Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
02-04-2025

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250402-89

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Griñón. Régimen económico. Calendario fiscal

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria; artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y el artículo 48 de la ordenanza fiscal n.o 1 General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Griñón, por resolución del concejal-delegado de Hacienda, Personal, Formación y Empleo n.o 1089/2025, de fecha 20 de marzo de 2025, y n.o 1110, de fecha 24 de marzo de 2025, se procede a aprobar el siguiente calendario fiscal del ejercicio 2025 y proceder a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, por el plazo de un mes, además de informar de los plazos para cada tributo por Internet, desde la página web municipal:

Primero. Calendario fiscal.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la ordenanza fiscal n.o 1, General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Griñón, establecer como período voluntario de cobro de los tributos, de cobro periódico y notificación colectiva, el siguiente:



El calendario fiscal se difundirá por los medios que se estimen adecuados y, en todo caso, por la web municipal.

Segundo. Exposición pública de padrones.—De conformidad con la normativa aplicable, los padrones fiscales de los tributos anteriores que correspondan, la identificación de los sujetos pasivos, objeto, cuotas tributarias y demás elementos determinantes de la deuda, se expondrán al público en el servicio de recaudación municipal por período mínimo de un mes, a contar desde el inicio de los respectivos períodos de cobro, pudiendo consultarse en las dependencias municipales de recaudación situadas en calle Villar, número 12, Griñón, Madrid, en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.

Durante el plazo indicado de exposición al público, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, la información relativa a los datos de los padrones o matrículas solo se facilitará al obligado tributario o su representante, debidamente acreditado.

Contra la exposición pública de los padrones o matrículas y de las liquidaciones en ellos incorporadas se podrá interponer recurso de reposición, con carácter preceptivo y previo al recurso contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública del padrón o matrícula, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La interposición del recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza, a menos que el interesado solicite, dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, de conformidad con el artículo 14.2.i) del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tercero. Anuncio de cobranza.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y en el artículo 48.4 de la ordenanza fiscal n.o 1, General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Griñón, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que el cobro de las deudas periódicas de notificación colectiva que se gestionan mediante padrones o matrículas en el año 2025 se realizará conforme a las siguientes indicaciones:

— Plazos de pago: Los plazos de ingreso en período voluntario para los tributos periódicos de notificación colectiva gestionados por padrón son los fijados en el calendario fiscal para el ejercicio 2025. Sin perjuicio de la adhesión al sistema especial de pagos personalizados de 2, 4 o 9 plazos, lo cual implicará el cobro fraccionado en las fechas propias de cada modalidad, en el que podrán incluirse los siguientes tributos:

• Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

• Tasa por mantenimiento integral de zonas industriales.

• Impuesto sobre bienes inmuebles.

• Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras.

— Lugares, días y horas: La recaudación de tributos municipales y demás ingresos de derecho público se realizará:

• En las oficinas de la entidad bancaria adscrita al contrato administrativo de servicio de colaboración bancaria en la gestión recaudatoria del Ayuntamiento de Griñón en vigor, durante el horario que a estos efectos cada entidad tenga establecido (Banco Santander).

• En los cajeros automáticos habilitados al contrato administrativo de servicio de colaboración bancaria en la gestión recaudatoria del Ayuntamiento de Griñón en vigor (Banco Santander).

• A través de la banca electrónica habilitada por la entidad bancaria adscrita al contrato administrativo de servicio de colaboración bancaria en la gestión recaudatoria del Ayuntamiento de Griñón en vigor. (Banco Santander).

• A través Carpeta Tributaria del Ayuntamiento de Griñón, disponible en la siguiente dirección web: https://tributosgrinon.eadministracion.es/ , en cualquier día y hora, dentro de los plazos de pago señalados.

— Medios de pago: Los medios de pago para la atención de la deuda serán los recogidos en el artículo 49.2) de la ordenanza fiscal n.o 1, General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Griñón.

De conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación se establece:

“Los obligados al pago podrán domiciliar el pago de las deudas a las que se refiere esta sección en cuentas abiertas en entidades de crédito.

Para ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 38, dirigirán comunicación al órgano de recaudación correspondiente al menos dos meses antes del comienzo del período de cobro. En otro caso, la comunicación surtirá efecto a partir del período siguiente”.

— Advertencia: El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario de pago sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, y serán exigidas por el procedimiento de apremio devengando el recargo de apremio, los intereses de demora y costas que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.

Cuarto. Información pública.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Griñón, a 24 de marzo de 2025.—El concejal-delegado de Hacienda, Personal, Formación y Empleo, Amalio Rodríguez Martín.

(01/4.753/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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