Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2025

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250401-97

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Torres de la Alameda. Régimen económico. Precios públicos

La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 12 de marzo de 2025, ha aprobado el acuerdo regulador del precio público para la asistencia a actividades culturales en el Auditorio municipal “Las Amapolas”.

ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES ORGANIZADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA EN EL AUDITORIO “LAS AMAPOLAS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Torres de la Alameda, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, por los artículo 4, 49, 70.2 y concordantes de la Ley 7/195, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el precio público por la prestación de servicios o la realización de actividades culturales en el Auditorio municipal “Las Amapolas”.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible del presente precio público la asistencia a actividades, conciertos, obras de teatro y otras representaciones escénicas organizadas por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda en el Auditorio “Las Amapolas”.

Art. 3. Obligados al pago.—1. Están obligados al pago de los precios públicos regulados en este acuerdo los usuarios o beneficiarios de los respectivos servicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo, 2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se considerarán sustitutos del contribuyente los padres o tutores de los menores que utilicen estos servicios.

2. Cuando por causas no imputables al obligado al pago de los precios públicos, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Art. 4. Tarifas.—1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo, 2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.

2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, el Ayuntamiento de Torres de la Alameda podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior.

3. Las cuantías que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a que se refiere este acuerdo regulador serán las siguientes:

A) Precio entrada espectáculos:

A.1 Caché hasta 1.800 euros.

— Entrada adulto (mayores de 15 años): 3 euros.

— Entrada infantil (de 3 a 15 años): 2 euros.

— Entrada jubilado, pensionista o carné joven: 2 euros.

— Entrada gratuita a menores de 3 años.

A.2 Caché de 1.801 a 3.000 euros.

— Entrada adulto (mayores de 15 años): 5 euros.

— Entrada infantil (de 3 a 15 años): 3 euros.

— Entrada jubilado, pensionista o carné joven: 3 euros.

— Entrada gratuita a menores de 3 años.

A.3 Caché de 3.001 a 4.500 euros.

— Entrada adulto (mayores de 15 años): 7 euros.

— Entrada infantil (de 3 a 15 años): 5 euros.

— Entrada jubilado, pensionista o carné joven: 5 euros.

— Entrada gratuita a menores de 3 años.

A.3 Caché de 4.501 a 7.000 euros.

— Entrada adulto (mayores de 15 años): 9 euros.

— Entrada infantil (de 3 a 15 años): 7 euros.

— Entrada jubilado, pensionista o carné joven: 7 euros.

— Entrada gratuita a menores de 3 años.

A.4 Caché superior a 7.001 euros se podrá fijar la entrada, en función del mercado actual, manteniéndose una reducción para la entrada infantil, jubilado y carné joven. La entrada será gratuita a los menores de 3 años.

A.5. Obras de la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid.

En las obras de la Red de Teatros se considerará el cache el importe que debe abonar el Ayuntamiento.

En el supuesto de obras de teatro pertenecientes a la Red de Teatros ofrecidas a los centros educativos del municipio se establecerá una tasa simbólica de 1 euro por alumno/a en cada una de las representaciones.

A.6. De manera excepcional se podrán ofrecer representaciones gratuitas cuando estas obras sean abonadas a través de subvenciones recibidas por el Ayuntamiento.

Art. 6. Obligación de pago.—1. El devengo, y por tanto, la obligación de pago de los precios públicos regulados en este acuerdo nace en el momento de solicitar el acceso a representaciones escénicas o cinematográficas abonándose la entrada correspondiente en el control de acceso del espacio municipal.

Art. 7. Gestión.—1. La edición y cobro de las entradas se realizará por los servicios municipales que haya de percibirlos.

2. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.

Lo que se hace público a efectos de su general conocimiento.

Torres de la Alameda, a 12 de marzo de 2025.—El alcalde-presidente, José Antonio Blanco Heras.

(02/4.006/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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