Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2025

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250411-18

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

18
ORDEN 1010/2025, de 30 de marzo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se procede a la corrección de errores de la Orden 572/2025, de 27 de febrero, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, en el ámbito de las becas y ayudas al estudio en los cursos escolares 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028.

Mediante Orden 572/2025, de 27 de febrero, se aprobó el plan estratégico de subvenciones de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en el ámbito de las becas y ayudas al estudio en los cursos escolares 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028.

En la línea de subvención III.7 Ayudas a ayuntamientos para la realización del Programa de “Colegios Abiertos”, actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y la apertura de los colegios públicos en días no lectivos, tanto en el título, como en su apartado A) Objetivo. Objetivo general: concesión de ayudas para la realización del Programa de “Colegios Abiertos”, actividades extraescolares en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP), en Colegios Públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CEIPSO) y en los Colegios Rurales Agrupados (C. R. A) de la Comunidad de Madrid, así como la apertura de los mismos en los días no lectivos desde el 1 de septiembre hasta la finalización de las actividades lectivas de cada curso escolar, figura erróneamente “Colegios Abiertos”, en lugar de “Patios Abiertos”.

En su virtud, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

DISPONGO

Primero

Rectificar el título de la línea de subvención III.7 de la Orden 572/2025, de 27 de febrero, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en el ámbito de las becas y ayudas al estudio en los cursos escolares 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028:

— Donde dice:

«III.7. Ayudas a ayuntamientos para la realización del Programa de “Colegios Abiertos”, actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y la apertura de los colegios públicos en días no lectivos».

— Debe decir:

«III.7. Ayudas a ayuntamientos para la realización del Programa de “Patios Abiertos”, actividades extraescolares en colegios públicos de la Comunidad de Madrid y la apertura de los colegios públicos en días no lectivos».

Segundo

Rectificar el apartado A) Objetivo. Objetivo general, de la línea de subvención III.7 de la Orden 572/2025, de 27 de febrero, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en el ámbito de las becas y ayudas al estudio en los cursos escolares 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028:

— Donde dice:

«A) Objetivo.

Objetivo general: concesión de ayudas para la realización del Programa de “Colegios Abiertos”, actividades extraescolares en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP), en Colegios Públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CEIPSO) y en los Colegios Rurales Agrupados (C. R. A.) de la Comunidad de Madrid, así como la apertura de los mismos en los días no lectivos desde el 1 de septiembre hasta la finalización de las actividades lectivas de cada curso escolar».

— Debe decir:

«A) Objetivo.

Objetivo general: concesión de ayudas para la realización del Programa de “Patios Abiertos”, actividades extraescolares en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria (CEIP), en Colegios Públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CEIPSO) y en los Colegios Rurales Agrupados (C. R. A.) de la Comunidad de Madrid, así como la apertura de los mismos en los días no lectivos desde el 1 de septiembre hasta la finalización de las actividades lectivas de cada curso escolar».

Tercero

Efectos

Esta orden producirá efectos desde el momento de su firma.

Cuarto

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Esta orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de marzo de 2025.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/5.332/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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