Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
02-04-2025

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250402-86

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

86
Fuenlabrada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 28 de marzo de 2025 (punto 19), por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el programa Amanecer/Atardecer. Curso escolar 2024-2025.

BDNS: 823802

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index )

Primero. Beneficiarios.—Podrán solicitar estas ayudas las asociaciones de madres y padres de alumnos de centros públicos (AMPA) con personalidad jurídica, legalmente constituidas, debidamente inscritas y actualizadas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Fuenlabrada, así como los centros públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP y CEIPSO) que vayan a realizar o estén realizando la actividad objeto de esta convocatoria. Estos proyectos se ubicarán en los 37 centros públicos de Educación Infantil Primaria (CEIP y CEIPSO).

Segundo. Objeto.—Se trata de abaratar el importe a pagar en la cuota por las familias usuarias del servicio acogida a alumnos fuera del horario escolar en los colegios públicos de la localidad. Durante ese período se realizan actividades lúdicas y de descanso encaminadas a satisfacer las necesidades de los niños y niñas que participan en el proyecto.

Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.

Cuarto. Importe.—El importe asignado a estas ayudas es de 65.000 euros, con el siguiente detalle:

La forma de reparto aparece reflejada en el artículo 5 de la convocatoria. Se subvencionarán tanto proyectos que abarquen el curso completo como proyectos de duración inferior (por meses completos).

Los proyectos objeto de subvención deberán realizarse desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 30 de junio de 2025 (curso escolar 2024-2025).

Quinto. Plazo presentación solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—Las solicitudes, acompañadas de la documentación necesaria (artículo 6) se presentarán en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Fuenlabrada (sede electrónica), o bien, a través de los registros y medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo. Pago.—Se establece un único pago previo a la justificación, una vez concedida la subvención de forma definitiva.

Octavo. Plazo de justificación.—El plazo para la justificación de la subvención concluye el 21 de noviembre de 2025 (inclusive).

Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante alguno de los órganos jurisdiccionales que prevén los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá, con carácter potestativo, interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo podrá utilizar cualquier otro recurso previsto en la Ley que a su derecho interese.

La interposición de los recursos mencionados no suspende, por sí sola, la ejecución del acto administrativo.

Fuenlabrada, a 31 de marzo de 2025.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(03/5.202/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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