Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250407-43

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Vicálvaro

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Madrid. Régimen económico. Distrito de Vicálvaro. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 26 de marzo de 2025, del Concejal Presidente del Distrito de Vicálvaro, por el que se aprueba la convocatoria ordinaria de subvenciones de fomento del asociacionismo para el año 2025 y anticipada del 2026.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

BDNS Identificador 2025: 823324 BDNS Identificador 2026: 823325

Primero. Beneficiarios.—Dirigida a todas las asociaciones de base que tengan su domicilio social en este distrito, que estén inscritas en la sección 1.a del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2017, OBRGS.

Segundo. Objeto.—A través de la presente convocatoria se proporcionarán recursos a las entidades, al objeto de que fortalezcan las relaciones entre las personas asociadas, puedan captar nuevas socias y socios, garanticen su correcto funcionamiento y desarrollen sus actividades, promoviendo así su implicación y participación en la actividad municipal y reforzándose así la intervención comunitaria.

Tercero. Bases reguladoras.—En el marco establecido por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 278, de 22 de noviembre de 2013.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a la convocatoria ordinaria de la anualidad 2025, asciende a 75.500 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:

— Modalidad de proyectos: 65.500 euros.

— Modalidad de gastos de mantenimiento y funcionamiento de sedes sociales u otros espacios: 10.000 euros.

El importe total destinado para la convocatoria anticipada de la anualidad 2026 asciende a 75.500 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:

— Modalidad de proyectos: 65.500 euros.

— Modalidad de gastos de mantenimiento y funcionamiento de sedes sociales u otros espacios: 10.000 euros.

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Para la convocatoria ordinaria de 2025, el plazo de presentación será de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Para la convocatoria anticipada 2026, el plazo de presentación de solicitudes será del 3 de noviembre al 24 de noviembre de 2025.

Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.

Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como solicitud de subvención en la presente convocatoria.

Para la modalidad de proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una Memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el Anexo I.

Para la modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales, junto a la solicitud de subvención, se acompañará cumplimentado el modelo Anexo II.

Límites:

En las dos anualidades, 2025 y 2026 los siguientes límites serán iguales:

En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad solicitante podrá presentar un proyecto en cada convocatoria. No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere los 15.000 euros, impuestos incluidos y tampoco serán admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a 4.000 euros.

En la modalidad de gastos de mantenimiento de sede social u otros espacios no serán financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.

No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales consignados en el modelo de solicitud. La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 1.200 euros para cada anualidad.

El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será de un año, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 para la convocatoria de 2025, y entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 para la convocatoria de 2026.

Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y podrán prever mecanismos específicos de verificación para comprobar el cumplimiento efectivo de las condiciones de compatibilidad o incompatibilidad establecidas. No obstante, la percepción de subvenciones con cargo a esta convocatoria no será compatible con la obtención de subvenciones nominativas incluidas en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2025 y 2026 ni con subvenciones convocadas por el Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias para la misma finalidad.

Podrá subcontratarse hasta un 50 por 100 del importe subvencionado, en los términos especificados en el artículo 31 de la OBRGS.

Madrid, a 26 de marzo de 2025.—El concejal-presidente del Distrito de Vicálvaro, Ángel Ramos Sánchez.

(03/5.175/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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