Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
05-04-2025

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250405-15

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

15
ADENDA de 17 de marzo de 2025, de modificación del convenio celebrado entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Fundación Real Madrid para el desarrollo de la actividad deportiva en centros de protección de menores.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Julio González Ronco, en nombre y representación de la Fundación Real Madrid, con CIF G81828493 y domicilio social en Avenida Concha Espina n.o 1, 28036 de Madrid, actuando en uso de las facultades conferidas mediante escritura pública con el número de protocolo 3.050, otorgada ante el notario de Madrid D. Cruz Gonzalo López-Muller Gómez, de fecha 1 de diciembre de 2009, en nombre y representación de la misma y de forma solidaria.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente quinta adenda de modificación y,

EXPONEN

Primero

Que el día 28 de agosto de 2020, se firmó el convenio entre la Comunidad de Madrid (a través de la entonces Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad actualmente Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Fundación Real Madrid para el desarrollo de la actividad deportiva en centros de protección de menores, con vigencia desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.

Segundo

Que la cláusula decimosegunda del convenio contempla que las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales mediante la suscripción de la correspondiente adenda, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y que dicha adenda deberá tramitarse y formalizarse con anterioridad al vencimiento del plazo de vigencia del convenio. asimismo, esta cláusula decimosegunda del convenio contempla que las partes firmantes podrán, de mutuo acuerdo, modificar el convenio mediante la suscripción de la correspondiente adenda. En virtud de la misma:

— Con fecha 3 de junio de 2021, se formalizó la primera adenda de prórroga del convenio para el período comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022.

— Con fecha 18 de mayo de 2022, se formalizó adenda de modificación y segunda prórroga del convenio para el período de vigencia del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023.

— Con fecha 22 de mayo de 2023 se formalizó la tercera adenda de modificación y prórroga del convenio para el período de vigencia del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024.

— Y con fecha 23 de abril de 2024, se formalizó la cuarta adenda de prórroga del convenio para el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025.

Tercero

Que las partes desean continuar colaborando en el desarrollo de un programa de actividades deportivas en los centros y Residencias de protección de menores.

Cuarto

Que las partes desean modificar el Anexo I que se cita en la cláusula cuarta del convenio suscrito el 28 de agosto de 2020, beneficiarios del programa, en la que se estipula que en dicho Anexo se relacionan los centros y Residencia s de la red de protección de menores de la Comunidad de Madrid que son beneficiarios del programa. dicho Anexo I fue ya modificado en la segunda adenda de modificación y prórroga del convenio de fecha 18 de mayo de 2022 y en la tercera adenda de modificación y prórroga del convenio de fecha 22 de mayo de 2023, consistiendo la actual modificación en la inclusión en el programa objeto del convenio del siguiente centro:

— Centro de primera acogida de menores extranjeros no acompañados la Cantueña.

Quinto

Que el convenio que se modifica no conlleva coste económico específico, por lo que no supondrá compromiso presupuestario alguno para la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Sexto

Que el servicio prestado por la Fundación Real Madrid desde el inicio del convenio que se modifica se ha realizado a plena satisfacción y con estricto cumplimiento de las condiciones pactadas, promoviendo y desarrollando actividades deportivas como contribución al desarrollo de las capacidades de los menores que deseen realizarlas y a su crecimiento integral.

Por ello, y en virtud de todo lo expuesto, las partes acuerdan la formalización de la quinta adenda de modificación del convenio mencionado, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera y única

Modificación

Se modifica el Anexo I, citado en la cláusula cuarta del convenio, en relación con los centros y Residencia s pertenecientes a la red de protección de menores de la Comunidad de Madrid participantes en el programa objeto del convenio para el período comprendido entre la fecha de firma de la presente adenda y el 30 de junio de 2025, dicho Anexo I se acompaña a esta adenda.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en el lugar indicado, y fecha de la última firma digital.

Madrid, a 17 de marzo de 2025.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Fundación Real Madrid, Julio González Ronco.

(03/4.729/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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