Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250404-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

13
ORDEN 741/2025, de 18 de marzo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se conceden las ayudas individualizadas de concesión directa de desayuno escolar, a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria, de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso escolar 2024-2025.

Mediante Acuerdo de 31 de octubre de 2023, del Consejo de Gobierno, se aprueban las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria, de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid que dispongan del servicio de desayuno escolar, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso escolar, y por Orden 3402/2024, de 5 de agosto, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, se declaró el importe de los créditos disponibles durante el período lectivo del curso 2024-2025.

El artículo 11 de las normas reguladoras establece que, finalizado el plazo de subsanaciones de las solicitudes, las Secretarías Generales de las Direcciones de Área Territorial elevarán la propuesta de resolución a su respectivo director, determinando los beneficiarios y los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.

De conformidad con el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el artículo 13.1 de las normas reguladoras de estas ayudas, en relación con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, la competencia para la resolución de estas ayudas corresponde al titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Vistas las propuestas de resolución de las Secretarías Generales de las Direcciones de Área Territorial, y previa valoración de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio,

DISPONGO

Primero

Conceder las ayudas individualizadas de desayuno escolar para el curso 2024/2025 a los alumnos que se relacionan en el Anexo I de esta orden, por los importes que en el mismo se señalan.

El número total de alumnos beneficiarios que figura en dicho Anexo se eleva a 1.182 y el importe total de las ayudas concedidas asciende a quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos seis euros con quince céntimos (545.806,15 euros).

Segundo

Denegar las ayudas individualizadas de desayuno escolar para el curso 2024/2025 a los alumnos que se relacionan en el Anexo II de esta orden, por los motivos que se especifican en el mismo.

Tercero

El resto de solicitudes no incluidas en esta orden, se entenderán desistidas o excluidas, notificándose a los interesados por los medios oportunos.

Cuarto

Las ayudas se abonarán con cargo al Subconcepto 48399 “Familias: otras actuaciones” del Programa 323M “Becas y Ayudas a la Educación” del vigente presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

Quinto

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a efectos del cómputo de los plazos para la interposición de recursos.

Asimismo, dicha orden se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).

Complementariamente a la publicación oficial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la referida página web, las listas estarán disponibles en las respectivas Direcciones de Área Territorial y en los centros educativos.

Sexto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a su publicación en las Direcciones de Área Territorial.

Madrid, a 18 de marzo de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/4.856/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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