Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
02-04-2025

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250402-71

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

71
CONVENIO de 17 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid y la Federación Madrileña de Agencias de Viajes (FEMAV), para el diseño, desarrollo y puesta en marcha de herramientas de inteligencia de mercado para el sector de las agencias de viajes de la Comunidad de Madrid favoreciendo la promoción y comercialización del destino Madrid (2025-2026).

En Madrid, a 17 de marzo de 2025.

REUNIDOS

De una parte, D. Mariano de Paco Serrano, Consejero de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 47/2023, de 23 de junio y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como en la normativa competencial que justifica su intervención de acuerdo a la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, D. Cesar Gutiérrez Calvo y D. José Luis Méndez Álvarez, actuando ambos en representación de la Federación Madrileña de Agencias de Viajes (FEMAV), con CIF G-72583982 y domicilio en la calle Rosario Pino, número 8, 28020 Madrid, en su condición de Copresidentes, de conformidad con el acta fundacional de la Federación con fecha 8 de septiembre de 2022.

Actúan cada uno de ellos en la representación que ostentan reconociéndose mutuamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a esta la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

La Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, en su Título III, Capítulo II, se refiere a la promoción de turismo como el conjunto de actividades y medios a través de los cuales la Consejería competente en materia de turismo favorece la demanda de servicios turísticos en la Comunidad de Madrid y apoya la comercialización de los productos turísticos regionales en el ámbito nacional e internacional.

Entre las competencias que tiene atribuida la Dirección General de Turismo y Hostelería mediante el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, están, entre otras, las de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

II. Que uno de los objetivos de la Estrategia de Turismo 2023-2026 de la Comunidad de Madrid es favorecer el atractivo y competitividad del sector turístico madrileño, estableciendo entre sus líneas de colaboración el desarrollo de proyectos de colaboración con las asociaciones empresariales turísticas que favorezcan la competitividad del sector y permitan la comercialización de servicios y experiencias turísticas de la Comunidad de Madrid.

III. Que se considera fundamental participar en proyectos que proporcionen un alto valor añadido al sector turístico aumentando las pernoctaciones en la región reforzando el posicionamiento de la Comunidad de Madrid como destino turístico.

IV. Que la Federación Madrileña de Agencias de Viaje (FEMAV) integrada por UMAV (Unión Madrileña de Agencias de Viajes) y AEMAV (Asociación Empresarial Madrileña de Agencias de Viajes ) integra a la práctica totalidad de las agencias de viajes de la Comunidad de Madrid, unificando y coordinando todas las actuaciones de este colectivo empresarial, especialmente en lo concerniente a la interlocución con las administraciones públicas, con el fin de consolidar la figura de los agentes de viaje como profesionales expertos en el sector turístico y con un papel estratégico en la cadena de valor.

V. Que las agencias de viaje madrileñas cumplen un papel fundamental en el desarrollo del sector turístico madrileño por su papel informativo y asesor al turista, debiendo ser conocedores de productos, zonas geográficas y experiencias que ofrece el territorio, ayudándole a seleccionar la mejor alternativa a sus viajes en función de sus necesidades y deseos, ofreciendo un trato personalizado. Por su papel mediador gestionando la reserva, distribución y venta de productos y servicios turísticos poniendo en contacto a oferentes y demandantes de productos y experiencias turísticas y por su función productiva, diseñando, organizando y comercializando paquetes y productos turísticos generados por la combinación de diferentes servicios ofertados a un precio competitivo lo que exige un permanente análisis del valor del turista, investigación y seguimiento del mercado.

VI. Que resulta necesario para favorecer la promoción y comercialización de la oferta de la oferta de los diferentes destinos turísticos de la Comunidad de Madrid, especialmente los destinos vinculados a los productos Patrimonio Mundial de Madrid, Villas de Madrid y los destinos turísticos rurales representados por los cuatro centros de Innovación Turística de la Comunidad de Madrid, el diseño, desarrollo y puesta en marcha de herramientas que permitan al sector de las agencias de viaje madrileñas conocer y mantener actualizada la información de estos destinos turísticos y estar en contacto con sus proveedores turísticos con el fin de favorecer la comercialización de diferentes paquetes y experiencias turísticas adecuándose a las necesidades y demandas de los mercados emisores turísticos.

VII. Que los desarrollos de estas herramientas permitirán dar a conocer, acercar y favorecer la comercialización de las diferentes experiencias turísticas de los destinos turísticos de la Comunidad de Madrid contribuyendo al incremento del gasto turístico y las pernoctaciones realizadas en la región, así como la desestacionalización de la demanda turística y la diversificación de los flujos turísticos de Madrid capital al resto del territorio de la Comunidad de Madrid.

VIII. Que es necesario contar con ciertas líneas de trabajo con las agencias de viaje madrileñas, como la elaboración de informes cuatrimestrales que permitan conocer con anticipación el comportamiento y tendencias del viajero madrileño, la actualización e incorporación de nuevos destinos en la plataforma Planea Madrid que aglutine la oferta turística vinculada a los destinos turísticos rurales representados por los Centros de Innovación Turística de la Comunidad de Madrid, incluidas Villas de Madrid, fomentando su uso entre las agencias de viaje madrileñas favoreciendo así la comercialización de las experiencias turísticas vinculadas a estos territorios, la organización de jornadas profesionales y creación de contenidos digitales con información especializada que permita la mejora de la competitividad del sector, así como la realización de jornadas formativas que permita dar a conocer a las agencias de viajes madrileñas la oferta en productos, servicios y experiencias turísticas de la Comunidad de Madrid.

IX. Que por todo ello ambas partes están interesadas en el diseño y puesta en marcha de diversas acciones y herramientas que permitan al sector de agencias de viaje madrileñas favorecer la comercialización de la oferta turística de la Comunidad de Madrid.

X. Que para la consecución de los referidos fines ambas partes acuerdan a sus efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público suscribir un Convenio sujeto a las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto del Convenio

Es objeto del presente Convenio establecer las condiciones de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid y la Federación Madrileña de Agencias de Viaje (FEMAV) para el diseño y puesta en marcha de diversas herramientas que permitan al sector de agencias de viaje madrileñas favorecer la promoción y comercialización de la oferta turística de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Obligaciones de la Federación Madrileña de Agencias de Viaje de Madrid (FEMAV)

La entidad Federación Madrileña de Agencias de Viaje de Madrid (FEMAV) asume las siguientes obligaciones:

1. Elaboración de informes cuatrimestrales (Semana Santa, verano, puentes de diciembre y Navidad) de análisis del mercado emisor de turistas de la Comunidad de Madrid mediante la implementación de un instrumento de monitorización y análisis especializado en el turismo madrileño, que permita conocer en profundidad el comportamiento del viajero madrileño, cómo se inspira, cómo reserva, qué destinos y servicios demanda en mayor medida y cuáles son sus hábitos de compra y tendencias de viaje.

2. Actualización e incorporación de nuevos destinos en la plataforma web Planea Madrid de modo que aglutine la oferta turística vinculada a los destinos Patrimonio Mundial de Madrid, Villas de Madrid, así como los destinos turísticos rurales representados por los Centros de Innovación Turística de la Comunidad de Madrid. Se realizarán labores de mantenimiento técnico, así como generación y actualización de fichas de proveedores turísticos de modo que se permita la creación y paquetización de experiencias turísticas y sirva además para poner en contacto de forma directa a proveedores turísticos locales con las agencias de viajes.

3. Implementación de iniciativas de activación para incentivar a las agencias de viajes en la utilización de la plataforma y el diseño de experiencias en la Comunidad de Madrid. Se llevarán a cabo acciones de dinamización en redes sociales y otros canales especializados con enfoque en las agencias de viajes, para motivar y potenciar el uso de la plataforma Planea Madrid y con ello la comercialización de experiencias locales.

4. Creación de contenidos digitales de información especializada y actualizada dirigida a profesionales del sector turístico para su difusión pública, principalmente a través de redes sociales, y organización de jornadas profesionales del sector de agencias de viajes de la Comunidad de Madrid sobre los principales temas de actualidad del sector.

5. Realización de jornadas informativas y formación de destino a las agencias de viaje de la Comunidad de Madrid sobre la oferta en productos, servicios y experiencias turísticas principalmente en los destinos Patrimonio Mundial, Villas de Madrid y los destinos turísticos rurales representados por los Centros de Innovación Turística de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Obligaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid

En virtud de este acuerdo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid se compromete a lo siguiente:

1. Aportar la cantidad máxima de: cuatrocientos noventa y siete mil quinientos cincuenta y dos euros (497.552 euros) IVA incluido en función del gasto realmente justificado con el siguiente desglose:

— Año 2025: 248.776 euros (IVA incluido).

— Año 2026: 248.776 euros (IVA incluido).

2. Aportar estudios de mercado e informes de la oferta turística de los diferentes municipios y áreas turísticas de la Comunidad de Madrid vinculadas a los productos Patrimonio Mundial, Villas de Madrid y los Centros de Innovación Turística de la Comunidad de Madrid.

3. Asesorar en el desarrollo de experiencias turísticas de los diferentes municipios de la Comunidad de Madrid.

4. Asesorar y participar en las labores de conceptualización y diseño de los trabajos de investigación de mercado asociados a los informes de análisis de los mercados emisores turísticos de la Comunidad de Madrid.

5. Participar con la adecuada representación institucional en las jornadas profesionales y jornadas informativas al sector de las agencias de viaje.

6. Permitir el uso por parte de la Federación Madrileña de Agencias de Viaje (FEMAV) del logo de la Comunidad de Madrid y en su caso, su marca internacional turística Greater Madrid, para el desarrollo de las acciones recogidas en el presente Convenio. Igualmente, cederá el uso a FEMAV de imágenes y/o material audiovisual de la Comunidad de Madrid para su utilización en el proyecto y sus elementos gráficos y promocionales en la promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico.

Cuarta

Aportación económica

La Comunidad de Madrid, por el impacto que supone para la región la realización de las acciones previstas abonara a la Federación Madrileña de Agencias de Viaje (FEMAV) la cantidad máxima de cuatrocientos noventa y siete mil quinientos cincuentas y dos euros (497.552 euros) IVA incluido con el siguiente desglose:

— Año 2025: 248.776 euros (IVA incluido).

— Año 2026: 248.776 euros (IVA incluido).

Con cargo al Programa 432A, subconcepto 22802, de los correspondientes presupuestos de gasto.

El abono se realizará dentro de cada ejercicio en varios pagos y previa presentación de una memoria detallada de las acciones realizadas hasta la fecha de presentación con sus correspondientes facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil conforme a lo recogido en el Anexo I del presente Convenio, así como su alcance y realizadas las actas de comprobación material procedentes de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable.

Se realizarán tres pagos en cada anualidad previa presentación de la justificación antes del 15 de junio, antes del 30 de septiembre y antes del 5 de diciembre de cada anualidad.

Quinta

De las responsabilidades

La Federación Madrileña de Agencias de Viaje (FEMAV) se compromete a mantener vigentes los seguros de responsabilidad civil, con cobertura para los trabajos que va a desempeñar en virtud del presente Convenio, así como al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Ninguna de las partes será responsable de los daños que pudieran causarse por caso fortuito o fuerza mayor, ya sea en las personas o en los bienes que pertenezcan a alguna de las partes, a subcontratistas o a terceros.

Sexta

Comisión de seguimiento

Se creará una Comisión de seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.

Esta Comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente.

El funcionamiento de dicha Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La citada Comisión estará integrada por dos representantes de la Federación Madrileña de Agencias de Viaje (FEMAV) y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un representante de la Federación Madrileña de Agencias de Viaje (FEMAV).

Séptima

Modificación del convenio

En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente Convenio podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Extinción y resolución del convenio

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

— El transcurso de su plazo de vigencia, sin proceder a la prórroga del mismo.

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— Mutuo acuerdo de las partes.

— Declaración judicial de nulidad del Convenio.

Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera las Cláusulas establecidas en el presente Convenio. En caso de que alguna de las partes incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este Convenio, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento, estará facultada para solicitar la resolución judicial del Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del Convenio.

— Cualquier otra distintas de las anteriores previstas en las leyes.

Novena

Plazos y duración del convenio

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el total cumplimiento por ambas Partes de las obligaciones asumidas en el mismo, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2026, pudiendo prorrogarse sucesivamente por períodos de un año, hasta un máximo total de cuatro años de común acuerdo por todas las partes, mediante un acto expreso, formalizado por escrito, antes de la finalización de la vigencia del mismo. El importe y el desglose de cada una de las prórrogas anuales se realizará en función de los acuerdos adoptados en la Comisión de seguimiento y en función de la ejecución de las acciones previstas en el Convenio.

Décima

Régimen jurídico

1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la Cláusula Sexta, serán sometidas a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Ninguna Cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Decimoprimera

Fuerza mayor o caso fortuito

Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente Convenio, debido a la incidencia del coronavirus o a causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por ello a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, que imposibilitare el cumplimiento en forma de todo punto obligando a suspender las actuaciones previstas.

Decimosegunda

Confidencialidad

La Comunidad de Madrid y la Federación Madrileña de Agencias de Viaje (FEMAV) se comprometen a tratar como confidencial toda la información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza suministrada por la otra parte, a la que haya tenido acceso con motivo del desarrollo del presente Convenio, así como la información que resulte de la ejecución de este Convenio (en adelante toda ella se denominará “la Información Confidencial”). En consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta Cláusula.

La información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este Convenio así como la información que resulte de la ejecución de este Convenio (en adelante toda ella se denominará “la Información Confidencial”) tiene carácter estrictamente confidencial, en consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta Cláusula.

Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este Convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público, fuere notoria por medios ajenos a las partes o la parte propietaria de la información hubiera autorizado, previamente y por escrito, su revelación.

Asimismo, las partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia, uso, tratamiento y/o divulgación dolosa o negligente de la información confidencial, darán derecho a la reclamación de las correspondientes indemnizaciones y resarcimientos a la Parte perjudicada por el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad en que cualquiera de las Partes hubiese incurrido.

El presente Convenio se pondrá a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y el artículo 13 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Decimotercera

Protección de datos de carácter personal y transparencia

Si en el cumplimiento del presente Convenio, las Partes tuvieran acceso a datos de carácter personal, estas quedarán obligadas al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) y a la legislación española de protección de datos de carácter personal que resulte de aplicación (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales).

En el supuesto de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter personal proporcionados por otra de ellas, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

Las partes informan a los firmantes del Convenio de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el Convenio, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma. Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento del Convenio.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los firmantes es la celebración y ejecución del Convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.

Los datos serán conservados durante la vigencia del Convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma. En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación, portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social del Responsable aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Decimocuarta

Jurisdicción

En caso de existir litigios o discrepancias en el cumplimiento del presente Convenio, se intentarán resolver en el seno de la Comisión de Seguimiento, mediante negociaciones y acuerdos mutuos.

En caso de que los litigios o discrepancias que se deriven del presente Convenio no se puedan resolver mediante negociación, ambas Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier fuero propio que pudiera corresponderles.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid o, en ausencia de fecha en el pie de firma, la que figure en el encabezamiento.

Madrid, a 17 de marzo de 2025.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.—Por la Federación Madrileña de Agencias de Viaje (FEMAV), César Gutiérrez Calvo y José Luis Méndez Álvarez.

(03/4.419/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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