Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
11-04-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250411-52

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de San Blas-Canillejas

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Madrid. Régimen económico. Distrito de San Blas-Canillejas. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 26 de marzo del 2025, de la concejala-presidenta del Distrito de San Blas-Canillejas, por el que se aprueba la convocatoria ordinaria de subvenciones de fomento del asociacionismo para la anualidad 2025 y convocatoria anticipada para la anualidad 2026.

BDNS: 824843-824852

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base adscritas con sede social en el distrito de San Blas Canillejas que estén inscritas en la Sección 1.a en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013 (OBRGS) y la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Ordenanza de Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013.

Segundo. Objeto.—Apoyar a entidades ciudadanas que desarrollen proyectos que contribuyan al fomento del asociacionismo y la democracia participativa; así como, sufragar gastos de funcionamiento, alquiler y desarrollo tecnológico para el funcionamiento de la sede social u otros espacios en los que las entidades ciudadanas desarrollen sus actividades habituales.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013 y la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Ordenanza de Bases Reguladoras para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a la convocatoria anualidad 2025 asciende a 70.000 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:

— Modalidad de “Proyectos”: 10.000 euros.

— Modalidad de “Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios”: 60.000 euros.

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

El importe total destinado a la convocatoria anualidad 2026 asciende a 70.000 euros, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente que se distribuirán de la siguiente forma:

— Modalidad de “Proyectos”: 10.000 euros.

— Modalidad de “Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios”: 60.000 euros.

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación será de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva, según el artículo 23.1 de la OBRGS.

Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como solicitud de subvención en la presente convocatoria.

Para la modalidad de Proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará cumplimentado el modelo Anexo I.

Para la modalidad de Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios, junto a la solicitud de subvención, se acompañará cumplimentado el modelo Anexo II.

Límites

En la modalidad de Gastos de proyectos, cada entidad solicitante podrá presentar un proyecto a esta convocatoria. La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la desestimación de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquel de los presentados en el que la cuantía solicitada sea de menor importe.

La cuantía solicitada no podrá superar el presupuesto del proyecto presentado, y además, no podrá ser superior, impuestos indirectos incluidos, a 1.250 euros para cada anualidad. Las solicitudes cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado serán desestimadas.

El importe total del proyecto no podrá ser superior a 5.000 euros para cada anualidad. Las solicitudes cuyo importe total del proyecto sea superior al límite expresado serán desestimadas.

En ningún caso, la subvención concedida a una entidad por uno o más proyectos podrá superar la cuantía de 1.250 euros para cada anualidad.

Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos de actividades que tengan por objeto gastos de inversión.

En la modalidad de Gastos de funcionamiento de sede social u otros espacios no serán financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.

Asimismo, no podrán imputarse a estas subvenciones los gastos de funcionamiento cuando estén asociados a locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad.

Las solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos indicados por la entidad serán desestimadas. En los presupuestos estarán incluidos los impuestos sobre el valor añadido (IVA).

La cuantía solicitada no podrá ser superior a los 4.500 euros para cada anualidad, siendo desestimadas las solicitudes cuya cuantía solicitada sea superior al límite anteriormente expresado.

Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y podrán prever mecanismos específicos de verificación para comprobar el cumplimiento efectivo de las condiciones de compatibilidad o incompatibilidad establecidas. No obstante, la percepción de subvenciones con cargo a esta convocatoria no será compatible con la obtención de subvenciones nominativas incluidas en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2025 y 2026 ni con subvenciones convocadas por el Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias para la misma finalidad.

Madrid, a 3 de abril de 2025.—La concejala-presidenta de la Junta Municipal del Distrito de San Blas-Canillejas, Almudena Maíllo del Valle.

(03/5.593/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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