Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
31-03-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250331-39

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ORDEN 763/2025, de 18 de marzo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su artículo 6.3.j) reconoce el derecho básico del alumnado a recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 80.1 que, con el fin de hacer efectivo el principio de equidad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás. Por su parte, el artículo 88.2 declara que las Administraciones educativas establecerán medidas para que la situación social y económica del alumno no suponga una barrera para el acceso a las actividades complementarias y los servicios escolares.

Con el objeto de facilitar la escolarización temprana en el Primer Ciclo de Educación Infantil, por la convicción de que supone una mejora en el desarrollo integral de los niños, y para satisfacer la necesidad creciente de conciliar la vida familiar y laboral, máxime cuando los dos progenitores, tutores o acogedores se encuentren trabajando, la Comunidad de Madrid, desde el año 2002, concede becas a las familias que optan por escolarizar a sus hijos en centros que no forman parte de su red pública.

Dada la favorable acogida que esta iniciativa ha tenido entre las familias madrileñas a través de las convocatorias anuales publicadas desde dicho año, se considera conveniente no sólo el mantener estas becas sino actualizar y simplificar su regulación.

En la elaboración y tramitación de la presente disposición normativa se han respetado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, en cuanto al principio de necesidad, se considera necesario aprobar una nueva orden que refunda las bases reguladoras aprobadas en 2017 y las correspondientes modificaciones que se han aprobado hasta la fecha, a la vez que se introducen ciertas novedades para simplificar y modernizar el procedimiento de concesión, con el fin de que un mayor número de familias puedan disfrutar de estas ayudas al facilitarse y hacerse más accesible su tramitación.

Se cumple el principio de eficacia, puesto que mediante esta orden se integra en una única norma y se actualiza el procedimiento de concesión de las ayudas, lo que resulta más oportuno que realizar una nueva modificación de las bases vigentes.

Por otro lado, se trata de una disposición con la regulación imprescindible para alcanzar la finalidad a la que se dirige, respondiendo así al principio de proporcionalidad, al adecuarse su rango al objetivo que se pretende, sin imponer obligaciones innecesarias a los destinatarios ni restringir sus derechos.

Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia al ser una disposición coherente con el resto del ordenamiento jurídico, que asegura, de un lado el cumplimiento de la normativa que regula las subvenciones y, de otro lado, la imposición de las mínimas cargas administrativas a los destinatarios.

También se satisface el principio de transparencia al posibilitarse a los ciudadanos el acceso al proceso de elaboración de la norma a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

En el expediente se incorporan, entre otros, los informes de impacto por razón de género, impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, informe de la Dirección General de Trabajo, informe de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, informe de los Servicios Jurídicos y el informe de fiscalización de la Intervención.

De acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las bases reguladoras se aprobarán por orden del consejero correspondiente.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la subvención y aprobación bases reguladoras

El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización de niños menores de tres años que se matriculen en centros de titularidad privada autorizados por la Administración educativa para impartir el Primer Ciclo de Educación Infantil, siempre que no ocupen plazas sostenidas con fondos públicos.

Artículo 2

Naturaleza jurídica y régimen aplicable

1. Las becas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 3

Destinatarios de las becas

1. Serán destinatarios de las becas los niños menores de tres años matriculados en centros de titularidad privada autorizados por la Administración educativa para impartir el Primer Ciclo de Educación Infantil, siempre que no ocupen plazas sostenidas con fondos públicos.

2. Excepcionalmente, también serán destinatarios de estas becas los niños mayores de 3 años que deban permanecer escolarizados un año más en el Primer Ciclo de Educación Infantil por razón de sus necesidades educativas especiales acreditadas por el correspondiente informe del Equipo de Atención Temprana de la consejería competente en materia de Educación.

Artículo 4

Requisitos de los solicitantes

1. Los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Haber nacido o estar previsto el nacimiento con anterioridad a la fecha que se determine en cada orden de convocatoria.

b) Estar matriculado o tener reserva de plaza en el Primer Ciclo de Educación Infantil, en el curso escolar al que se refiera la orden de convocatoria, en un centro de titularidad privada autorizado por la Administración educativa para impartir dicho ciclo, siempre que no ocupe plaza sostenida con fondos públicos.

c) No superar el límite de renta per cápita familiar que se establezca en la orden de convocatoria.

Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo de todo el curso al que ser refiera la orden de convocatoria.

2. La condición de beneficiario podrá obtenerse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios de estas becas quedan exonerados de la presentación de garantías para la percepción de las becas.

Artículo 5

Unidad familiar. Miembros computables a efectos del cálculo de la renta familiar

1. La unidad familiar a efectos de las presentes becas estará formada por el alumno, los progenitores o, en su caso, los tutores o acogedores o personas encargadas de su guarda y custodia, los hijos menores de 25 años no emancipados, los hijos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los hijos mayores de 25 años incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que todos ellos convivan con el alumno para el que se solicita la beca.

2. En caso de desaparición o suspensión del vínculo matrimonial por fallecimiento, divorcio o separación legal, así como en el supuesto de separación de los progenitores, tutores, acogedores o personas encargadas de la guarda y custodia entre los que no exista vínculo matrimonial:

— La unidad familiar se entenderá constituida por el progenitor, tutor, acogedor o persona encargada de la guarda y custodia y la totalidad de los hijos no emancipados menores de veinticinco años que convivan con él, los hijos todavía no nacidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, así como los hijos mayores de veinticinco años incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada; no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el alumno solicitante.

— En su caso, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación.

3. En el caso de que el solicitante se encuentre en una circunstancia distinta a las anteriores, formarán la unidad familiar aquellos miembros que convivan con él cuando así haya sido acreditado por los servicios sociales municipales.

Artículo 6

Renta per cápita familiar

1. A los efectos de estas bases reguladoras, se entiende por renta per cápita familiar los ingresos de la unidad familiar, tal y como se define en el artículo 5 anterior, divididos entre el número de miembros computables de dicha unidad.

2. A efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33 por 100, o que tenga la condición de víctima de violencia de género.

En cumplimiento de lo estipulado en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

3. A efectos del cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar, el ejercicio económico que se tendrá en cuenta se determinará en la orden de convocatoria.

Artículo 7

Solicitudes

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figure como anexo a cada orden de convocatoria y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid

2. La solicitud deberá ser firmada al menos por uno de los progenitores/tutores/acogedores del alumno. No obstante, a los efectos de poder realizar las consultas de los datos deberán firmar la autorización correspondiente todos los progenitores/tutores y todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años incluidos en la solicitud.

3. La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar en la solicitud tendrá la consideración de declaración expresa del número de miembros computables para el cálculo de la renta per cápita familiar.

4. Podrá solicitarse la beca para varios hermanos cumplimentándose una única solicitud, debiéndose aportar en este caso una sola vez la documentación requerida por las presentes bases reguladoras.

5. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco de ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Por tanto, se realizarán las consultas de los siguientes datos, salvo que en la solicitud conste su oposición expresa:

— Del Ministerio competente, la información necesaria para determinar la validez de los DNI o NIE de los miembros de la unidad familiar mayores de edad y/o certificado de defunción.

— De la consejería competente, la información necesaria sobre título de Familia Numerosa, Renta Mínima de Inserción y certificado de discapacidad, así como título que acredite la condición de víctima de violencia de género, siempre que hayan sido expedidos dichos documentos en la Comunidad de Madrid, o sea posible su consulta en otra Comunidad Autónoma.

— De la Tesorería General de la Seguridad Social, la información necesaria para determinar la situación laboral de los progenitores, tutores, acogedores o persona encargada de la guarda y custodia del solicitante, así como de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años incluidos en la solicitud, cuando fuera necesario para comprobar datos relativos a sus ingresos.

— De los municipios de la Comunidad de Madrid, la información necesaria para determinar el empadronamiento colectivo de la unidad familiar.

En lo relativo a los datos tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para poder hacer la consulta de la información necesaria para determinar la renta de la unidad familiar, será precisa la autorización de forma expresa a esta Administración de todos los mayores de edad consignados en la solicitud como miembros de la unidad familiar.

6. Las becas de infantil concedidas para un curso escolar al amparo de las presentes normas reguladoras, podrán prorrogarse en el curso siguiente siempre que se cumplan también los requisitos para ser beneficiario y se disponga de crédito suficiente en la nueva convocatoria. La prórroga se concederá previa solicitud firmada, acompañada de declaración responsable de los mayores de edad consignados en la solicitud inicial en la que se indique que siguen cumpliendo los requisitos que dieron lugar a la concesión de la beca y de las autorizaciones para la consulta de la renta del ejercicio que se establezca en la orden de convocatoria de que se trate, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos.

7. La inclusión en la solicitud del número de teléfono móvil y/o la dirección de correo electrónico es necesaria y supone la autorización a la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de becas correspondiente pudiendo solicitar la baja en cualquier momento a la mencionada dirección general.

Artículo 8

Documentación

1. Junto con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Si se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos será necesario aportar DNI o NIE en vigor y consignar su número en la solicitud.

En el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar pasaporte en vigor y consignar su número en la solicitud.

b) Certificado expedido por el Registro Civil acreditativo de la filiación del beneficiario y de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento, o documento oficial equivalente. No obstante, la presentación de copia del Libro de Familia completo expedido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil también producirá efectos.

En el caso de solicitantes o hermanos no nacidos, cuya fecha prevista de nacimiento sea posterior a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, copia del certificado médico acreditativo de la fecha probable de parto.

Si no se aportase este documento, si se tratara del solicitante de la beca, quedará excluido y si fuera hermano, no será tenido en cuenta para el cálculo de la renta per cápita familiar.

Una vez producido el nacimiento deberá aportarse el libro de familia o certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil en el que figure dicho menor.

La aportación de esta documentación únicamente servirá para comprobar los datos consignados en la solicitud por lo que, en caso de omisión en ella de algún dato o miembro de la unidad familiar, la Administración no los completará de oficio.

En caso de figurar un solo progenitor en el certificado del Registro Civil o en el Libro de Familia, no deberá aportarse más documentación que acredite que se trata de un solo progenitor.

Si uno de los progenitores no figurase en la solicitud, pero sí en el certificado del Registro Civil o en el libro de familia, deberá justificarse documentalmente la diferencia, de forma que, en caso de no acreditarse dicha diferencia, la solicitud resultará excluida. Para ello deberán aportar:

— En caso de existir o haber existido matrimonio entre los progenitores:

• Certificado de defunción que acredite el fallecimiento del progenitor no consignado en la solicitud,

• Sentencia judicial de separación legal o divorcio, o convenio regulador ratificado por el juez donde conste la custodia de los hijos menores que figuren en la solicitud.

— En caso de no existir matrimonio:

• Certificado de defunción que acredite el fallecimiento del progenitor no consignado en la solicitud.

• Certificado o volante de empadronamiento colectivo de todos los residentes en el domicilio familiar que acredite la no convivencia de los dos progenitores, actualizado a la fecha que se determine en la orden de convocatoria y sentencia de relaciones paterno filiales o, si no dispone de esta sentencia, declaración responsable del progenitor conviviente acreditando la no existencia de resolución judicial y que la guardia y custodia del menor recae en él.

En el caso de estar empadronado en otra Comunidad Autónoma distinta a la Comunidad de Madrid, se deberá aportar, mientras no se articule de oficio por la administración competente la posibilidad de dicha consulta, el certificado de empadronamiento colectivo.

c) En el caso de familia numerosa, si se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos, será necesario aportar documentación justificativa.

d) Para determinar la jornada laboral de los progenitores o, en su caso, de los tutores o acogedores o persona encargada de la guarda y custodia del alumno:

— En el caso de los trabajadores por cuenta ajena o de trabajadores por cuenta propia obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social, si existe oposición expresa a la consulta de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, deberá aportarse el documento expedido por dicho organismo, debidamente actualizado a la fecha que se determine en la orden de convocatoria, denominado “Informe de Vida Laboral”.

— En el caso de tratarse de trabajadores por cuenta propia no obligados a estar dados de alta en la Seguridad Social, deberá aportarse recibo justificativo del abono a la correspondiente mutualidad asimilada al Régimen Especial de Autónomos.

— En el caso de Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, deberá aportarse certificado de encontrase en situación de servicio activo a la fecha que se determine en la orden de convocatoria, emitido por la unidad de personal a la que se encuentren adscritos, servicio de pagaduría u órgano correspondiente.

— En caso de tener reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad que le impida atender al menor, deberá aportarse resolución o certificado al efecto emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

e) La acreditación de que el alumno pertenece a una familia con algún miembro de la unidad familiar con la condición de víctima de violencia de género se efectuará mediante la orden de protección en vigor o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid. El documento acreditativo, cuando no sea orden de protección en vigor, deberá estar expedido como máximo dos años antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El interesado deberá aportar dicha documentación si el título habilitante ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma o si, habiendo sido expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, el interesado manifiesta la oposición expresa a la consulta de datos por la Administración.

f) En el caso de menores mayores de 3 años que deban permanecer escolarizados un año más en el Primer Ciclo de Educación Infantil o, en el caso de alumnos con necesidades educativas especiales, deberá aportarse dictamen emitido por un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana de la consejería competente en materia de Educación.

g) En caso de discapacidad, si el certificado ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y se manifiesta oposición expresa a la consulta de datos, o si el certificado ha sido expedido en otra Comunidad Autónoma, será necesario aportarlo.

En cumplimiento de lo estipulado en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, lo que deberá acreditarse mediante la aportación de la documentación oficial oportuna.

h) La acreditación de que el alumno se encuentra en situación de acogimiento familiar (acogimiento familiar temporal, acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción) se efectuará mediante la aportación de la resolución judicial del acogimiento o del certificado de la Comisión de Tutela del Menor que acredite que se encuentra en situación de acogimiento familiar, este último sólo en el caso de que el interesado manifieste su oposición expresa a la consulta por parte de la Administración.

i) En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar mayor de edad que figure en la solicitud no autorice expresamente la consulta de datos por la Administración a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberán aportar copia del certificado acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la orden de convocatoria, expedido por la misma agencia tributaria con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.

Si alguno de los miembros mayores de edad que figuren en la solicitud dispone de un certificado que acredite que no consta que haya presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que no consta información relativa a rentas imputables por el IRPF, deberá aportar además de este certificado, documentación acreditativa, traducida al español, de los ingresos percibidos (nóminas o certificado del empleador, declaraciones trimestrales de IRPF en caso de trabajadores autónomos o certificado de ingresos percibidos, cuando la unidad familiar sea beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción o de Ingreso Mínimo Vital). Dicha información se cotejará con los datos del informe de vida laboral de la Seguridad Social, por lo que, si no ha autorizado el cruce con TGSS, deberá también aportar el citado informe.

Si la consulta por la Administración de datos de la renta de cualquier miembro mayor de edad que figure en la solicitud a la Agencia Estatal de Administración Tributaria diese lugar a algunos de estos resultados: “04 identificado obligado tributario” o “05 varias declaraciones”, no quedará determinada la renta per cápita familiar. Esta circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la presentación de copia del certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio que se determine en la orden de la convocatoria dentro del plazo de presentación de subsanaciones, y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado. Si no se subsanasen dichos estos defectos no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará excluida.

En el caso de que la consulta de datos de renta de los progenitores o tutores diera lugar al resultado “06 sin datos” y no se hubiera presentado la documentación acreditativa de la renta prevista en el segundo párrafo del presente punto i), dicha circunstancia se podrá subsanar únicamente mediante la aportación de la mencionada documentación acreditativa de la renta prevista en el segundo párrafo de dicho punto, dentro del plazo de presentación de subsanaciones. Si no se subsanasen este defecto no podrá determinarse la renta per cápita familiar y la solicitud quedará excluida.

2. La documentación que acompañe a la solicitud deberá estar traducida, en su caso, al español por intérprete jurado.

3. La documentación en formato digital deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización.

b) El formato de los ficheros de documentación, así como su tamaño máximo, deberá ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

c) El solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requerido por el órgano instructor o cualquiera de los previstos en el apartado 4 del artículo 21 de estas bases reguladoras.

Artículo 9

Lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes y la documentación que proceda podrán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

2. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. También se podrá hacer presencialmente en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles y se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique dicha convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de estas bases reguladoras.

Artículo 11

Instrucción del procedimiento y órgano de instrucción

El órgano instructor del procedimiento, al que corresponde la realización de todas las actuaciones previas a la resolución, será la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio.

Artículo 12

Justificación de la reserva de plaza o de matriculación

Los centros deberán justificar la reserva de plaza o matriculación de los alumnos solicitantes de las becas a través del procedimiento que se establezca por la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio.

Artículo 13

Criterios para la baremación de las solicitudes

1. Las solicitudes serán baremadas conforme a los siguientes criterios:

1.1. Ingresos familiares:

— La puntuación será de 0 a 5 puntos en función de los límites de la renta per cápita familiar que se determinen en la orden de convocatoria

1.2. Composición familiar:

— Situación de familia numerosa de categoría general: 2 puntos.

— Situación de familia numerosa de categoría especial: 3 puntos.

— Alumno en situación de acogimiento familiar: 1 punto.

— Alumno nacido en parto múltiple: 1 punto.

— Alumno con necesidades educativas especiales o discapacidad física, psíquica o sensorial: 2 puntos.

— Progenitores, o, en su caso, los tutores, acogedores o persona encargada de la guarda y custodia, o hermanos del alumno, con condición reconocida de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 por 100: 1 punto.

1.3. Situación laboral de los progenitores, o en su caso, tutores, acogedores o persona encargada de la guarda y custodia:

— En el caso de que los progenitores, tutores, acogedores o persona encargada de la guarda y custodia del alumno se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: 7 puntos.

• Ambos progenitores, tutores, acogedores o persona encargada de la guarda y custodia o, en su caso, el único progenitor con el que conviva el niño, trabajan a jornada completa.

• Uno de los progenitores, tutores, acogedores o persona encargada de la guarda y custodia trabaja a jornada completa y el otro con impedimento para atender al alumno, por tener reconocida una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad que deberá ser debidamente acreditada mediante resolución o certificado al efecto emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

— Las mismas situaciones anteriores pero que supongan dedicaciones a tiempo parcial de alguno de los progenitores, tutores, acogedores o persona encargada de la guarda y custodia: 5 puntos.

— En el supuesto de que no se acredite suficientemente la jornada laboral, pero sí que ambos progenitores, tutores, acogedores o persona encargada de la guarda y custodia o, en su caso, el único progenitor, tutor, acogedor o persona encargada de la guarda y custodia con el que conviva el niño, trabajan: 5 puntos.

2. Las circunstancias previstas en el apartado 1.2 del presente artículo deberán reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 8 de estas bases reguladoras respecto al caso de menores que no hayan nacido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso del apartado 1.3, referido a la situación laboral de los padres, tutores o progenitores, si se aporta el informe de vida laboral junto a la solicitud se tendrá en cuenta la situación laboral reflejada en dicho informe a efectos de la correspondiente baremación. Si por el contrario, se autoriza el cruce telemático con la Tesorería General de la Seguridad Social por parte del órgano instructor del procedimiento, se tendrá en cuenta la situación laboral de los padres, tutores o progenitores a la fecha de realización del referido cruce, salvo que en el período de subsanaciones se presente informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se refleje que se encontraba en activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. No se tendrá en cuenta el cambio de situación laboral que se haya podido producir con anterioridad o posterioridad a dichas fechas.

Artículo 14

Listas de solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones

1. Finalizada la instrucción, se elaborarán las listas en las que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la causa de exclusión. En ambos casos se indicará la puntuación obtenida como resultado de la aplicación de los criterios de baremación.

La consulta detallada de la situación de las solicitudes que figuren en las listas será, en cualquier caso, individualizada y se podrá realizar sólo por los interesados, bien a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid o, a través de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la consejería competente en materia de Educación.

2. Figurar como presentado no supondrá adquirir la condición de beneficiario, la cual, se alcanzará, en su caso, únicamente si así figurase tras la resolución de la convocatoria prevista en el artículo 17 de estas bases reguladoras.

3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación individualizada de las listas en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid, para:

— Subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren estas bases reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.

— Mejorar la solicitud, formular las alegaciones y presentar los documentos que estimen oportunos, en lo que se refiere a la puntuación obtenida por la baremación de la documentación presentada.

4. Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada con las alegaciones, deberá tratarse de una situación de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, a excepción de lo previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 8 de estas bases reguladoras respecto al caso de menores que no hayan nacido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha documentación deberá ser aportada por el interesado presencial o telemáticamente ya que en el plazo de subsanación no se realizará ninguna consulta de datos, aunque no se haya opuesto a la consulta de datos en la solicitud.

5. La documentación que se aporte se dirigirá a la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio y se presentará en los lugares recogidos en el artículo 9 de esta orden.

Artículo 15

Comisión de Valoración

La Comisión de Valoración estará integrada por:

— El titular de la subdirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio o persona en quien delegue, en los términos establecidos en la normativa de régimen jurídico del sector público, que será su presidente.

— Dos representantes de la subdirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio, que actuarán como vocales.

— Un representante de la subdirección general competente en materia de Enseñanza Privada y Concertada, que actuará como vocal.

— Un representante de la subdirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio, que actuará como secretario.

Artículo 16

Propuesta de resolución de la convocatoria y cuantía de las becas

1. Finalizado el plazo de presentación de subsanaciones y de mejora de la solicitud, la Comisión de Valoración valorará las solicitudes de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 13 y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. El órgano instructor elaborará la propuesta de resolución de la convocatoria determinando por orden de puntuación los beneficiarios, los no beneficiarios, así como los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.

3. En el caso de que no exista crédito suficiente para atender todas las solicitudes presentadas, para determinar el orden de prelación de los beneficiarios se ordenarán por la puntuación obtenida todas aquellas presentadas correctamente que no superen la renta per cápita familiar fijada como límite en cada orden de convocatoria. No obstante, en caso de empate en la puntuación obtenida tendrá prioridad:

1.o El alumno cuya familia tenga la renta per cápita más baja.

2.o Si persiste el empate, el alumno que hubiera obtenido mayor puntuación en los criterios de baremación de composición familiar, situación laboral de los progenitores, tutores o acogedores y situación social, por dicho orden.

3.o Si persiste el empate, el alumno cuyo primer apellido comience por la letra del alfabeto que se determine por sorteo.

4. Las cuantías de las becas dependerán de la puntuación obtenida en el criterio de ingresos familiares, en función de los límites de la renta per cápita familiar que se determinen en cada orden de convocatoria, obteniendo una mayor cuantía quien obtenga 5 puntos en este criterio de ingresos familiares, pudiendo oscilar su importe entre un límite mínimo de 177 euros mensuales hasta un límite máximo de 283 euros mensuales.

5. La beca se concederá para el período escolar comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de julio del curso escolar al que se refiera la orden de la convocatoria, siempre que previamente se haya justificado mensualmente la asistencia efectiva del beneficiario al centro donde se encuentre escolarizado y en ningún caso la cuantía de la beca superará el coste del servicio de escolarización.

Artículo 17

Resolución de la convocatoria

1. La dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio elevará la propuesta de resolución de la convocatoria al titular de la consejería competente en materia de Educación, a quien le corresponde la resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas.

2. La resolución se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid, donde se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes. Complementariamente, los interesados se podrán informar sobre el resultado de su solicitud, de forma individualizada, a través de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la consejería competente en materia de Educación.

A efectos de publicidad y del cómputo de los plazos para la interposición de recursos, la resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin anexos.

3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la publicación en extracto de la correspondiente orden de convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes recibidas se entenderán desestimadas.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

5. Contra la resolución de concesión y denegación de las becas podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de educación, en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 18

Abono de la beca y justificación de la aplicación de los fondos

1. El abono de la beca se realizará conforme al procedimiento que determine en la orden de convocatoria. A estos efectos, la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones, contratará con una empresa los trabajos necesarios para gestionar la convocatoria, y, en concreto, los relativos a la fase de pago.

Dicha empresa deberá acreditar, como se establezca en el contrato administrativo que se celebre al efecto, su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 90 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, respectivamente y tendrá la consideración de entidad colaboradora, asumiendo, por tanto, las obligaciones establecidas para éstas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Comunidad de Madrid procederá a transferir los fondos a dicha entidad con el carácter de anticipos mensuales a cuenta, sin exigencia de garantías.

2. En virtud del artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social los solicitantes de estas becas.

3. La entidad colaboradora pondrá a disposición de los centros educativos en los que existan alumnos beneficiarios de las becas, una plataforma informática para su gestión y pago. A estos efectos, los centros educativos se han de adherir a un contrato de colaboración con dicha entidad, sin coste alguno para los centros ni para los alumnos.

4. Con anterioridad al abono de la beca, cada centro educativo deberá emitir mensualmente a la entidad colaboradora, a través de la plataforma informática, justificación del cumplimiento de las obligaciones académicas del alumno.

5. La empresa colaboradora dentro de los tres meses siguientes a la finalización del curso escolar, estará obligada a presentar un informe final con la cuenta justificativa detallada del destino de los fondos percibidos de la Comunidad de Madrid en concepto de becas, en el que conste, ordenado por centros docentes, el importe total de los pagos realizados a cada uno de ellos, los no realizados, su justificación y la liquidación final.

Artículo 19

Compatibilidad de las becas

1. Las becas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras son compatibles con otras ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste de las cuotas correspondientes a la formación subvencionada.

2. En el caso de que la familia del alumno perciba otra ayuda o beca para el curso correspondiente con finalidad similar a las becas concedidas al amparo de las presentes bases reguladoras, se deberá aportar justificante emitido por la entidad concedente en el que se especifique la cuantía mensual de dicha ayuda.

A estos efectos, la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio se reserva la facultad de contrastar los datos aportados por cada solicitante con los que obren en poder de las Administraciones Públicas.

Artículo 20

Alteración de las condiciones de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier ente público o privado, nacional o internacional, deberá ser comunicada inmediatamente a la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio, y podrá dar lugar, en su caso, a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 21

Control, aplicación y revisión de las becas

1. El régimen de infracciones aplicable a los perceptores de las ayudas (beneficiarios y entidades colaboradoras) será el previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 14 y siguientes de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. En el caso de que se detecte, en cualquier momento del procedimiento, falsedad en los datos de la persona solicitante, falsedad en las declaraciones responsables o en la documentación aportada, se procederá a la revocación de la ayuda. Si esta ya hubiera sido disfrutada, las familias deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas.

3. Las causas de reintegro serán las recogidas en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

4. La Consejería competente en materia de Educación, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de Cuentas, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual tanto los beneficiarios como los centros docentes quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.

Artículo 22

Procedimiento de las renuncias y cambios de centro

1. Si por cualquier causa un beneficiario de la beca quisiera ejercer el derecho de renuncia deberá comunicarlo por escrito, conforme al modelo que se establezca, a la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio.

2. En el caso de que el alumno beneficiario de la beca se cambie a lo largo del curso a otro centro de titularidad privada, dicha circunstancia será inmediatamente comunicada, conforme al modelo que se establezca, a la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio, a efectos del traslado de la beca siempre que se mantengan los requisitos establecidos en el artículo 4.1.

Sin embargo, si la nueva matriculación se realiza en un centro no contemplado en el punto 1 del artículo 3, o si no vuelve a matricularse en algún centro, la beca se entenderá concedida exclusivamente por el período de escolarización en el centro anterior.

Artículo 23

Publicidad de las convocatorias

Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Sin perjuicio de lo anterior, las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que se estimen más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas.

Artículo 24

Recurso contra la orden

Contra la presente orden por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 25

Datos personales de los solicitantes

En lo referente a la obtención de los datos personales de los alumnos afectados y de sus representantes legales y a la seguridad y confidencialidad de aquellos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en el Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

A la entrada en vigor de esta orden queda derogada la Orden 349/2017, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada, sin perjuicio de su aplicación a los procedimientos iniciados durante su vigencia.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se autoriza a la dirección general competente en materia de Becas y Ayudas al Estudio para establecer criterios de aplicación e interpretación de lo establecido en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de marzo de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/4.427/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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