Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2025

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250326-40

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BATRES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Batres. Régimen económico. Ordenanza fiscal

No habiéndose formulado reclamaciones en el plazo legalmente establecido, se eleva automáticamente a definitivo, el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada en fecha 19 de diciembre de 2024, sobre aprobación provisional de la imposición de la tasa por participación en procesos selectivos del Ayuntamiento de Batres, y la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa citada, cuyo texto íntegro se hace público de conformidad con el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, con publicación del texto íntegro:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PARTICIPACIÓN EN PROCESOS SELECTIVOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la participación en procesos selectivos.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la participación, como aspirantes, en las pruebas selectivas de acceso o de promoción a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por el Ayuntamiento de Batres.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción, como aspirantes, en las pruebas selectivas a que se refiere el artículo anterior.

Art. 4. Cuota tributaria.—La cuota tributaria será de 30 euros para cualquier clase de proceso selectivo.

Art. 5. Reducciones.—Disfrutarán de una reducción del 50 % de la cuota:

a) Los sujetos pasivos con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la correspondiente Comunidad Autónoma.

b) Los sujetos pasivos que figuren como demandantes de empleo, siempre que la última fecha de inscripción como demandantes de empleo sea, como mínimo, de seis meses anteriores a la fecha de la publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el boletín oficial correspondiente.

Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar las circunstancias descritas en el apartado anterior mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda.

Art. 6. Devengo.—El devengo de la tasa se producirá en el momento de la presentación de la solicitud de participación en las pruebas selectivas a que se refiere el artículo 2.

Art. 7. Gestión y recaudación.—1. El pago de la tasa se realizará mediante ingreso en efectivo en entidad de depósito autorizada por el Ayuntamiento de Batres, en los términos señalados en las bases.

2. Los sujetos pasivos deberán presentar el justificante de pago junto con la instancia por la que solicitan participar en el proceso selectivo.

3. Si el Ayuntamiento desistiera del proceso selectivo, después de efectuado el ingreso por los aspirantes, el importe de la tasa será devuelto a los interesados.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, será de aplicación las normas establecidas en la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Batres, a 17 de marzo de 2025.—El alcalde, Juan Carlos Alañón Olmedo.

(03/4.169/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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