Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2025

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250403-60

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVAS DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

60
Navas del Rey. Régimen económico. Concesión subvenciones

Extracto de Acuerdo de Pleno de fecha 6/03/2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones en materia de formación, para financiar acciones de formación a través de un Bono de Formación, que facilite la obtención del permiso de conducción de la clase C, dirigido a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas para la mejora de su empleabilidad, para el año 2025, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, y se declara el crédito disponible para el año 2025.

De conformidad con lo previsto en los artículos 9.2 y 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la aprobación de las bases reguladoras cuyo texto completo puede consultarse en la página web del Ayuntamiento de Navas del Rey.

Primero. Beneficiarios.—Las personas beneficiarias participantes, para poder ser considerados como beneficiarios de estos bonos de formación, deberán cumplir los siguientes requisitos a fecha de presentación de la solicitud:

a) Poseer la nacionalidad español, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Estar ocupado o desempleado. En el caso de estar desempleado deberá encontrarse inscrito como demandante de empleo y/o formación, en las Oficinas de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid en el momento de presentar la solicitud.

c) Estar empadronado en el municipio de Navas del Rey.

d) Acreditar estar en posesión del permiso de conducir B para acceder al permiso C1. Este permiso deberá estar vigente en el momento de la presentación de la solicitud. A estos efectos, el interesado no puede ser titular de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ni haber sido restringido, suspendido o anulado en otro Estado miembro el permiso de conducción que poseyese.

En términos congruentes con la anterior prohibición, se contempla que el titular de un permiso de conducción vigente expedido en cualquiera de esos Estados, que haya establecido su residencia habitual en España, pueda solicitar en cualquier momento el canje de su permiso de conducción por otro español equivalente en la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico.

e) Las personas participantes que quieran obtener el permiso deberán tener la edad mínima requerida al inicio de la formación, según el tipo de permiso de conducción en el que van a formarse.

f) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

g) Las personas participantes, deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Navas del Rey, desde el momento de la solicitud hasta la realización del pago. Este requisito se comprobará de oficio por parte de la entidad.

Dichos requisitos deberán mantenerse hasta que la persona participante adquiera la condición de alumno finalizado.

Segundo. Objeto.—El objeto de las presentes bases es regular, en el ámbito de competencias del Ayuntamiento de Navas del Rey, el contenido, y el procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a la adquisición de competencias profesionales para facilitar la obtención de los permisos profesionales de conducción destinados a automóviles distintos a los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg y no sobrepase los 7500 kg (C1).

La regulación de la concesión de las subvenciones se realizará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotamiento del crédito presupuestario disponible, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

La actividad subvencionable se concreta en la formación teórico-práctica, impartida por la autoescuela adherida mediante la firma del convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Navas del Rey.

1. Serán subvencionables las siguientes actividades:

a) El acceso a la formación en una autoescuela adherida al proyecto, que previamente haya firmado el convenio de colaboración con el Ayuntamiento para la adhesión al programa de ayudas para la obtención del permiso profesional de conducción C.

b) Matrícula en el curso de formación.

c) Material de enseñanza.

d) 10 clases de maniobras o circulación con una duración aproximada de 45 minutos por clase.

e) Tarifas adicionales necesarias para la obtención del permiso: Tasa de tráfico, tasas de exámenes, coste del certificado médico (gestión de exámenes y tramitación aptitud).

Tercero. Bases reguladoras.—Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones han sido aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Navas del Rey el 6/03/2025.

Cuarto. Cuantía de la ayuda.—La cuantía máxima por cada alumno/a que complete la formación será de 1.000 euros por cada acción formativa conducente a la obtención del permiso profesional C.

El importe máximo de la subvención es de 60.000 euros, y se financiará con cargo a los Presupuestos Municipales de 2025, con cargo a la partida 231 480005 Asistencia Social. Ayudas Carné de Conducir.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de la convocatoria. Se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tal y como se recoge el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Sexto. Otros datos.—Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:

1. Junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) Permiso de conducir B para acceder al permiso C, debiendo estar vigente en el momento de la solicitud.

c) Para personas trabajadoras por cuenta ajena, Informe de Vida Laboral o de la Mutualidad en la que estuvieran afiliadas y/o copia del contrato de trabajo vigente, o documento justificativo que acredite la situación laboral.

d) Para personas trabajadoras por cuenta propia, Informe de Vida laboral y justificante de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), debidamente comunicado a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AET), o documento justificativo que acredite la situación laboral.

e) Para personas desempleadas, justificante de inscripción como demandante de empleo y/o Informe de período ininterrumpido de desempleo.

f) Libro de familia, en su caso.

2. Documentación acreditativa de la capacidad de representación de la persona solicitante, en su caso, mediante cualquier documento válido en derecho, según establece el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que el interesado se opusiera a ello indicándolo expresamente en la solicitud de inscripción. Las personas interesadas podrán presentar cuanta documentación adicional e información consideren necesaria.

En Navas del Rey, a 1 de abril de 2025.—El alcalde-presidente, Jaime Peral Pedrero.

(03/5.350/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250403-60