Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2025

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250404-45

Páginas: 23


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

45
CONVENIO de 17 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Asociación El Fanal, para el desarrollo de un servicio de ludoteca y parentalidad positiva en la Cañada Real Galiana en la Comunidad de Madrid.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, D.a Rocío Díaz López y D.a Irene Pérez Cruz como representantes legales de la Asociación El Fanal, inscrita en el registro de entidades de acción social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid mediante Resolución de 9 de enero de 1992 y en virtud de poder otorgado el 2 de octubre de 2023 ante el notario del ilustre colegio de Madrid, D. Esteban Sánchez Sánchez, con el número 4.779 de su protocolo.

Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y

MANIFIESTAN

Primero

Que la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.1, apartado 23 y 24, de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a (…) grupos sociales necesitados de especial atención, y en materia de protección y tutela de niños y de desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud. En particular, corresponde a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales —entre otras funciones— el impulso de políticas sociales en relación con la infancia y la familia, especialmente aquellas referidas a su protección cuando se encuentren en situación o riesgo de exclusión social y en situación de necesidad o de vulnerabilidad social. Todo ello conforme a los criterios de igualdad, solidaridad y defensa del interés superior del menor. Corresponde también a la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales el desarrollo de programas de prevención del desamparo y de otras situaciones de riesgo en que se hallen los niños, así como el fomento y el desarrollo de otros programas sociales preventivos dirigidos a la infancia y a la adolescencia en situación de riesgo y vulnerabilidad social, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura Orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, modificado por Decreto 107/2024, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Para la consecución de tales fines, el artículo 3 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid en su como principio rector fundamental de la actuación de la administración, la consideración del interés superior del niño en todas las políticas, acciones y decisiones que le puedan afectar individual o colectivamente, tanto en el ámbito público como en el privado, ya sean estas adoptadas por las instituciones públicas, privadas o las familias. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Por otra parte, el artículo 60 de la ya citada Ley 4/2023 establece que la Comunidad de Madrid fomentará el desarrollo de la iniciativa social en las actividades relacionadas con la protección y la promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia.

Segundo

Que la Asociación El Fanal, es una organización sin ánimo de lucro, inscrita en el registro de nacional de Asociaciones con el número 167.245 y que, de acuerdo con el artículo 2.o de sus estatutos, persigue entre otros fines, promover acciones socioeducativas relacionadas con la formación y el desarrollo, la inclusión, la integración, la igualdad de oportunidades y la participación con todos los sectores de la población e impulsar la promoción de las familias y grupos vulnerables en situación de riesgo y/o exclusión social.

La Asociación El Fanal es la única entidad situada en los terrenos de la Cañada Real Galiana que ha venido atendiendo a niños de 0 a 3 años. Ha sido pionera en la intervención con niños en la Cañada Real Galiana, sector 6 Valdemingómez. Desde el año 2000 está implantada en ese territorio logrando la integración de los niños en centros escolares y favoreciendo una parentalidad positiva. Asimismo, trabaja en red con las instituciones, organismos y entidades que prestan servicios en la Cañada Real Galiana favoreciendo el intercambio de información y definiendo estrategias conjuntas de acción.

Tercero

Que el ámbito de colaboración entre las partes firmantes de este convenio, se atendrá a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la Ley 12/2022, de 7 de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Garantías de los Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid y en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid conforme a lo previsto en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.

Cuarto

Que la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales ha venido firmando sucesivos convenios con la Asociación El Fanal desde el año 2015. Dichos convenios incluían un servicio prevención y atención a la infancia y a la adolescencia, además, de un servicio de ludoteca y parentalidad positiva, dadas las condiciones particulares que se dan en el territorio de la Cañada Real Galiana. La puesta en marcha del Acuerdo Marco de “Atención Integral a Niños y Adolescentes en Situación de riesgo o dificultad social. Programa I+I” ha permitido recoger aquellos servicios de prevención para niños entre la edad de escolarización obligatoria y los 17 años, que antes se tramitaban a través de convenios. Sin embargo, en este Acuerdo Marco no tiene cabida un servicio de ludoteca y parentalidad positiva, por lo que se hace necesario el desarrollo de un convenio específico que recoja este servicio que viene funcionando con tanto éxito en la Cañada Real Galiana desde 2015. El servicio de ludoteca y parentalidad positiva no cabe dentro acuerdo marco del programa I+I, dado que este se define como “un servicio de atención social especializado, de proximidad e intervención integral con niños en situación de riesgo o dificultad social, para facilitar, estimular y potenciar su desarrollo personal y social, junto con el de sus familias, entendiendo familia como unidad de convivencia”. Sin embargo, el servicio de ludoteca y parentalidad positiva, no tiene cabida en este acuerdo marco porque tanto las áreas de intervención que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas (PPT), como el personal especializado que se requiere o las instalaciones que se solicitan, no se corresponden con un servicio de ludoteca y parentalidad positiva, el cual se desarrolla con niños entre 0 y 6 años de Cañada Real Galiana y sus familias.

Que, en el marco de y con fundamento en las competencias reconocidas en el artículo 26.1.24 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, es deseo de la Comunidad de Madrid participar en la consecución de los objetivos a que se dirige este servicio, que comparte y estima de utilidad pública, y que tan buenos resultados ha obtenido a lo largo de sus años de vigencia.

Que, conforme al artículo 48.3 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Comunidad de Madrid considera que colaborar con la Asociación El Fanal en este servicio facilita la consecución de un fin común como es la prevención de las situaciones de desventaja y dificultad social de los niños de la Cañada Real Galiana, particularmente de aquellos que se insertan en comunidades de etnia gitana. En este sentido, la firma del presente convenio sirve a un interés común, mejora la eficiencia de la gestión pública, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuye a la realización de actividades de utilidad pública, todo ello cumpliendo con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Quinto

Que es deseo de ambas partes establecer una colaboración mutua, de carácter no lucrativo, para atender a los niños, particularmente, que se encuentran en situación de dificultad y desventaja social en la Cañada Real Galiana, con el fin de contribuir a su bienestar y de evitar que se produzcan situaciones de desprotección. en virtud de dicho fin y conforme a las atribuciones conferidas, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio, actividades a desarrollar y beneficiarios

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y la Asociación El Fanal para la implementación de un servicio de ludoteca y parentalidad positiva en la Cañada Real Galiana, destinado a niños con edades comprendidas entre 0 años y la edad de escolarización obligatoria. Esta colaboración encuentra su fundamento en la identidad de los intereses compartidos entre la Comunidad de Madrid y la Asociación El Fanal respecto de la situación de dificultad y desventaja social en la que viven los niños de la Cañada Real Galiana, debido a la falta de infraestructuras escolares y en concreto guarderías y escuelas de educación infantil. Una situación a cuya solución buscan contribuir ambas partes de este convenio.

Este programa de prevención ofrece un apoyo socioeducativo a los niños desde 0 años hasta la edad de escolarización obligatoria y a sus familias que viven en la Cañada Real Galiana y en la zona denominada sector 6 Valdemingómez y que, por circunstancias personales, económicas, laborales y sociales no disponen de las oportunidades suficientes para asegurar el correcto desarrollo de los niños.

La Cañada Real Galiana es un territorio público, de profundos contrastes sociales, en el que proliferan las zonas con infraviviendas o chabolas. La Cañada Real Galiana se constituye como un espacio ocupado por diversas poblaciones en dificultad y riesgo social y de origen diverso, destacando la población de etnia gitana, la población inmigrante proveniente principalmente de Marruecos y de Rumanía, así como de población procedente de los núcleos chabolistas desmantelados en los últimos años. Todos estos grupos, llegados en distintos momentos a la Cañada Real Galiana, han ido conformando una auténtica ciudad lineal, no planificada, compuesta de edificaciones de diversa índole y con una acusada estratificación socioeconómica y cultural.

En concreto, la zona en la que se va a desarrollar este programa presenta toda una serie de problemas graves que hablan de la situación de exclusión social en que se encuentran sus habitantes. En primer lugar, destacan los problemas de infravivienda, sobre todo en el núcleo chabolista. En segundo lugar, son también evidentes los problemas relacionados con la precariedad e incluso la carencia de servicios básicos como el agua, la electricidad o el transporte. En tercer lugar, se dan también problemas relacionados con la deficiente y, a veces, nula existencia de infraestructuras esenciales como el alcantarillado, la pavimentación o el alumbrado, siendo también destacable la ausencia de equipamientos básicos como centros educativos, sanitarios, culturales y deportivos. Finalmente, sobresalen los problemas derivados tanto de la insalubridad como del tráfico de drogas.

El objetivo general del programa es favorecer el desarrollo cognitivo, psicomotor y afectivo-social, a través de un espacio de estimulación temprana y socialización, así como, contribuir a la parentalidad positiva de sus familias a través de un espacio preventivo de formación y ocio saludable para niños de entre 0 años y la edad de escolarización obligatoria.

La finalidad es proporcionar un lugar a menores y familias que sientan como propio, donde poder resolver aquellas dudas y conflictos que presentan a lo largo de su proceso de desarrollo y crecimiento, además de ofrecerles una alternativa a la calle donde poder jugar, aprender, crecer y relacionarse de manera positiva y afectuosa. Los primeros años de vida son cruciales para el desarrollo humano y sientan las bases para el futuro. En contextos de exclusión social severa, donde las condiciones de vida pueden ser extremadamente desfavorables, el acceso a espacios de atención temprana y a estrategias de parentalidad positiva puede marcar la diferencia en su integración social, así como en el desarrollo de habilidades socioemocionales, cognitivas y físicas de los niños y niñas.

Los objetivos específicos que se persiguen con el servicio de ludoteca y parentalidad positiva, que se recoge en este convenio son los siguientes:

1. Área del niño.

— Facilitar el correcto desarrollo del lenguaje como centro del aprendizaje.

— Favorecer el conocimiento y progresivo control de su propio cuerpo.

— Impulsar el desarrollo emocional y afectivo.

— Fomentar la autonomía en sus actividades habituales.

— Facilitar la adquisición de pautas, normas y hábitos sociales a través del juego (igualdad, convivencia, empatía, resolución pacífica de conflictos, evitar cualquier tipo de violencia, etc.).

— Contribuir al desarrollo intelectual (habilidades lógico-matemáticas, lecto-escritura, entorno próximo, etc.).

2. Área de la familia.

— Fomentar una parentalidad positiva ofreciendo espacios sociales y educativos para mejorar la organización y el clima familiar.

— Mejorar las habilidades sociales para alcanzar una mejor convivencia, relación e integración.

— Promover estilos de vida saludables.

— Prevenir situaciones de violencia y favorecer la protección de la infancia y sus familias.

— Impulsar su participación en procesos de inclusión social: formación ocupacional, aprendizaje y manejo de las nuevas tecnologías, idioma, habilidades sociales, etc.

3. Área del entorno natural del niño.

— Fomentar la integración del niño y su familia en su entorno social, familiar, escolar.

— Favorecer la participación en actividades de desarrollo comunitario del barrio.

— Promover la coordinación con los agentes sociales y entidades que trabajan a nivel social, educativo y/o sanitario.

Para la consecución de los objetivos planteados se proponen las siguientes actividades:

— Actividades de estimulación temprana. Se realizarán actividades de socialización a través del juego, psicomotricidad, creatividad y expresión artística, hábitos y rutinas, aseo y autonomía y desarrollo del lenguaje.

— Actividades de educación maternal. Con un carácter didáctico y práctico, se impartirán conocimientos relacionados con el ciclo evolutivo y crecimiento de los niños, el vínculo afectivo madre/hijo, la estimulación temprana, la salud y la alimentación.

— Escuela de familias. Se impartirán conocimientos de carácter didáctico y práctico relacionados con el ejercicio de una parentalidad positiva.

El servicio de ludoteca y parentalidad positiva descrito en el presente convenio ofrece 40 plazas para niños con edades comprendidas entre los 0 años y la edad obligatoria de escolarización y sus familias, residentes en la Cañada Real Galiana.

Segunda

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

Corresponde a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales:

1. Apoyar técnicamente y favorecer el desarrollo del convenio mediante la coordinación de actuaciones con la Asociación El Fanal . La Comunidad de Madrid facilitará ayuda en la medida de sus competencias, como es responder dudas sobre la implementación del servicio, buscar soluciones institucionales, apoyar ante los imprevistos que surjan durante las actuaciones de la mediación, asesorar a los mediadores sobre procedimientos administrativos, etc.

2. Elaborar el procedimiento de las altas y bajas en cada recurso.

3. Revisar mensualmente las incorporaciones y bajas, y el cumplimiento de los requisitos de acceso al recurso.

4. Tramitar la incorporación de nuevas altas en los casos de detección de niños en situación de riesgo de desprotección detectadas por la DGIFFN.

5. Elaborar el proyecto educativo individual.

6. Dar soporte a las incidencias que puedan surgir durante el desarrollo del servicio.

7. Revisar las memorias y las programaciones anuales.

8. Revisar mensualmente las certificaciones del gasto de cada entidad.

9. Supervisar, analizar y valorar las actuaciones desarrolladas en el servicio.

10. Realizar el seguimiento, la supervisión y el control necesarios para asegurar la adecuada prestación del servicio y su adecuado funcionamiento.

11. Asistir a la comisión mixta de seguimiento con la periodicidad establecida.

12. Canalizar la oferta formativa y actividades complementarias y ponerla a disposición de los recursos.

13. Toda la supervisión y control necesarios para asegurar la adecuada prestación del servicio y su adecuado funcionamiento.

14. Abonar la cuantía económica a que hace referencia la cláusula novena.

15. Difundir y publicitar el servicio, para que llegue a otros recursos y profesionales de la red de protección a la infancia de la Comunidad de Madrid que pudieran beneficiarse del mismo.

Tercera

Obligaciones de la Asociación El Fanal

La Asociación El Fanal se compromete a:

1. Organizar, desarrollar y ejecutar los contenidos especificados en este convenio, gestionando de manera diligente todos los medios y recursos, tanto materiales como personales, que sean necesarios para su ejecución. Esta gestión y organización comprenderán:

— La realización del seguimiento administrativo, técnico y económico del proyecto.

— La recogida de información, datos y expedientes.

2. Presentar las primeras altas en el programa en el plazo máximo de un mes desde la firma del convenio.

3. Diseñar un programa educativo individual (PEI) para cada niño atendido, que contemple objetivos, actividades, indicadores de consecución y resultados esperados, así como el tiempo estimado de consecución de los objetivos previstos. Las actividades a desarrollar estarán enmarcadas en las áreas de intervención reflejadas en la cláusula primera de este documento.

4. La Asociación El Fanal se compromete a realizar el seguimiento y evaluación periódica del PEI en coordinación con los dispositivos sociales, educativos y sanitarios del entorno.

5. Disponer de un expediente personal de cada niño con el que se esté interviniendo que también contemple a su familia como usuaria del servicio, así como contar con un diseño general formalizado y custodiar todos los datos referidos a la intervención con el niño y familia garantizando en todo momento la confidencialidad y el derecho a la intimidad, conforme a la legislación vigente.

6. Elaborar la programación y la memoria de actividades del servicio objeto de este convenio donde se desarrolle el proyecto, con carácter anual. Ambos documentos se realizarán en el modelo que se determine por la comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula décima primera.

7. Asistir a la comisión mixta de seguimiento con la periodicidad establecida.

8. Informar al secretario de la comisión mixta mediante informe mensual de las actuaciones realizadas, el número de niños atendidos y familias de acuerdo con el modelo acordado por las partes.

9. Presentar una declaración responsable del representante legal de la entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales desarrollados como consecuencia del desarrollo de los programas del presente convenio, por la que asuma cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

10. Abonar la cuantía económica a que hace referencia la cláusula novena, mediante la aportación de medios materiales y personales pertinentes.

Cuarta

Características de la entidad y recurso participante

El recurso objeto del convenio tendrán la consideración de servicio de prevención e inserción social, con adscripción a los sectores de atención de infancia, adolescencia y familia.

La entidad titular del servicio a través de la que se realizarán las actuaciones previstas en el presente convenio deberá haber efectuado válidamente la comunicación previa de inicio de la prestación de Servicios Sociales a través de un servicio de acción social del tipo indicado en el párrafo anterior (servicio de prevención e inserción social) y con anterioridad a la fecha de formalización del convenio, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 71.2 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Este programa se desarrollará en el servicio S5759 “Asociación El Fanal, Servicio de Prevención e Inserción Social”, de la Asociación El Fanal ubicado en la Cañada Real Galiana, distrito de Villa de Vallecas.

Quinta

Protección del niño

La Asociación El Fanal deberá solicitar al personal -incluido al voluntario- que, en ejecución del presente convenio vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con niños, la aportación de una certificación negativa del registro central de delincuentes sexuales, que deberá aportarse con carácter previo al desarrollo de las actividades, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

Dicho personal estará obligado a comunicar inmediatamente a la Asociación El Fanal que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, cuando la sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del registro central de delincuentes sexuales. En estos casos, la Asociación El Fanal se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la firmeza de dicha sentencia.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Asociación El Fanal tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio, realice actividades que impliquen contacto habitual con niños haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales o hasta que surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Asociación El Fanal, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del registro central de delincuentes sexuales con el fin de actualizar el vigente hasta ese momento.

La Asociación El Fanal adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio, tenga contacto habitual con niños cuando sea condenado mediante sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o cuando surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

Sexta

Personal de la Asociación El Fanal

El personal dependiente de la Asociación El Fanal que desarrolle las actividades objeto del presente convenio no tendrá ninguna relación contractual con la Comunidad de Madrid. Así, en el ámbito del presente convenio, no se establecerá relación alguna de carácter funcionarial, estatutaria o laboral de ningún tipo y en ningún caso entre el personal de la Asociación El Fanal y la Comunidad de Madrid.

Séptima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el anexo I del presente convenio.

Las partes velarán por el cumplimiento del esquema nacional de seguridad vigente.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Dirección General de Infancia, Familias y Fomento de la Natalidad, en la actividad de tratamiento “convenios administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de Infancia, Familias y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org . Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el anexo correspondiente.

Octava

Indicación de la vinculación, publicidad e imagen

La Comunidad de Madrid y la Asociación El Fanal se comprometen a citar su colaboración mutua en cualquier acto de comunicación o difusión referido a las actividades objeto del convenio.

La Asociación El Fanal introducirá de forma visible el logotipo de la Comunidad de Madrid y su respectivo logotipo en cuantas publicaciones, ediciones y demás material de difusión o publicación realice relacionado con el objeto convenido.

La Comunidad de Madrid se reserva todos los derechos sobre sus marcas y nombres y —en general— sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual.

Novena

Financiación

1. El coste total anual del desarrollo del programa de ludoteca y parentalidad positiva con los niños y sus familias en la Cañada Real Galiana es de 148.052,12 euros.

2. La financiación del programa de ludoteca y parentalidad positiva a cargo de la Comunidad de Madrid ascenderá a la cantidad de 118.441,70 euros, IVA exento, con cargo al subconcepto 25401 del programa 232F de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid de cada ejercicio presupuestario propuesto, lo que supone el 80 % del coste total anual del programa. Este importe será financiado en un 100 % por los fondos “Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil” del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

3. La Asociación El Fanal aportará al proyecto medios humanos y materiales por valor de 29.610,42 euros. Anuales, lo que supone el 20 % del coste total anual del programa.

Las cuantías aportadas por la Comunidad de Madrid y la Asociación El Fanal irán destinadas a sufragar el total del coste anual del programa de ludoteca y parentalidad positiva.

Se plantea un gasto con el siguiente desglose por anualidades, teniendo en cuenta que si el inicio del convenio fuese distinto al previsto, por formalizarse con posterioridad, los costes seguirán siendo los mismos, pero periodificados en función de la fecha de suscripción del convenio, y se mantendrán los porcentajes de cofinanciación:

Décima

Plazos de pago

El abono de las cantidades que corresponden a la Comunidad de Madrid, se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Los pagos se realizarán a través de certificaciones parciales, con una periodicidad mensual, y en relación con el apoyo técnico y el favorecimiento del desarrollo de las actividades objeto del convenio firmada por el director de cada servicio, incluyendo:

— Memoria justificativa mensual de las actividades realizadas

— Relación nominal de los menores atendidos firmada por el director/coordinador del servicio, incluyendo:

• Fecha de nacimiento.

• Fecha de alta.

• Fecha de baja.

En el caso de que el pago del primer mes de vigencia del convenio no sea por el mes completo, el importe a pagar será el resultado de dividir el importe mensual proporcional entre el número de días que tenga el mes correspondiente, multiplicándolo por el número de días de desarrollo del convenio en ese mes.

2. Las facturas y los justificantes de los gastos quedarán en poder de la Asociación El Fanal y a disposición de la Comunidad de Madrid.

3. En caso de que el coste total fuese superior a lo estipulado, la Comunidad de Madrid se compromete a aportar, únicamente y como máximo, las cantidades a que se obliga en este convenio. Si las cantidades abonadas por la totalidad del programa son finalmente inferiores a lo presupuestado, se deberá disminuir la aportación realizada por la comunidad de forma proporcional a la participación establecida en la cláusula novena punto 2.

4. La aportación de la Comunidad de Madrid, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la Asociación El Fanal.

Decimoprimera

Comisión Mixta de Seguimiento

Las partes firmantes, de común acuerdo, deciden crear una Comisión Mixta de Seguimiento cuya función es realizar el seguimiento y la valoración de las actividades derivadas del presente convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo.

Dicha Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes. Por parte de la Comunidad de Madrid ambos serán, necesariamente, técnicos del Área de Infancia y Adolescencia de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad. Uno de ellos ejercerá la función de secretario de la comisión y, el otro, la presidencia de la misma.

La Comisión Mixta de Seguimiento deberá constituirse mediante reunión celebrada en el plazo de un mes desde la firma de este convenio. Además, se reunirá, al menos, dos veces en cada año natural y también cuando así lo solicite cualquiera de las partes.

En cualquier momento, la Comisión Mixta de Seguimiento podrá comprobar el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, visitar los recursos y solicitar cuanta información estime necesaria. A tal efecto, y en aras a la adecuada eficacia y operatividad de la labor de coordinación y seguimiento, se conviene en delegar en el Secretario de la Comisión la realización material de las actuaciones tendentes a la consecución de dicha finalidad y, en particular, la realización de las derivadas de la previsión que establece la cláusula tercera del presente convenio. El Secretario de la Comisión tendrá, asimismo, la función de coordinador y de enlace entre las partes.

La Comisión Mixta de Seguimiento decidirá el modelo de seguimiento y evaluación de este convenio, que deberá ser aplicado al recurso participante.

La Comisión Mixta podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento, y a falta de ellas o con carácter supletorio, se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo que ajustarse la actuación de la comisión a las normas contenidas en dicha Ley.

Decimosegunda

Causas de resolución del convenio

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, incluyéndose como tal el supuesto de que la financiación comprometida no fuera llevada a efecto por una o ambas partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

En el supuesto contemplado en la letra c) de la presente cláusula, cualquiera de las partes podrá requerir a la otra parte para que cumpla con las obligaciones que se consideren incumplidas en el plazo máximo de 10 días hábiles. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo formuló notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución de convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.

Decimotercera

Vigencia, prórroga y modificación

La vigencia del presente convenio será desde el día 1 de marzo de 2025 o la fecha de formalización si es posterior, hasta el 28 de febrero de 2029. Las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 49 h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 4.3.h) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. La prórroga deberá acordarse de forma expresa durante la vigencia del convenio y deberá tramitarse y formalizarse con anterioridad a la fecha de vencimiento del convenio, sin que tenga cabida su acuerdo tácito y con posibilidad de denuncia expresa.

Asimismo, las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Decimocuarta

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6 aunque se somete a los principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

El presente convenio se somete asimismo a las normas generales de derecho administrativo y, en particular, a lo dispuesto en el capítulo sexto del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a los principios de buena fe y administración y al ordenamiento jurídico en general.

Decimoquinta

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión mixta de seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en el lugar indicado, y fecha de la última firma digital.

En Madrid, a 17 de marzo de 2025.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—La Asociación El Fanal, Irene Pérez Cruz y Rocío Díaz López.

























(03/4.724/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
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