Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250327-66

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Usera

66
Madrid. Régimen económico. Distrito de Usera. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 24 de marzo de 2025, de la concejala-presidenta del Distrito de Usera, por el que se aprueba la convocatoria ordinaria de subvenciones de fomento del asociacionismo en el año 2025 y convocatoria anticipada para la anualidad 2026 del distrito de Usera.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

BDNS (ID 822580 ejercicio 2025 y 822579 ejercicio 2026)

Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el Distrito de Usera, que estén inscritas en la Sección 1ª en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales del Ayuntamiento de Madrid.

Segundo. Objeto.—La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es fortalecer el tejido asociativo y promover la implicación activa de los ciudadanos en la vida comunitaria, contribuyendo a consolidar la continuidad y el crecimiento de las asociaciones, así como a mejorar la cohesión social, el bienestar y la calidad de vida en los barrios.

Para ello, a través de la presente convocatoria, se les proporcionarán recursos a las entidades, al objeto de que fortalezcan las relaciones entre las personas asociadas, puedan captar nuevas socias y socios, garanticen su correcto funcionamiento y desarrollen sus actividades, promoviendo así su implicación y participación en la actividad municipal y reforzándose así la intervención comunitaria.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, publicada en www.madrid.es.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a la convocatoria del año 2025 asciende a 170.000,00 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:

— Modalidad de Proyectos: 100.000,00 euros.

— Modalidad de Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios: 70.000,00 euros, cuyo desglose es el siguiente:

— Gastos de funcionamiento de la sede social u otros espacios ubicados en el municipio de Madrid en los que la entidad desarrolla habitualmente su actividad: 40.000,00 euros.

— Gastos de adquisición de mobiliario y de equipamiento necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad: 30.000,00 euros.

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose, en consecuencia, que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

El importe total destinado a la convocatoria anticipada 2026 asciende a 170.000,00 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:

— Modalidad de “Proyectos”: 100.00,00 euros.

— Modalidad de “Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios”: 70.000,00 euros, cuyo desglose es el siguiente:

• Gastos de funcionamiento de la sede social u otros espacios ubicados en el municipio de Madrid en los que la entidad desarrolla habitualmente su actividad: 40.000,00 euros.

• Gastos de adquisición de mobiliario y de equipamiento necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad: 30.000,00 euros.

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose, en consecuencia, que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación será de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS.

Para la convocatoria anticipada 2026 el plazo de presentación de solicitudes será del 3 de noviembre al 24 de noviembre de 2025.

Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.

Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como solicitud de subvención en la presente convocatoria.

Para la modalidad de proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una Memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el Anexo I.

Para la modalidad de Gastos de mantenimiento de Sedes Sociales, junto a la solicitud de subvención, se acompañará cumplimentado el modelo Anexo II.

Límites establecidos para 2025 y convocatoria anticipada 2026:

En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad solicitante podrá presentar un proyecto a esta convocatoria. No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere 5.000,00 euros, impuestos incluidos y tampoco serán admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a 5.000,00 euros.

En la modalidad de gastos de funcionamiento de sede social u otros espacios no serán financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.

Solo serán financiados los gastos de funcionamiento de sede social o alquiler de sede social de espacios ubicados en el municipio de Madrid en los que la entidad desarrolla habitualmente su actividad.

No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales consignados en el modelo de solicitud. La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 5.000,00 euros.

La cuantía solicitada para los gastos de equipamiento de sede social no podrá ser superior a 2.000,000 euros.

En ningún caso podrán imputarse a estas subvenciones los gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios cuando estén asociados a locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad.

Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y podrán prever mecanismos específicos de verificación para comprobar el cumplimiento efectivo de las condiciones de compatibilidad o incompatibilidad establecidas. No obstante, la percepción de subvenciones con cargo a esta convocatoria no será compatible con la obtención de subvenciones nominativas incluidas en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2025 y 2026 ni con subvenciones convocadas por el Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias para la misma finalidad.

Madrid, a 24 de marzo de 2025.—La concejala-presidenta del Distrito de Usera, Sonia Cea Quintana.

(03/4.884/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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