Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2025

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250409-9

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 26 de febrero de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para financiar la concesión directa, en el año 2025, de subvenciones correspondientes a las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c), que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Al amparo de esta norma, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 28 de diciembre de 2022, se procedió a la aprobación de las normas reguladoras y el establecimiento del procedimiento de concesión directa de las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 8, de 10 de enero de 2023). Este Acuerdo fue posteriormente modificado por Acuerdo de 29 de mayo de 2024, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 138 del 11 de junio de 2024) para incluir como beneficiarios a aquellos autónomos que han optado por acogerse a la mutualidad de previsión social alternativa al RETA.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995,

RESUELVO

Primero

El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, en el año 2025, de subvenciones correspondientes a las ayudas de Tarifa Cero de la Comunidad de Madrid, es de 5.000.000,00 de euros.

Segundo

Las referidas obligaciones se imputarán al subconcepto 47200, del programa presupuestario 241N de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

El crédito presupuestario de 5.000.000,00 de euros procede íntegramente del Estado con cargo a la distribución anual de los fondos en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado para su gestión por las comunidades autónomas, que se apruebe en la reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales que a tal efecto se celebre.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 26 de febrero de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

(03/5.162/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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