Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250410-42

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

42
ORDEN 921/2025, de 30 de marzo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se concede a la Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, una subvención nominativa para el ejercicio 2025.

La Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid se constituyó mediante escritura pública otorgada el 14 de noviembre de 1994, siendo reconocida, clasificada e inscrita como fundación cultural privada en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas del Ministerio de Educación y Ciencia, por Orden de dicho Departamento, de 16 de febrero de 1995.

Sus fundadores son la Comunidad de Madrid, la Sociedad General de Autores y la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España.

La Fundación, de acuerdo con el artículo 6 de sus Estatutos, tiene por objeto exclusivo desarrollar, con carácter benéfico y sin ánimo de lucro, actividades de formación, promoción y fomento en materia cinematográfica y audiovisual.

La Orden 1025/2023, de 28 de marzo, aprueba el plan estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, en el que se incluye la subvención a favor de la Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid.

La Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, ha consignado en el Programa 322F, subconcepto 48133, una subvención nominativa a favor de la Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, por importe de 133.663,00 euros.

Por otra parte, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado relativo a los gastos de educación artística y cultural, el tipo de actividades a las que se destina esta subvención entran en el ámbito de aplicación del artículo 53.2 apartado e) “actividades de educación artística y cultural, así como la promoción de la comprensión de la importancia de la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales mediante programas de educación y sensibilización de la opinión pública, utilizando también las nuevas tecnologías”, siendo los gastos subvencionables los gastos de funcionamiento a los que se refiere el apartado 5 del mismo artículo. Así mismo, en relación con la intensidad de la ayuda será de aplicación el artículo 53.8, por el que, para las ayudas que no superen un millón de euros, el importe máximo de la ayuda podrá fijarse como alternativa al método a que se refieren los apartados 6 y 7 de ese mismo artículo, en el 80% de los costes subvencionables.

En aplicación de la jurisprudencia “Deggendorf”, el beneficiario certifica que no se encuentra incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal.

Por todo ello, de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los preceptos que tienen el carácter de legislación básica estatal contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las normas imperativas de derecho público que resulten aplicables, y en uso de las atribuciones que me corresponden de conformidad con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

DISPONGO

Primero

Objeto

Conceder la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a favor de la Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid y autorizar el gasto correspondiente por importe de ciento treinta y tres mil seiscientos sesenta y tres euros (133.663,00 euros), que se imputará al subconcepto 48133, del programa 322F, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2025.

Segundo

Finalidad de la subvención

La finalidad de la subvención será colaborar con la Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, en la realización de su programa formativo que consiste básicamente en la formación de profesionales en las especialidades de producción, dirección, guion, fotografía, dirección artística, montaje y sonido, interpretación, caracterización y cine de animación y dibujos animados.

El importe de la subvención se destinará íntegramente al pago de los gastos destinados al personal docente de la Escuela.

En ningún caso la participación de las personas que colaboren en la ejecución y desarrollo de esta subvención implicará relación laboral, ni prestación de servicios a la Comunidad de Madrid.

Esta subvención es compatible con otras ayudas y subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales que pueda recibir la Fundación para el mismo objeto.

Tercero

Realización del pago de la subvención

El pago de esta subvención nominativa se realizará en cuatro pagos trimestrales, por cuartas partes de los créditos presupuestarios correspondientes, según establece el apartado 2.4 del Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para el año 2025 aprobado por Orden de 21 de enero de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. La Fundación queda exenta de constituir garantías con carácter previo al pago de la subvención.

Cuarto

Justificación

Antes del 30 de diciembre de 2025 la Fundación presentará a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades una memoria de las actividades realizadas, y una relación de gastos con los justificantes de los gastos y pagos realizados. Así como, certificación relativa a las subvenciones recibidas por los mismos conceptos, indicando el órgano concedente, el objeto de la subvención y su importe, o en caso contrario, certificación de no haber recibido subvención alguna por los mismos conceptos.

A efectos de justificación del gasto se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto

Concurrencia y modificación de la orden de concesión

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Sexto

Obligaciones de la entidad beneficiaria

Será de aplicación al beneficiario todas las obligaciones que el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece como propias de los beneficiarios de este tipo de ayudas. Asimismo, en el caso de que la entidad subcontrate con terceros para la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, deberá acogerse a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Fundación conservará los justificantes del empleo de los fondos o, en su caso, del gasto originario, a disposición de esta Consejería y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de la Cámara de Cuentas o de cualquier otro órgano competente, los cuales a través de los procedimientos legales pertinentes, podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos aportados por la Comunidad de Madrid.

La Fundación tendrá asimismo obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que constituyen el objeto de esta subvención.

Séptimo

Reintegro de la subvención

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando proceda el reintegro por alguna de las causas establecidas en el punto 1 anterior corresponderá al órgano de la entidad concedente que otorgó la subvención adoptar la decisión de exigir su devolución.

3. Las cantidades a que se refiere el presente apartado tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobro se realizará conforme a lo dispuesto en el título I, capítulo I de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Octavo

Cumplimiento de la normativa de la Unión Europea sobre compatibilidad de las ayudas con el mercado interior

La subvención cumple los umbrales del artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, para la no notificación a la Comisión, si bien, se procederá, en aplicación de su artículo 9, a dar la adecuada publicidad e información de esta Orden y a comunicar esta ayuda a la Comisión en los términos establecidos en el artículo 11 de este Reglamento.

Noveno

Recursos

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta orden, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 30 de marzo de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/5.266/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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