Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250409-37

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

37
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de fecha 28 de marzo de 2025, de la delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a ayudas a entidades productoras de compañías de teatro, circo, danza y títeres 2025, aprobando las correspondientes bases.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

BDNS: 824432

Primero. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria es la promoción de las artes escénicas mediante el apoyo a las entidades productoras de teatro, danza, circo y títeres que forman parte del tejido cultural de la ciudad de Madrid.

Segundo. Beneficiarios.—1. Podrán optar a la presente convocatoria las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin ánimo de lucro, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Las entidades solicitantes deberán estar dedicadas a la creación de producciones escénicas.

b) Tener su sede social en el municipio de Madrid.

c) Las entidades productoras de artes escénicas de teatro deben acreditar la estabilidad por su trayectoria en la actividad continuada en el período de los cuatro años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. Para ello deberán demostrar su actividad durante el referido período con la acreditación de la presentación de, como mínimo, una producción escénica y, al menos, quince actuaciones, ya sean en España o en el extranjero. De estas quince actuaciones, al menos, siete de ellas deberán ser remuneradas.

Por su parte, las entidades productoras de artes escénicas de circo, danza y títeres deben acreditar la estabilidad por su trayectoria en la actividad continuada en el período de los tres años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria. Para ello deberán demostrar su actividad durante el referido período con la acreditación de la presentación de, como mínimo, una producción escénica y, al menos, siete actuaciones, ya sean en España o en el extranjero. De estas siete actuaciones, al menos, tres de ellas deberán ser remuneradas.

2. No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas gestoras de servicios en espacios de titularidad pública.

No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública, entidad del sector público, financiera o de crédito.

3. La ayuda prevista en la presente convocatoria será incompatible con cualquier convocatoria de subvenciones que durante el período subvencionable promueva el Área de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid, excepto con la convocatoria de subvenciones de ayudas a la creación contemporánea y a la movilidad nacional e internacional, con la que sí será compatible siempre que se trate de proyectos y/o actividades de diferente naturaleza y con distinta finalidad.

La concesión de las subvenciones de la presente convocatoria será compatible con la concesión de otras ayudas de entidades públicas o privadas para la misma actividad siempre que el total de las ayudas recibidas no exceda del 100 por 100 de su coste, con la salvedad señalada en el párrafo anterior.

4. No podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones, las personas físicas o jurídicas y las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley General de Subvenciones).

5. Con base en lo establecido en el artículo 15.2 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, OBRS), en ningún caso se podrá acceder a la condición de beneficiario si tuviera pendiente de justificar alguna subvención otorgada por el Ayuntamiento de Madrid o sus Organismos Públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, reglamento de desarrollo RGS), se hubiera realizado o no.

6. No podrán concurrir las personas jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres; no podrán concurrir aquellos que hayan sido sancionados en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo; no podrán concurrir las entidades sin ánimo de lucro o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI.

Tercero. Bases Reguladoras.—La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por cualquier otra disposición normativa que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

Cuarto. Cuantía.—El importe total de esta convocatoria asciende a 835.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Periodo subvencionable.—El período de realización de las actuaciones subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

Séptimo. Publicación.—La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro de la misma en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la sede electrónica ( https://sede.madrid.es ). Asimismo, se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.

El texto de la convocatoria se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con el artículo 20.8.a) de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

Madrid, a 2 de abril de 2025.—La subdirectora general de Régimen Jurídico y Personal, Mercedes Juárez González.

(03/5.403/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250409-37