Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
28-03-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250328-64

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Puente de Vallecas

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Madrid. Régimen económico. Distrito de Puente de Vallecas. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 13 de marzo de 2025, del concejal-presidente del Distrito de Puente de Vallecas, por el que se aprueba la convocatoria ordinaria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2025 y convocatoria anticipada para la anualidad 2026.

BDNS 821403 - 821473

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (Id. convocatoria 2025: 821403, Id. convocatoria 2026: 821473) http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index :

Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el Distrito de Puente de Vallecas y estén inscritas en la Sección 1.a en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 278, de 22 de noviembre de 2013. OBRGS.

Segundo. Objeto.—La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es fortalecer el tejido asociativo y promover la implicación activa de los ciudadanos en la vida comunitaria, contribuyendo a consolidar la continuidad y el crecimiento de las asociaciones, así como a mejorar la cohesión social, el bienestar y la calidad de vida en los barrios.

Para ello, a través de la presente convocatoria, se les proporcionarán recursos a las entidades, al objeto de que fortalezcan las relaciones entre las personas asociadas, puedan captar nuevas socias y socios, garanticen su correcto funcionamiento y desarrollen sus actividades, promoviendo así su implicación y participación en la actividad municipal y reforzándose así la intervención comunitaria.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 278, de 22 de noviembre de 2013.

Cuarto. Cuantía.—Convocatoria ordinaria 2025: El importe total destinado asciende a 148.399,36 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:

— Modalidad de Proyectos: 120.324,00 euros.

— Modalidad de Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios: 28.075,36 euros.

Convocatoria anticipada 2026: El importe total destinado asciende a 148.399,36 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:

— Modalidad de Proyectos: 120.324,00 euros.

— Modalidad de Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios: 28.075,36 euros.

No obstante, la comisión de valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes para la modalidad de gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios, así como de las solicitudes que se presenten a la modalidad de proyectos, en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios y con el fin de garantizar, en lo posible, la ejecución total del gasto. La redistribución del crédito, en su caso, se podrá realizar una vez atendidas las solicitudes que cumplen los requisitos administrativos y técnicos exigidos en cada caso.

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Convocatoria ordinaria 2025: El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Convocatoria anticipada 2026: El plazo de presentación será del 3 de noviembre al 24 de noviembre de 2025.

Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.

La solicitud de subvención se realizará a través del modelo que figura como “Solicitud de subvención”, acompañado de los anexos correspondientes, que se adjuntan a la presente convocatoria.

Para la modalidad de “Proyectos”, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una Memoria explicativa del proyecto conforme al modelo que figura como “Anexo I – Memoria explicativa del proyecto”, además de toda aquella documentación que corresponda según lo estipulado en esta convocatoria.

Para la modalidad de “Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios”, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una memoria sobre la pertinencia del gasto, conforme al modelo que figura como “Anexo II. - Memoria sobre pertinencia del gasto” y un presupuesto estimado de los conceptos para los que se solicita la subvención, además de toda la documentación que corresponda según lo estipulado en esta convocatoria.

Límites:

No se financiarán a través de la presente convocatoria gastos de inversión.

En la modalidad de proyectos cada entidad solicitante podrá presentar un proyecto a esta convocatoria. No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere 25.000,00 euros para cada anualidad, y tampoco serán admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea superior, impuestos indirectos incluidos, a 3.000,00 euros para cada anualidad. El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será de un año, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 para la convocatoria de 2025, y entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 para la convocatoria de 2026. Podrá subcontratarse hasta un 50 por 100 del importe subvencionado, en los términos especificados en el artículo 31 OBRGS.

En la modalidad de “Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios” serán gastos subvencionables exclusivamente los relativos al alquiler, suministro eléctrico, agua, gas, teléfono, conexión a internet, cánones por hosting y licencias de acceso a plataformas tecnológicas que faciliten el trabajo en red, así como, gastos por seguros sobre el inmueble que constituya la sede social de la entidad. Asimismo, serán gastos subvencionables los relativos a seguros de responsabilidad civil que suscriba la entidad a su nombre para la cobertura de los riesgos derivados de la actividad propia de aquella.

En esta modalidad también serán subvencionables los gastos derivados de contratos de coworking para el funcionamiento de la sede social u otros espacios en los que la entidad desarrolle habitualmente sus actividades. En ningún caso podrán imputarse a estas subvenciones los gastos de funcionamiento cuando estén asociados a locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad. A los efectos de determinación del domicilio social u otros espacios no se considerará el domicilio particular de cualquier miembro de la asociación.

Las solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos indicados por la entidad serán desestimadas. En los presupuestos estarán incluidos los impuestos sobre el valor añadido (IVA).

La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de funcionamiento de sede social u otros espacios no podrá ser superior a 1.245,00 euros para cada anualidad, siendo desestimadas las solicitudes cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado.

Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y podrán prever mecanismos específicos de verificación para comprobar el cumplimiento efectivo de las condiciones de compatibilidad o incompatibilidad establecidas. No obstante, la percepción de subvenciones con cargo a esta convocatoria no será compatible con la obtención de subvenciones nominativas incluidas en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2025 y 2026 ni con subvenciones convocadas por el Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias para la misma finalidad.

Madrid, a 13 de marzo de 2025.—El concejal-presidente del Distrito de Puente de Vallecas, Ángel Niño Quesada.

(03/4.597/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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