Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2025

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250409-46

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

RÉGIMEN ECONÓMICO

46
Mejorada del Campo. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno del Ayuntamiento, en su sesión de fecha 27 de marzo de 2025, acordó la imposición y ordenación de la ordenanza reguladora del precio público, para el servicio de recarga de vehículos eléctricos o híbridos enchufables, quedando la misma con la siguiente redacción:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA EL SERVICIO DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS O HÍBRIDOS ENCHUFABLES

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto regular el precio público derivado de la prestación del servicio de recarga de vehículos eléctricos o híbridos enchufables en aquellos puntos de recarga que sean de titularidad municipal.

Art. 2. Competencia.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127, en relación con el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004 e 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público para el servicio de recarga de vehículos eléctricos o híbridos enchufables prestado en los diferentes puntos de recarga de titularidad pública ubicados en el término municipal de Mejorada del Campo.

Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en esta normativa, quienes se beneficien de los puntos de recarga de titularidad municipal.

Art. 4. Devengo.—La obligación de pago nace en el momento en que se inicia el servicio de recarga del vehículo eléctrico o híbrido enchufable.

Art. 5. Pago.—El pago se efectuará previamente al inicio del proceso de recarga.

Como medio de pago podrán utilizarse monederos electrónicos, tarjeta de crédito o cualquier medio de los admitidos en derecho que el Ayuntamiento de Mejorada del Campo considere apropiado.

El ayuntamiento podrá facilitar a los usuarios una aplicación informática, sea propia o de terceros, mediante la cual podrán gestionar y realizar el pago de las recargas.

Art. 6. Cuantía.—La cuantía del servicio de recarga de vehículos eléctricos o híbrido enchufable se fija en base al precio unitario de la energía realmente trasvasada desde el punto de recarga al vehículo al que se presta el servicio.

Precio unitario del servicio de recarga (IVA incluido): 0,34 euros/kwh.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se mantendrá en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.

En Mejorada del Campo, a 31 de marzo de 2025.—El concejal de Hacienda, P. D. A. (Decreto número 1527/2023, de 20 de junio), Isidoro García Bravo.

(03/5.200/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250409-46