Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2025

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250327-34

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN

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CORRECCIÓN de errores de la Orden 95/2024, de la Consejería de Digitalización, de 8 de julio, por la que se hace pública la denegación del pago de las subvenciones de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la UE-Next Generation EU” (programa único-bono social).

Conforme al artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas últimas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o artiméticos existentes en sus actos.

Advertido error material en la Orden 95/2024, de 8 de julio, de la Consejería de Digitalización, por la que se hace pública la denegación del pago de las subvenciones de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (C15.I3), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (Programa único-Bono social), en la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 173, de 22 de julio de 2024), se procede a efectuar rectificación:

En la página 205, Anexo I, Lotes 4 y 5 (Orden 29/2023, de 29 de diciembre), donde dice:

Debe decir:

En Madrid, a 12 de marzo de 2025.—El Consejero de Digitalización, P. D. (Orden 47/2024, de 1 de abril; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 90, de 16 de abril de 2024), el director general de estrategia digital, Ignacio Julen Azorín González.

(03/4.230/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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