Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2025

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250407-10

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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ACUERDO de 26 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 24 de mayo de 2023 del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones en especie, destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales.

Los caminos rurales constituyen un elemento fundamental en el desarrollo de la actividad agraria y otros fines de interés general y para el cumplimiento de su función es imprescindible mantenerlos en condiciones adecuadas de seguridad y conveniencia para el tránsito de vehículos rodados, que deben asegurarse dedicando los recursos acordes a estas necesidades.

El artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que los municipios ejercerán como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, las referidas a infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad, por lo que corresponde a los ayuntamientos garantizar la conservación y mantenimiento de los caminos de los que sean titulares.

A tal efecto, el artículo 30 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, prevé que la diputación cooperará a la efectividad de los servicios municipales en la conservación de caminos y vías rurales.

En el caso de la Comunidad de Madrid, como comunidad uniprovincial, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, asume las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones provinciales.

Mediante Acuerdo de 24 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, se aprobaron las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones en especie, destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de municipios de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid, habilitándose una línea de ayudas en especie por la que la Comunidad de Madrid asume el mantenimiento de caminos rurales de titularidad municipal, permitiendo reforzar estas vías de comunicación.

Tras la puesta en marcha en 2023 de estas ayudas en especie, con el objeto de poder atender a todos los municipios en los que como Diputación provincial le corresponde coordinar la prestación de diversos servicios, se considera necesario la introducción de una serie de modificaciones con el fin de adaptar tales normas reguladoras a las necesidades actuales.

En primer lugar, se amplía el límite de población para poder ser beneficiario de estas ayudas en especie a municipios de menos de 20.000 habitantes.

Respecto a las actuaciones subvencionables, se considera necesario ampliar algunas de las actuaciones previstas para realizar estos trabajos de mantenimiento, de forma que permitan abarcar la intervención en un mayor número de caminos, cuando aún son actuaciones de mantenimiento, evitando que su deterioro siga progresando.

Por otro lado, se modifican los artículos relativos a la cuantía de las subvenciones y medidas de difusión, a efectos de mejorar y clarificar la redacción de los mismos.

Finalmente, al ser los beneficiarios de estas ayudas los municipios titulares de los caminos sobre los que se actúa, se considera necesario que los solicitantes certifiquen expresamente, no solo la disponibilidad de los terrenos, sino también la titularidad de los mismos.

La modificación responde a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Corresponde al Consejo de Gobierno acordar la modificación de las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones en especie destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de municipios de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado 1.o del artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 26 de marzo de 2025,

ACUERDA

Artículo único

Modificación del Acuerdo de 24 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones en especie destinadas a la ejecución de actuaciones de mantenimiento de caminos rurales de municipios de menos de 10.000 habitantes de la Comunidad de Madrid.

Uno. Todas las referencias realizadas a una población inferior a “10.000 habitantes”, pasan a referirse a una población inferior a “20.000 habitantes”, incluida la del título.

Dos. En el apartado 1 del artículo 6 se modifican los epígrafes a) y c), quedando redactados como sigue:

“a) Repaso de plataformas: refino, planeo y compactación de firme, incluyendo reparación de blandones, roderas y zonas de acumulación de agua. En los casos puntuales en los que el estado del firme haga necesario un aporte de material, se podrá extender una capa de zahorra y/o grava, siempre que el total de estas operaciones no supere el 15 por 100 de la longitud total del tramo objeto de mantenimiento”.

“c) Poda manual de ramas y desbroce de matorral”.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, quedando redactado del siguiente modo:

“1. Las actuaciones serán financiadas al 100 por 100 por la Comunidad de Madrid. Solo se podrá conceder una subvención por municipio al año, con un presupuesto mínimo de 10.000 euros y un importe máximo de 75.000 euros”.

Cuatro. El apartado 1 del artículo 8, queda redactado de la siguiente manera:

“1. Las actuaciones subvencionadas deberán disponer obligatoriamente, a pie de obra y en lugar visible, de un cartel indicativo en el que se informe de las actuaciones. Dicho cartel deberá contener la denominación de la actuación, la valoración económica de la misma, debiendo figurar instalado en el momento de inicio de las obras y durante el plazo de un año contado desde la correspondiente entrega al municipio beneficiario de la actuación. El importe del cartel estará incluido en el importe de la subvención”.

Cinco. En el apartado 1 del artículo 11, se modifica el epígrafe d), quedando redactado como sigue:

“d) Certificación de la titularidad y la disponibilidad de los terrenos donde se solicita efectuar las actuaciones, expedida por el secretario del Ayuntamiento y con la conformidad del Alcalde”.

Seis. Se modifica el modelo de solicitud que figura como anexo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta modificación entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de marzo de 2025.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO







(03/5.076/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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