie 43 (bandera), serie 41 (capa).

• Cimentaciones: Macizos separados.

• Longitud aproximada: 0,60 km.

• Origen: Apoyo T-11R Existente.

• Final: SE Morata.

La modificación de ambas líneas se configura con el mismo tipo de conductor y número de subconductores por fase con objeto de permitir la máxima flexibilidad de funcionamiento del “bypass”.

Segundo.—Otorgar a Red Eléctrica de España, S. A. U. autorización administrativa de construcción del “bypass” operable en la subestación Morata 400 kV, de los ejes S. S. Reyes-S. Fernando-Morata 400 kV y Morata-Moraleja 400 kV, para la formación del eje S. S. Reyes-S. Fernando-Moraleja a 400 kV, situado en el término municipal de Morata de Tajuña, en la provincia de Madrid, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.a Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.a El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.a El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.a La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.a La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.a El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Madrid, a 4 de marzo de 2025.—El Director General, Manuel García Hernández.

(02/4.152/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.120.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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