Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250407-37

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 28 de marzo de 2025, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvención para la adquisición de vehículos eurotaxi y autotaxi, Cambia 360, correspondiente a la anualidad 2025.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

BDNS: 823828

Primero. Objeto.—Adquisición de vehículos autotaxi “0 emisiones” nuevos y vehículos eurotaxi nuevos o de segunda mano, por las personas titulares de licencia de autotaxi, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

Segundo. Personas beneficiarias.—Titulares de licencia de autotaxi del Ayuntamiento de Madrid en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención, que adquieran un vehículo para su adscripción a la licencia de autotaxi, desde el día 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025, ambos incluidos, con las excepciones establecidas en el apartado 6.b) de la convocatoria.

La licencia de autotaxi no podrá encontrarse en situación de suspensión o excedencia en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 (OBRGS).

Cuarto. Procedimiento de concesión.—En la tramitación de esta convocatoria se seguirá el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 26.5.b) de la OBRGS.

Quinto. Cuantía.—El crédito destinado a esta convocatoria asciende a un millón ochocientos cincuenta mil euros (1.850.000 euros), ampliable en un millón de euros (1.000.000 de euros).

La cuantía de las ayudas se determinará siguiendo los criterios fijados en el apartado 5 de la convocatoria, siendo como máximo las siguientes:

a) Tramo 1. Vehículos eurotaxi nuevos: 20.000 euros por vehículo, sin que en ningún caso pueda superar el 50 % del importe de la factura del vehículo, IVA excluido.

b) Tramo 2. Vehículos eurotaxi de segunda mano: 10.000 euros por vehículo, sin que en ningún caso pueda superar el 50 % del importe de la factura, IVA excluido.

c) Tramo 3. Vehículos autotaxi nuevos, “0 emisiones”: 5.000 euros por vehículo.

Sexto. Presentación de solicitudes.—Las solicitudes podrán presentarse desde el 1 hasta el 30 de junio de 2025, ambos incluidos.

Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado específico para esta convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid http://www.madrid.es/tramitestaxi y se presentarán, junto con la documentación exigida y descrita en el apartado 7.3, en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.

Séptimo. Justificación y pago.—El pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación, junto con la solicitud, de la documentación justificativa señalada en el apartado 7 del anexo de la convocatoria. Una vez publicada la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención.

Octavo. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.—Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la totalidad de las ayudas obtenidas no exceda el precio del vehículo objeto de la subvención, excluidos impuestos.

El solicitante, al desarrollar una actividad económica, no podrá superar los límites establecidos en el Reglamento UE 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Madrid, a 28 de marzo de 2025.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(03/5.235/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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