Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
02-04-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250402-72

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

72
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 3 de marzo de 2025, de la delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción internacional de editoriales madrileñas en 2025 y 2026.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

BDNS: 821360

Primero. Objeto.—El objeto de esta convocatoria es financiar la asistencia de editoriales madrileñas a las ferias internacionales del sector del libro, siempre que sean de naturaleza profesional, entre el 1 de septiembre de 2024 y el 30 de junio de 2026.

Con esta ayuda se pretende mejorar la proyección internacional de las editoriales de la ciudad de Madrid, reforzar sus lazos culturales y comerciales con las editoriales, bibliotecas y librerías extranjeras, así como difundir la obra de autores madrileños y españoles en el exterior.

Segundo. Beneficiarios.—Podrán acceder a la subvención aquellas editoriales que cumplan los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:

a) Ser empresas o instituciones sin fines de lucro que tengan como actividad y objeto social, único o entre otros, la edición de libros.

b) Tener, en el momento de solicitar la ayuda, residencia fiscal en la ciudad de Madrid.

c) Utilizar las librerías como canal ordinario de distribución.

d) Tener al menos un año de antigüedad a la fecha de convocatoria y haber editado al menos cuatro novedades a lo largo de 2024. En el cálculo de esta cifra no se tendrán en cuenta las reimpresiones ni reediciones, ni tampoco los libros que hayan sido publicados con apoyo económico del autor o escritos por el propio editor. Se entenderá cumplido el requisito de un año de antigüedad cuando una empresa recientemente constituida haya adquirido un sello editorial bajo el que sí se hayan editado al menos cuatro novedades a lo largo de 2024.

Quedan excluidas de la convocatoria las solicitudes recibidas de:

a) Administraciones públicas, organismos autónomos y cualquiera otra entidad del sector público.

b) Editoriales cuyo catálogo consista mayoritariamente en obras del propio editor. También aquellas cuyo modelo editorial consista en la autoedición o en la solicitud de apoyo económico de los autores para la edición de la obra.

c) Editoriales cuyo negocio principal consista en la publicación de libros de texto, manuales para enseñanza, obras en fascículos, libros de bibliófilo y aquellos con edición limitada y numerada, catálogos de exposiciones y libros no venales.

Tercero. Normativa reguladora.—La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada el 30 de octubre 2013; y, finalmente, en todos aquellos extremos no previstos en la legislación antes citada, regirá, con carácter supletorio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 40/2015, de 1 de octubre o cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

Cuarto. Cuantía.—El importe total para esta convocatoria es de 160.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Solicitud.—Junto con el formulario de solicitud deberá entregarse la siguiente documentación técnica:

a. Memoria detallada del programa de asistencia a ferias internacionales.

b. Presupuesto total de gastos e ingresos del proyecto presentado.

Séptimo. Otros datos.—Tendrán consideración de gastos subvencionables los generados directamente por la asistencia a las diferentes ferias internacionales del libro que tengan lugar antes o durante el período subvencionable. Entre otros, y sin carácter limitativo, serán gastos subvencionables los siguientes:

— Gastos de desplazamiento a la ciudad que alberga la feria. Únicamente se subvencionarán billetes en clase turista. En caso de contratar un transporte de categoría superior, la diferencia correrá a cargo de los fondos propios de la editorial o de otras posibles ayudas recibidas. Se financiarán el coste de desplazamiento del personal de la empresa con un máximo de tres personas por feria y, excepcionalmente, gastos relacionados con representantes contratados por la editorial a tal efecto. En ningún caso se aceptarán gastos de viajes de autores u otros creadores. Cuando, existiendo vuelos directos hacia o desde el lugar de la feria, la editorial decida escala en un tercer país por motivos ajenos a la feria, se financiará exclusivamente el vuelo correspondiente al billete más barato. Los vuelos se podrán adelantar o retrasar un plazo de diez hábiles a contar desde el inicio o fin de la feria en cuestión.

— Gastos de desplazamiento en el interior de la ciudad en que se alberga la feria. Se incluyen en este epígrafe los gastos de taxi y medios de transporte tanto desde y hacia el aeropuerto, como desde el lugar de alojamiento a la feria.

— Gastos de alojamiento en la ciudad que hospeda la feria. No se subvencionarán hoteles superiores a cuatro estrellas. En caso de alojarse en uno de categoría superior, la diferencia correrá a cargo de los fondos propios de la editorial o de otras posibles ayudas recibidas. No se podrán incluir gastos de restauración. Únicamente se subvencionará el alojamiento durante los días que dure la feria, aunque se permitirá añadir una noche adicional al principio y otra al final. En caso de que la factura incluya más noches, se efectuará un cálculo proporcional.

— Producción, suministro y transporte de material promocional específico para las ferias, así como de envío de materiales diversos (libros, catálogos, etc.), siempre y cuando no se trate de ejemplares o cualquier otro tipo de material destinado a la entrega o venta al público no profesional.

— Gastos del estand en la feria o relacionados con el alquiler de espacios de forma individual o compartida. Se incluyen en este epígrafe los gastos de alquiler, diseño, montaje, desmontaje, gráfica, alquiler de mobiliario y equipamiento para el funcionamiento del estand y personal de atención al público.

— Gastos de alquiler de mesas de derechos.

— Gastos de inscripción en la feria y de inscripción en el catálogo.

Octavo. Publicación.—La publicidad de la convocatoria se realizará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la Sede Electrónica.

Madrid, a 17 de marzo de 2025.—El director general de Bibliotecas, Archivos y Museos, Emilio del Río Sanz.

(03/4.863/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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