Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
31-03-2025

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250331-87

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DEL VALLE NORTE DEL LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya. Régimen económico. Ordenanza fiscal

En la Secretaría de esta Mancomunidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del acuerdo de la Junta de la Mancomunidad de fecha 26 de febrero de 2025, por el que se acordó la aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos domésticos.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas en el Registro General de la Mancomunidad.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias de la Mancomunidad.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La modificación se refiere al artículo 7 de la ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos domésticos, cuya redacción queda de la siguiente forma:

“Art. 7.—La cuota tributaria comprenderá:

b) Con relación al hecho imponible recogido en el artículo 3, apartado b) de la presente Ordenanza:

No se admitirá en los RCD vertidos en la planta los siguientes residuos: aparatos electrónicos, colchones, neumáticos, aceites, envases contaminados y cualquier otro residuo peligroso.

En caso de que se detectase alguno de estos residuos una vez realizado el vertido en la planta, se realizará una liquidación complementaria de acuerdo a la siguiente tabla:

Tasas de residuos no admitidos en los RCD:

— aparatos electrónicos: 35 euros/ud.

— colchones 35 euros/ud.

— neumáticos 15 euros/ud.

— envases contaminados (hasta 25 l.) 15 euros/ud.

— envases contaminados (hasta 50 l.) 25 euros/ud.

— envases contaminados (más 50 l.) 40 euros/ud.

Si alguno de los residuos indicados arriba se entrega en la planta de forma separada, se recogerán gratuitamente y serán adecuadamente gestionados. Pero nunca se admitirán mezclados con los RCD.

En Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, a 19 de marzo de 2025.—La presidenta, Eva María Gallego Berzal.

(03/4.429/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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