Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2025

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250401-81

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

URBANISMO

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Getafe. Urbanismo. Estudio detalle

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero de 2025, se acordó aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la Parcela 6.1 de la Unidad de Ejecución UE-6 “Churruca” del PPRI del Ámbito de Actuación AA-01 “El Rosón” del PGOU de Getafe, promovido por Getafe Fries, S. L. U., cuyas ordenanzas se adjuntan como anexo al presente anuncio.

ANEXO

REGULACIÓN ZONAL: A3.oa (según PO 02 PPRI “El Rosón”)

Zona A: edificación residencial colectivo/grado 3: parcela con espacio libre privado/nivel a

— Clasificación: Suelo urbano.

— Uso cualificado: Residencial-vivienda libre.

— Tipología: Colectiva.

— Parcela mínima: En UE-6 será la realidad física de la finca resultante de la aplicación de la ordenación recogida en el Plano de Parcelación PO-05 PPRI - Abril 2005.

— Frente mínimo: En UE-6 será la realidad física de la finca resultante de la aplicación de la ordenación recogida en el Plano de Parcelación PO-05 PPRI - Abril 2005.

— Fondo edificable: 15 m, según se establece en el Plano PO.03 del PPRI “El Rosón”.

— Edificabilidad: 10.600 m2 .

— Número de plantas:

• V (17,30 m) en general.

• VI (20,50 m) a Paseo de la Estación.

— Altura de cornisa:

• V (17,30 m) en general.

• VI (20,50 m) a Paseo de la Estación.

— Alineación oficial: Establecida en el Plano PO.03 del PPRI “El Rosón”.

— Separación a linderos: Sin separación a linderos laterales límites del ámbito de actuación, es decir, con medianeras exteriores al ámbito.

— Usos compatibles:

• Terciarios, con exclusión de las Grandes Superficies Comerciales.

• Dotacional.

• Equipamiento.

Las fachadas se construirán con materiales, técnicas constructivas, composición arquitectónica y calidades que hagan posible un buen ambiente urbano, una buena conservación y no ofrezcan riesgo de desprendimiento.

Todas las fachadas, incluidas las de zonas traseras, se tratarán con la misma dignidad que si fueran visibles desde la vía pública. En caso de existir medianerías vistas, en virtud de las determinaciones normativas de planeamiento, en el caso de existir desfase en cualquier dimensión y que queden permanentemente al descubierto tendrán obligatoriamente tratamiento de fachada, con acabado idéntico o similar al de la fachada de vivienda de la parcela a la que queda expuesta, y quedando prohibida la apertura de huecos en medianeras hacia parcelas colindantes.

Las medianerías que queden temporalmente al descubierto se recubrirán con materiales que garanticen el aislamiento del edificio.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, significando que ha sido remitido con fecha 12 de marzo de 2025 un ejemplar del citado Estudio de Detalle aprobado, al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación.

Getafe, a 19 de marzo de 2025.—El secretario general del Pleno, Pedro Bocos Redondo.

(02/4.436/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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