Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2025

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250327-61

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

61
CONVENIO de 5 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y Radio Televisión Madrid, S. A. U., para impulsar el deporte base, femenino, minoritario e inclusivo y visibilizar la acción de la Comunidad de Madrid en estos ámbitos.

En la Comunidad de Madrid, a 5 de marzo de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Luis Fernando Martín Izquierdo, Viceconsejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. José Antonio Sánchez Domínguez, Director General de Radio Televisión Madrid S.A.U.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en la Orden 1389/2021, del 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Viceconsejero de Cultura, Turismo y Deporte por Decreto 25/2024, de 17 de abril, del Consejo de Gobierno.

El segundo de ellos, en nombre de Radio Televisión Madrid S.A.U., empresa pública mercantil con forma de sociedad anónima, con domicilio social en el paseo del Príncipe número 3, Ciudad de la Imagen, 28023, Pozuelo de Alarcón, Madrid, constituida mediante escritura pública de fecha 20 de septiembre de 2016, otorgada ante el notario de Madrid, Don Ricardo Isaías Pérez Ballarín, con el número 666 de orden de su protocolo, con C.I.F. A-87645719, e inscrita en el registro mercantil de Madrid, tomo 35150, folio 1, hoja M-632124. Interviene en su calidad de Director General de RTVM, cargo para el que fue nombrado la Junta General de Accionistas celebrada el 26 de junio de 2024 y que ostenta las facultades recogidas en el artículo 25 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.

Las partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen competencia para la firma del presente documento,

EXPONEN

I. Que con fecha 7 de junio de 2022, la Comunidad de Madrid y Radio Televisión Madrid S.A. (en adelante, RTVM) celebraron un convenio para la promoción de principios y valores de interés general, cuyo objeto es establecer los términos que regularán la colaboración entre la Comunidad de Madrid y RTVM para el impulso y adecuada difusión y divulgación de las estrategias, planes, programas y proyectos de actuación que la Comunidad de Madrid lleve a cabo, en aquellos ámbitos materiales que permitan incidir y profundizar en los principios generales inspiradores de las funciones de servicio público que debe cumplir la programación audiovisual que presta RTVM. Dicho convenio ha sido prorrogado mediante Adenda de fecha 9 de marzo de 2023, así como mediante Adenda de fecha 9 de mayo de 2024.

II. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.1, apartados g), h), i), j) y k), señala que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre otros principios, en la promoción de la competición deportiva de rendimiento, en la difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos, la promoción de las actividades físicas y del deporte entre los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales como forma de integración social y de terapia, la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre estas y la organización deportiva privada y facilitar el acceso de la mujer al deporte.

III. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

IV. Que la Dirección General de Deportes tiene atribuidas, entre otras, las competencias en materia de «…impulso de acciones que fomenten el deporte adaptado e inclusivo, la transmisión de valores sociales y de desarrollo personal, así como de otras que aborden la disminución de la brecha de género existente en la práctica deportiva en la infancia y adolescencia», y «[l]a promoción, patrocinio, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación, en su caso, con entidades locales, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas», conforme con lo dispuesto en el artículo 11, letras o) y q), del citado Decreto 264/2023, de 5 de diciembre.

V. Que uno de los objetivos de la Comunidad de Madrid en el ámbito del deporte se centra en alcanzar la máxima difusión posible de la actividad física y la práctica deportiva entre la población, por los efectos beneficiosos que tiene para la salud, para la integración social, o incluso para la economía, el empleo o el turismo, y para la transmisión de unos valores de suma importancia para la vida en general, como el aprendizaje de la derrota, la búsqueda del perfeccionamiento, la disciplina del equipo, la perseverancia o el rigor de los entrenamientos. Son valores estrictamente educativos que se hallan en el deporte y que pueden ser transferidos a la sociedad, siendo sin duda alguna la televisión un medio especialmente idóneo y efectivo para la consecución de dichos objetivos.

VI. Que entre los principios inspiradores de RTVM, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid, se encuentran, entre otros:

a) La difusión de contenidos que respeten y fomenten los principios y valores contemplados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, así como los derechos y libertades que en ellos se reconocen y garantizan, entre los que se incluyen la tutela por los poderes públicos de la salud pública a través de medidas preventivas y el fomento de la educación física y el deporte.

b) La promoción de la integración social.

c) El apoyo a la integración social de las minorías y la atención a grupos sociales con necesidades específicas.

VII. Que existe el interés común a las partes en conseguir el objetivo de convertir a la Comunidad de Madrid en la comunidad autónoma que más apueste por la difusión del deporte a través de la televisión autonómica, RTVM, ampliando el número de retransmisiones deportivas, así como el número de deportes a los que se les da visibilidad en la actualidad, dando prioridad al deporte base, al deporte femenino y al deporte practicado por personas con discapacidad.

El convenio viene a dar continuidad a la cooperación existente entre las partes en orden a garantizar que los servicios públicos que les incumben se presten de modo que se logren los objetivos que aquéllas tienen en común y dicha cooperación se guía exclusivamente por consideraciones relacionadas con el interés público.

VIII. Que la cláusula segunda, apartado g), del convenio de 7 de junio 2022 establece, como compromiso de la Comunidad de Madrid, desarrollar el presente marco de colaboración en los diferentes ámbitos de actuación de las consejerías, organismos y entidades de la Comunidad de Madrid, mediante los correspondientes convenios específicos que cada consejería, organismo o entidad deberá suscribir con RTVM.

Así, en dicho marco, con fecha 28 de mayo de 2024, se firmó un convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y RTVM, por que se formalizó una cooperación entre las partes para impulsar el deporte base, femenino, minoritario e inclusivo y visibilizar la acción de la Comunidad de Madrid en estos ámbitos.

IX. Que, con el fin de llevar a cabo los objetivos antes expuestos, la Comunidad de Madrid y RTVM, continuando con la política de mutua y permanente colaboración entre ambas instituciones, han considerado oportuno suscribir, como continuación de la colaboración ya iniciada en años anteriores, el presente convenio para la consecución de los fines referidos de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y los artículos 11 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, y 50 de la Carta Básica de RTVM, aprobada por Acuerdo de 2 de noviembre de 2017, del Pleno de la Asamblea de Madrid.

En atención a lo expuesto, las partes firmantes establecen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

1. El objeto del presente convenio es articular la continuidad de la colaboración entre la Comunidad de Madrid y RTVM, con el fin de incrementar la visibilidad del deporte en la región, con especial atención al deporte base, al deporte femenino y al deporte practicado por personas con discapacidad.

2. En concreto, la colaboración se prestará para realización de las siguientes acciones:

a) La producción y emisión de un programa semanal con el contenido establecido en este convenio.

b) El incremento del número de retransmisiones deportivas, así como del número de deportes a los que se les da visibilidad en la actualidad.

c) La cesión, por parte de RTVM a la Comunidad de Madrid del Programa semanal y de las retransmisiones deportivas objeto del convenio, en los términos establecidos en la cláusula décima del convenio.

Segunda

Obligaciones de RTVM

1. Son obligaciones de RTVM en el marco del presente convenio:

a) Producir y emitir un Programa Semanal en LaOtra, que se denominará «La Casa del Deporte» (en adelante el Programa) y que tendrá una duración de media hora cada uno, en el que se recorrerá la agenda deportiva de los eventos que se celebren en la Comunidad de Madrid, con especial atención a las Federaciones e Instituciones deportivas madrileñas.

Se incluirán, entre otros, los siguientes contenidos:

1.o Información de interés público sobre convocatorias, inauguraciones, recepciones, galas de premios, etc., relacionadas con el deporte madrileño.

2.o Reportajes sobre madrileños cuyos resultados deportivos o historias personales sean merecedores de una mayor visibilidad.

3.o Entrevistas con personalidades de las diferentes Federaciones e Instituciones destacadas del deporte madrileño.

4.o Temas relacionados con el deporte base, femenino y deporte practicado por personas con discapacidad.

En todo caso, los contenidos del Programa deberán ser comunicados por RTVM a la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, con al menos 24 horas de antelación a su emisión, para su conocimiento y comprobación de que son acordes al objeto del convenio.

b) Grabar, editar y emitir los contenidos y las «entradillas» del Programa, en sus estudios en la Ciudad de la Imagen.

c) Emitir el Programa los sábados o domingos en la franja comprendida entre las 10 y las 14:00 horas. La hora de emisión que se acuerde entre las partes se mantendrá durante toda la vigencia del convenio, aunque se podrá modificar por acuerdo de ambas partes si existiera causa justificada o debido a necesidades de actualidad informativa.

d) Remitir a la Comunidad de Madrid unas claves para la descarga de los archivos en calidad HD, que se transferirán mediante un servidor FTP, los dos primeros días laborables tras la emisión en festivo o fines de semana de cada programa, partido o evento deportivo.

e) Incrementar el número de retransmisiones deportivas a través de LaOtra hasta un mínimo de 168 durante el período de vigencia del convenio, prestando especial atención a las de deporte base, categoría femenina y a los deportes practicados por personas con discapacidad.

Las retransmisiones deportivas serán del evento deportivo íntegro, sin que se considere retransmisión un resumen del mismo, y se emitirán los sábados y domingos, en horario de mañana, en la franja comprendida entre las 10:00 y las 14:00 horas. Las retransmisiones se harán preferentemente en directo.

La previsión semanal de retransmisiones deportivas se comunicará a la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid con, al menos, 24 horas de antelación.

f) Ampliar el número de modalidades y especialidades deportivas, incluyendo las minoritarias, y las de deportes de contacto. En el caso de retransmisiones de deporte femenino llegar al menos a un 30 % de las retransmisiones totales sujetas a este convenio.

g) Facilitar a la Comunidad de Madrid, bajo las condiciones que en cada caso particular se determinen y teniendo en cuenta la normativa del fondo documental de RTVM, material de archivo obtenido al amparo de este convenio para que pueda utilizarse en la producción de videos de carácter divulgativo, así como el material gráfico elaborado para los programas, para su posible uso por la Comunidad de Madrid, para lo cual remitirá a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte copias de los espacios emitidos en un soporte de calidad adecuado, posibilitando, además, la solicitud puntual de imágenes o material en bruto obtenido en el desarrollo del presente convenio.

h) Hacer constar, de manera clara y visible, la colaboración de la Comunidad de Madrid en el Programa, los contenidos, encuentros y eventos en general que se ejecuten en aplicación del presente convenio.

i) Asumir la responsabilidad sobre la totalidad de los contenidos producidos directamente por RTVM en desarrollo de este convenio.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se obliga a:

a) Proporcionar a RTVM la colaboración necesaria para posibilitar el cumplimiento del objeto de este convenio.

b) Facilitar a RTVM la documentación y asesoramiento necesario para la elaboración de los contenidos del Programa.

c) Facilitar a RTVM todas las tareas técnicas dirigidas a la grabación y retransmisión de actuaciones, eventos, actividades y similares, favoreciendo las condiciones para que aquellas puedan realizarse conforme a los requerimientos técnicos y profesionales exigibles.

d) Ceder a RTVM el uso de los logos, imágenes y elementos de identidad corporativa que sean necesarios para su inclusión en los contenidos audiovisuales objeto de difusión.

e) Conceder preferencia a la presencia de RTVM en los actos, ruedas de prensa y demás eventos de carácter público relacionados con el desarrollo y ejecución de este convenio.

f) Aportar, como máximo, la cantidad que figura en la cláusula cuarta de este convenio para llevar a cabo el objeto del mismo.

Cuarta

Obligaciones económicas

Para la consecución del objeto del presente convenio, la Comunidad de Madrid aportará la cantidad máxima de 244.120 euros, que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder, con cargo al subconcepto 22809 del Programa 336A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025.

Por su parte, RTVM asumirá el compromiso económico de contribuir con la cantidad de 61.030 euros, para cubrir el coste derivado de las obligaciones contraídas a través del presente convenio.

De acuerdo con lo anterior, el compromiso económico total adoptado por ambas partes será de 305.150 euros, asumiendo RTVM la financiación de los gastos por el importe antes detallado.

RTVM empleará la totalidad de esta aportación económica de la Comunidad de Madrid en las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto de este convenio, no obteniendo beneficio económico alguno del pago de esta consignación presupuestaria.

La aportación máxima a aportar por la Comunidad de Madrid indicada se corresponde con un número mínimo estimado de emisiones de 26 Programas, y un número mínimo de retransmisiones estimado de 168, de acuerdo con los costes unitarios de producción y emisión que se indican en el cuadro siguiente:

Quinta

Justificación y pago

1. La aportación de la Comunidad de Madrid contemplada en la cláusula anterior será abonada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en dos pagos, previa justificación suficiente por parte de RTVM de la realización de las actuaciones objeto del convenio, mediante la presentación, antes del 15 de julio de 2025 y del 15 de diciembre de 2025, de los siguientes documentos, además de los exigidos por la normativa vigente aplicable:

a) Memoria de ejecución del convenio en la que se recoja un resumen de las emisiones del Programa y de las retransmisiones deportivas emitidas con indicación de las fechas y el contenido de cada una de ellas firmada por el Director Financiero de RTVM, correspondiente al período al que se refiera la factura.

b) Certificado del Director Financiero de RTVM sobre el número de emisiones del Programa y el número de retransmisiones deportivas realizadas, correspondiente al período al que se refiera la factura.

2. El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes, en función de la justificación del gasto presentada, y previa certificación de esta de que las actuaciones y costes justificados se ajustan a lo previsto en el presente convenio.

El importe máximo a satisfacer se devengará en función del número de emisiones del Programa y de las retransmisiones deportivas efectivamente realizadas, de acuerdo con lo establecido en este convenio.

Sexta

Modificación

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Dichas modificaciones deberán adoptarse por acuerdo unánime de las partes. De producirse la revisión del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las partes e incorporados mediante adendas.

Séptima

Causas de resolución del convenio y consecuencias de su incumplimiento

1. El convenio se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.

2. Son causas de resolución, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: .

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, que será de un mínimo de quince días. Este requerimiento será comunicado a la comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio prevista en la cláusula octava y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Octava

Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

1. Para el desarrollo, concreción y seguimiento de los acuerdos aquí plasmados, ambas partes nombrarán una comisión mixta para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, integrada por dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y dos representantes de RTVM.

Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o ambas partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos. Asimismo, resolverá las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio.

2. Los representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte serán el Director General de Deportes y el Subdirector General de Gestión Deportiva. Los representantes de RTVM serán su Director Económico Financiero y Coordinación de Gestión y el Director General de Contenidos.

3. La representación de RTVM facilitará con periodicidad mensual a la de la Dirección General de Deportes una relación de las emisiones realizadas del Programa, así como de las retransmisiones deportivas efectuadas.

3. El funcionamiento de la esta comisión mixta se regirá por lo dispuesto en la sección 3.a, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena

Vigencia

El período de vigencia del presente convenio se extenderá desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2025.

Décima

Derechos de propiedad intelectual

1. De acuerdo con lo establecido en el convenio de 5 de mayo de 2024, cláusula cuarta, prorrogado mediante Adenda de fecha 9 de marzo de 2023, RTVM ostentará en exclusividad, durante el tiempo máximo de protección reconocido en la legislación vigente y sin limitación territorial, con facultad de cesión a terceros y para su explotación en cualquier procedimiento, sistema o soporte, la totalidad de los derechos de explotación (entre otros, comunicación pública, incluyendo la puesta a disposición, reproducción, distribución y transformación) de las producciones audiovisuales (incluyendo sus elementos integrantes o derivados) realizadas al amparo de este acuerdo.

No obstante lo anterior, en aquellos casos en que RTVM formalice con terceros acuerdos de colaboración para la emisión de partidos y competiciones sobre los que ostenten todos los derechos de explotación audiovisual, que puedan incluirse entre los que son objeto del presente convenio, se incluirá la cesión a la Comunidad de Madrid de los derechos de retransmisión en directo y/o en diferido a través de las plataformas digitales propiedad de la Comunidad de Madrid, del mismo partido o competición que emita RTVM.

2. Asimismo, y de acuerdo con las condiciones que de mutuo acuerdo se establezcan, RTVM cederá a la Comunidad de Madrid los derechos de comunicación pública y reproducción de las producciones audiovisuales e imágenes cuya titularidad ostente RTVM obtenidas en ejecución de lo previsto en el presente convenio, entre las que se incluyen todas las emisiones del Programa La Casa del Deporte, todo ello durante el tiempo de vigencia de este acuerdo y para su emisión a través de las plataformas digitales propiedad de la Comunidad de Madrid.

Undécima

Régimen jurídico y jurisdicción

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por sus propias estipulaciones y, en lo no previsto en el mismo, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 6.1, y aplicándose los principios de la ley indicada para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento, quedarán sometidas a la competencia de los órganos del orden jurisdiccional contencioso- administrativo radicados en Madrid.

3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Duodécima

Protección de datos personales

1. Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y asumirán la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

2. En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

3. Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

4. Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

En prueba de conformidad se firma electrónicamente por ambas partes.

Madrid, a 5 de marzo de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, el Viceconsejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, Luis Fernando Martín Izquierdo.—Por Radio Televisión Madrid, S.A.U., el Director General, José Antonio Sánchez Domínguez.

(03/3.861/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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