Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250327-65

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Moratalaz

65
Madrid. Régimen económico. Distrito de Moratalaz. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 19 de marzo de 2025, del concejal-presidente del Distrito de Moratalaz, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para fomento del asociacionismo en convocatoria ordinaria de 2025.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio ):

2025: 821672 821673

Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el Distrito de Moratalaz, y estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por Acuerdo de 28 noviembre de 2023, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid.

Segundo. Objeto.—Promover el tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas del municipio de Madrid, contribuyendo a consolidar la democracia participativa, la continuidad y crecimiento de las entidades y a favorecer su correcto funcionamiento durante el año 2025, así como paliar las posibles consecuencias negativas que se puedan derivar de la situación económica y social actual.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 30 de octubre de 2023, publicada en www.madrid.es.

Es de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre, conforme a lo establecido en el acuerdo del 13 de septiembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado en esta convocatoria en la anualidad 2025 asciende a 67.491 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:

— Modalidad de Proyectos: 39.370 euros.

— Modalidad de Gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios: 28.121 euros, cuyo desglose es el siguiente:

• Gastos de alquiler y funcionamiento de sede social: 20.121 euros.

• Gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento: 8.000 euros.

El libramiento del pago de la subvención se efectuará con cargo al presupuesto 2025 en un pago único que tendrá carácter anticipado, al tratarse de entidades sin ánimo de lucro que requieren la entrega previa de fondos como financiación necesaria para el cumplimiento de los objetivos y fines de la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 40 de la OBRGS y condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

La cuantía de la subvención se entiende como “importe cierto” a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose, en consecuencia, que queda de cuenta de las entidades beneficiarias la diferencia de financiación necesaria para la total cobertura de los gastos ocasionados como consecuencia del desarrollo de las actividades previstas en los proyectos subvencionados, mediante medios propios o procedentes de fuentes de financiación privadas.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS.

Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.

Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como solicitud de subvención en la presente convocatoria.

Para la modalidad de proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una Memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el Anexo I.

Para la modalidad de Gastos de funcionamiento de Sedes Sociales u otros espacios, junto a la solicitud de subvención, se acompañará cumplimentado el modelo Anexo II.

Los modelos de solicitud de subvención y los citados Anexos, así como la información que se precise para su presentación se obtendrán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid: https://sede.madrid.es.

Límites:

En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad solicitante podrá presentar 1 proyecto a esta convocatoria. No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere 30.000 euros, impuestos incluidos y tampoco serán admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a 2.460,50 euros.

En la modalidad de gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios, no serán financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.

No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales consignados en el modelo de solicitud. La cuantía solicitada para la Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios, en conjunto, no podrá ser superior a 1.829 euros.

Para la modalidad de gastos de adquisición de equipamiento, mobiliario y equipos informáticos, las entidades habrán de consignar en la solicitud el presupuesto de gasto estimado, impuestos incluidos. No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere este presupuesto. La cuantía solicitada en este caso no podrá ser superior a 1.000 euros para cada anualidad. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a límite expresado.

La percepción de subvenciones con cargo a esta convocatoria no será compatible con la obtención de subvenciones nominativas incluidas en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2025 ni con subvenciones convocadas por el Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias para la misma finalidad.

Madrid, a 19 de marzo de 2025.—El concejal-presidente del Distrito de Moratalaz, Ignacio José Pezuela Cabañes.

(03/4.561/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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