Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
04-04-2025

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250404-57

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Navalcarnero. Organización y funcionamiento. Reglamento Coro Municipal

De conformidad con lo dispuesto con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 23 de enero de 2025, de las modificaciones del Coro Municipal, cuyo contenido es el siguiente:

ANEXO IV

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: INTRODUCCIÓN

La música es, sin duda, la forma de transmitir emociones y sentimientos nobles, humanos y solidarios que los pueblos han utilizado para expresar su cultura y nivel de civilización. Los Coros han formado parte a lo largo de la historia de España de nuestras tradiciones, folklore, fiestas y conciertos, interpretando música de todos los géneros y alcanzando en ocasiones niveles comparables con las grandes orquestas sinfónicas nacionales e internacionales.

Las Normas de Funcionamiento Interno se establecen desde la Concejalía de Cultura y la Escuela Municipal de Música y Danza, cuyo objetivo es el correcto funcionamiento y organización del Coro Municipal.

Todas las personas tienen derecho a recibir una educación musical que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad. Esta educación es voluntaria, y no podrá ser negada, salvo en casos de extrema gravedad que atenten contra el ordenamiento jurídico vigente o lo expuesto en las presentes normas.

Los ciudadanos de Navalcarnero están profundamente agradecidos a los componentes del Coro Municipal, que de forma altruista nos deleitan, entretienen y elevan nuestro nivel cultural y musical, y se sienten orgullosos en todas y cada una de sus actuaciones.

Capítulo I

Comité del Coro Municipal

Artículo I. Comité Del Coro Municipal.—El Coro Municipal estará regido por el Comité del Coro, cuya composición será la siguiente:

— El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Navalcarnero.

— El Concejal de Cultura del Ayuntamiento de Navalcarnero.

— El Director de la Escuela Municipal de Música y Danza.

— El Director del Coro.

— El Coordinador del Coro (figura de existencia potestativa).

Su ejercicio se orientará a la consecución y realización de los fines educativos del Coro.

Este Comité tendrá capacidad de decisión para solucionar o clarificar cualquier asunto en relación con el Coro Municipal, no contemplado en las presentes Normas de Funcionamiento Interno.

El Comité del Coro tendrá la potestad de modificar las Normas de Régimen Interior para su posterior aprobación en el órgano competente.

Hacer cumplir las normas de Régimen Interior.

Resolver los expedientes sancionadores a participantes del Coro, en los supuestos en el Capítulo VI que regula faltas y sanciones.

Elaborar el proyecto anual de las actividades del Coro.

El Comité del Coro se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo considere oportuno el Presidente o lo soliciten tres miembros del Comité, señalando los asuntos a tratar.

Capítulo II

Órganos unipersonales

Art. II. Director.

— Formar parte del Comité del Coro.

— Dirigir en todos los actos que se lleven a cabo así como todas las cuestiones artísticas relativas a la interpretación.

— Representar a la agrupación en todos los actos que esta lleve a cabo.

— Asistir con puntualidad a los ensayos, actuaciones y reuniones del Coro.

— Determinar qué intérpretes están capacitados para formar parte del Coro.

— Preparar el programa de obras que se interpretarán en los ensayos y definir el repertorio de las que se interpretarán en las actuaciones.

— Realizar ensayos semanales con carácter ordinario. Además de estos ensayos se podrán fijar otros con carácter extraordinario, para preparar conciertos que lo necesiten.

— Definir en qué puesto se coloca cada componente del Coro dentro de cada cuerda.

— Determinar qué componentes, en función de su capacidad musical en ese momento y por el compromiso a la asistencia de ensayos, no reúnen las condiciones óptimas para poder cantar, y por tanto, no podrán realizar un concierto.

— No podrá adquirir compromiso para actuaciones del Coro, sin que la Concejalía de Cultura conozca las condiciones y lugar de actuación y conceda el oportuno permiso.

— Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Régimen Interno.

— Velar por el mantenimiento de la cordialidad, la concentración y el orden de los ensayos y actuaciones, apartando de ellos a los componentes del Coro que no atiendan a sus avisos y especialmente a quienes impidan a otros músicos cumplir con sus obligaciones, dando cuenta a la Dirección de la Escuela las faltas constitutivas de infracción.

— Proponer al Comité del Coro, previa la tramitación procedente, la expulsión de los componentes del Coro que hayan tenido mal comportamiento, que no reúnan la capacidad suficiente o incumplan lo estipulado en estas normas.

Art. III. Coordinador (Figura de existencia potestativa).

— Formar parte del Comité del Coro.

— Organizar y archivar todas las partituras del Coro.

— Preparar las partituras para los miembros de la agrupación.

— Mensualmente, deberá entregar en la Dirección de la Escuela de Música la relación de los miembros del Coro Municipal con las faltas de asistencia a ensayos y/o conciertos y los justificantes en el que caso de que los hubiera.

— Comunicar las bajas a la Dirección de la Escuela y requerir al miembro que cause baja la devolución de todo el material prestado.

— Expedir los documentos y las gestiones oportunas para la cesión o préstamo de partituras.

— Control de la vestimenta y accesorios prestados.

— Informar a los componentes de las fechas de ensayos y conciertos.

— Preparación y colocación de todo el material necesario para los conciertos.

— Emitir informe con carácter mensual sobre la situación del Coro.

— Dirigir la agrupación en caso de necesidad.

— Informar sobre el calendario de ensayos a la Secretaría de la Escuela.

— Velar por el buen uso de las instalaciones y todo el material de ensayo.

— Cualquier otra función que le encomiende la Dirección de la Escuela.

Capítulo III

Los componentes del coro. Su procedimiento de admisión, derechos y deberes

Art. IV. Vacantes.

— Podrán pertenecer al Coro Municipal todas aquellas personas que lo deseen y presten verdadero interés en el aprendizaje de esta materia, acepten expresamente este Normas de Funcionamiento Interno, y superen una previa prueba de capacidad.

— Para una organización correcta y un equilibrio de las voces del coro, se establecerán en un futuro, si fuese necesario, el número de plazas de cada especialidad, este listado se irá actualizando de forma permanente.

— Las vacantes que se produzcan se anunciarán oportunamente, así como las voces disponibles que se prestarán desde el inicio del curso.

Art. V. Matriculación.

— El período de Matriculación del Coro estará abierto durante el curso escolar desde el 1 de septiembre hasta el 30 de junio.

Art. VI. Admisión de alumnos.

— El Director de la Escuela Municipal de Música y Danza, los profesores de la Escuela y el Director del Coro decidirán qué alumnos podrán pertenecer al Coro, basándose en criterios de capacitación o si lo consideran oportuno podrán realizar pruebas de selección.

— Aquellas personas que quieran formar parte del Coro Municipal y no sean alumnos de la Escuela o hayan sido antiguos componentes del Coro, solicitarán en la Secretaría del centro y por escrito la admisión, la cual será valorada por el Director de la Escuela y el Director del Coro, mediante una prueba de nivel.

— Con este proceso se dará la condición de “admitidos”. Una vez que han adquirido dicha condición firmarán un documento aceptando estas Normas de Funcionamiento Interno.

— La Dirección de la Escuela enviará informe escrito de admitidos y no admitidos a la Concejalía de Cultura.

Art. VII. Periodo de prueba.

— Los alumnos “admitidos” deberán superar un período de prueba, en el que se valorará lo siguiente:

• Asistencia a todos los ensayos, excepto justificación debidamente acreditada.

• Participación en los conciertos desde el momento que el Director considere que el alumno ha alcanzado el nivel adecuado para realizar conciertos.

• Respetar las decisiones del Director y cumplirlas.

• Mostrar respeto por el resto de integrantes de la agrupación.

• Asistir a las clases de Canto y Lenguaje Musical aquellos que sean alumnos de la Escuela o en la condición de admitidos se les halla requerido su asistencia a las clases.

• Durante este período, y a propuesta del Director, el Comité, podrá valorar de forma excepcional si los alumnos “admitidos” pueden asistir a las actividades que realice la agrupación, tanto musical como lúdica.

• Una vez cumplido este tiempo que será desde su admisión hasta Santa Cecilia, con un período mínimo de seis meses, le hará una prueba el Director del Coro, el profesor de Canto y el Director de la Escuela.

• Superado este momento será “Miembro del Coro” en pleno derecho, el cual cumplirá con las Normas de Funcionamiento Interno fijadas aquí. Asimismo se le entregará el material del Coro y podrá beneficiarse como el resto de los componentes de las actividades si las hubiera.

• El día de la celebración de Santa Cecilia, se hará público las personas que entran a formar parte como miembro del Coro.

Art. VIII. Control de niveles.

Los niveles necesarios para formar parte del Coro son los que determina el Director de la agrupación.

Los niveles de capacitación musical de los integrantes del Coro son evaluados por el Director mediante la evaluación continua o mediante pruebas que podrán ser programadas por el mismo Director de la agrupación con la supervisión del Director de la Escuela y el profesor de canto.

Este control de niveles tiene la única finalidad de situar a cada alumno en el puesto que le corresponda por su nivel y de este modo sacar el máximo rendimiento a la agrupación.

A aquel componente del Coro cuyo nivel vaya en detrimento, el Director podrá requerirle que asista a clases de canto o lenguaje musical.

Art. IX. Los componentes del Coro están obligados a:

— Asistir a los ensayos un día por semana, el horario de ensayos se desarrollará en jornada de tarde de 19:00 a 22:00, en cualquier caso, este horario podrá variarse cada curso escolar.

— Se podrán establecer otros ensayos con carácter extraordinario, para preparar los conciertos que lo necesiten.

— Asistir a los conciertos.

— Se puede faltar, siempre justificando al Coordinador (quien hará llegar dicho justificante a la Dirección de la Escuela) la ausencia en base a causas de carácter laboral, personal o educativo. En el caso de faltar a más de cuatro ensayos y/o a una de las actuaciones por trimestre sin justificar, podrán causar baja temporal y si son reincidentes causarán baja definitiva.

— Ofrecer el nivel musical adecuado para poder cumplir con los objetivos previstos. En caso de no reunir las condiciones óptimas para poder cantar, a criterio del Director, no podrá realizar el concierto.

— Conocer y cumplir este Reglamento de Régimen Interno.

— Acatar las órdenes del Director, que serán cumplidas sin pretexto ni excusa alguna, pudiendo reclamar contra ellas, una vez cumplidas, ante la Dirección de la Escuela.

— Mostrar respeto por el resto de integrantes de la agrupación.

— Cuidar y mantener en condiciones óptimas para su uso el material del que sea adjudicatario.

— Cuidar con el mayor esmero la vestimenta y demás material que tenga asignado.

— Transmitir sus inquietudes y propuestas al Comité del Coro a través del Coordinador.

— Participar en los conciertos y actividades que se organicen en el Municipio en los cuales tenga que tomar parte dicho Coro.

— Abstenerse de toda gestión o acto que vaya en contra de los fines del Coro o merme su prestigio.

— Es obligación de los componentes del Coro guardar la compostura durante los ensayos, atender las indicaciones del Director y no molestar a otros componentes, especialmente cuando se ensaye por cuerdas. Queda prohibido el uso de teléfonos móviles u otros dispositivos que distraigan la atención; si tuvieran necesidad de utilizarlos podrán salir con permiso del Director. Tanto este como cualquier músico pueden llamar la atención de quien observen un comportamiento inadecuado, siendo competencia del Director o del Coordinador apartarlo del ensayo.

— Mayor escrúpulo aún observarán los músicos en las actuaciones. Serán puntuales y se deberá guardar la formación en todo momento, no pudiendo abandonarla sin consentimiento del Director o del Coordinador, así como el decoro necesario (no hablar, fumar, mantener posturas impropias ni pronunciar palabras soeces).

— Anunciar las faltas o retrasos con antelación para poder remediar tal situación.

— No utilizar la vestimenta en actos que no sean propios de la misma, excepto que lo soliciten y les sea concedido.

— El miembro que quiera ser baja deberá hacer un escrito y tendrá que hacer devolución de todo el material que le haya sido prestado (carpeta y fular).

Art. X. Calendario de actividades anuales.

— El calendario de ensayos comprenderá desde el 1 de septiembre al 30 de junio.

— Actividades:

• Conciertos en interior:

– Concierto de Música Sacra (Iglesia Parroquial. Semana Santa).

– Encuentro Nacional de Corales (Teatro Municipal Centro. Mayo).

– Misa del Pilar (Iglesia Parroquial. Octubre).

– Concierto de Santa Cecilia (Teatro Municipal Centro. Noviembre).

– Concierto de Navidad (Iglesia Parroquial. Diciembre).

• Conciertos al aire libre.

• Fiestas:

– Programación de fiestas: el Coro deberá atender toda la programación especificada en el programa de fiestas para la cual su actuación sea requerida (Pregón de Fiestas, Misa, Novena.).

• Concierto Federación de Coros.

Otras actuaciones en las que sea requerido el Coro dentro del municipio, pudiendo ser algunas fuera de la localidad. En estos casos su coste será asumido por la empresa concesionaria con sujeción a lo dispuesto en el pliego de adjudicación del contrato de concesión de la Escuela Municipal de Música y Danza “Miguel de Fuenllana”.

Capítulo IV

Vestimenta

Art. XI. Vestimenta.

— La vestimenta del Coro se compone de chaqueta, camisa y pantalón ambos negros, mujeres el pantalón puede ser sustituido por falda larga, fular color burdeos mujeres, calcetines negros y zapatos con cordones de caballero y de salón de señora ambos negros. Para las actuaciones de verano se utilizará camisa de manga larga. Se proporcionará para los conciertos una carpeta negra grabada con el escudo de Navalcarnero. El Coordinador, previa consulta, informará a los integrantes del Coro que vestimenta deberán llevar en cada momento.

— Ningún componente podrá añadir ni quitar de la vestimenta elemento alguno, no incorporar ningún elemento brillante o adorno y deberán asistir a las actuaciones con el equipo en perfecto estado de limpieza y decoro, debiendo acatar las observaciones que pudiera hacerle el Director.

— El vestuario tendrá que ser propiedad del componente y solo será facilitado por la empresa concesionaria la carpeta con el escudo y el fular para las mujeres, siendo propiedad del Ayuntamiento, debiendo comprometerse el alumno a su correcta conservación y a devolverlos en perfecto estado si abandonan o son excluidos del Coro.

Capítulo V

Beneficios de la participación en el coro

— Además de los beneficios de carácter pedagógico, formativo y artístico que aporta la participación en el Coro, los alumnos se beneficiarán de las actividades de carácter lúdico y promociones que el Ayuntamiento de Navalcarnero pueda otorgar.

— Estas actividades se llevarán a cabo con el objetivo de motivar a los intérpretes y mejorar su formación íntegra. Intercambios, becas, viajes, organización de actos sociales son elementos que motivan y facilitan la tarea de los miembros del coro y que también buscan, desde el Ayuntamiento, no sólo agradecer la labor que realizan de forma desinteresada mediante su aportación al Coro Municipal sino compensar de alguna manera el sacrificio tanto personal como familiar que dicha aportación conlleva. Esos beneficios se determinarán por la Concejalía de Cultura conjuntamente con el Comité del Coro. Su coste será asumido por la empresa concesionaria con sujeción a lo dispuesto en el pliego de adjudicación del contrato de concesión de la Escuela Municipal de Música y Danza Miguel de Fuenllana.

— En el caso de que el Coro genere ingresos por alguna actuación, ésos deberán ingresarse en una cuenta de titularidad de la empresa concesionaria. La empresa concesionaria deberá rendir cuentas al Ayuntamiento en relación a los ingresos realmente recibidos. Estos se destinarán a sufragar gastos inherentes al Coro.

Capítulo VI

Faltas y sanciones

Art. XII. Se consideran faltas:

— La falta injustificada de participación en un concierto.

— La falta injustificada de participación a un ensayo.

— Pequeños descuidos en la conservación del material.

— Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 9.

Art. XIII.

Las faltas de compostura, disciplina, orden y uniformidad de los componentes darán lugar a apercibimiento y trámite de audiencia.

La reincidencia de tres de estas faltas a lo largo de un año se sancionará con la expulsión del Coro Municipal por acuerdo en el Comité del Coro, previo apercibimiento por escrito y trámite de audiencia.

Navalcarnero, a 26 de marzo de 2025.—El alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández.

(03/4.916/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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