Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250407-40

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 28 de marzo de 2025, del delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos (Cambia 360), correspondiente a la anualidad 2025.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index :

BDNS: 824105

Primero. Objeto.—Las instalaciones de infraestructura de recarga susceptibles de recibir ayudas son las siguientes:

Ámbito 1. Destinadas a aparcamientos para residentes (PAR): Preinstalaciones o instalaciones de infraestructura de recarga de baterías de vehículos eléctricos, en el caso de aparcamientos públicos para residentes de titularidad municipal (PAR), incluida la parte destinada a residentes de los aparcamientos de tipo mixto.

Ámbito 2. Destinadas a aparcamientos de uso residencial privado: Preinstalaciones o instalaciones de infraestructura de recarga de baterías de vehículos eléctricos, en el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal en comunidad de propietarios, o comunidades de bienes.

Segundo. Personas beneficiarias.—Ámbito 1. Aparcamientos para residentes (PAR):

— Concesionarios de aparcamientos públicos de titularidad municipal para uso residencial (PAR).

— Comunidades de usuarios o de Cesionarios de aparcamientos públicos de titularidad municipal para uso residencial (PAR) que no ejerzan actividad económica.

Ámbito 2. Aparcamientos de uso residencial privado:

— Las comunidades de propietarios, en edificios de más de dos viviendas, titulares de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, o comunidades de bienes.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 (OBRGS).

Cuarto. Procedimiento de concesión.—En la tramitación de esta convocatoria se seguirá el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 26.5.a) de la OBRGS. Las ayudas objeto de esta convocatoria se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, y por orden de presentación, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Quinto. Cuantía.—El crédito de la convocatoria asciende a un millón de euros (1.000.000,00 euros), ampliable en 1.000.000 euros más, distribuido de la siguiente forma:

La cuantía de las ayudas es la siguiente:

— Ámbito 1. Aparcamientos para residentes (PAR): 90 % del coste subvencionable (IVA incluido), con un límite de 150.000 euros por destinatario último y convocatoria.

— Ámbito 2. Aparcamientos de uso residencial privado: 75 % del coste subvencionable (IVA incluido), con un límite de 75.000 euros por destinatario último y convocatoria.

Sexto. Presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán electrónicamente, desde el 21 de abril hasta el 23 de mayo de 2025, cumplimentando el modelo de solicitud disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es .

Séptimo. Justificación y pago.—El pago del importe total de las ayudas se hará efectivo tras la publicación de la resolución de concesión, de manera anticipada a la justificación por el beneficiario de la realización de instalación de recarga, como financiación de las actuaciones.

Las personas beneficiarias están obligadas a justificar la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención en un plazo máximo de tres meses desde la conclusión del plazo para la finalización de la ejecución.

Octavo. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.—Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública. En caso de acumulación de ayudas para el mismo proyecto, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 90 % de los costes elegibles.

Los solicitantes que desarrollen una actividad económica estarán sujetos a los límites establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Madrid, a 28 de marzo de 2025.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(03/5.281/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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