Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2025

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250407-91

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL ESTE DE MADRID (MISSEM)

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales del Este de Madrid (MISSEM). Régimen económico. Presupuesto general

Aprobado inicialmente en sesión ordinaria del Pleno de esta entidad, de 18 de marzo de 2025, el presupuesto general, para el ejercicio económico 2025, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad ( http://missem.sedelectronica.es ).

Los interesados que estén legitimados, según lo dispuesto en el artículo 170 del Real Decreto Legislativo, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 del artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Registro General.

c) Organismo ante el que se reclama: Junta Plenaria de la Mancomunidad.

I. Resumen del referenciado presupuesto para el ejercicio de 2025 por capítulos.

Estado de gastos:





De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se presentan alegaciones.

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

En Campo Real, a 31 de marzo de 2025.—La presidenta, Nélida Bernabé Vicente.

(03/5.571/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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