Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2025

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250415-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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EXTRACTO de la Orden de 11 de abril de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones en el año 2025 para la realización de programas públicos de empleo-formación de la Comunidad de Madrid.

BDNS (Identif.): 826834

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Orden por la que se convocan subvenciones en el año 2024 para la realización de los programas públicos de empleo-formación de la Comunidad de Madrid, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( www.pap.hacienda.gob.es ) y en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid /).

Primero

Objeto

1. Convocar para el año 2025 subvenciones para la realización del programa público de empleo-formación para la Activación Profesional destinado a revertir el despoblamiento en los municipios rurales.

2. Este programa como finalidad la mejora de la ocupabilidad y el refuerzo de las competencias profesionales de los participantes cualificados en la ocupación, a través de la realización de un período de práctica profesional, mediante la suscripción de un contrato de trabajo con la entidad beneficiaria de la subvención, y de su formación profesional para el empleo en competencias transversales con incidencia en el empleo.

Además, a la finalización del período de prácticas se promoverá la inserción del participante en el mercado de trabajo, por medio de la orientación para la búsqueda activa de empleo y, en su caso, para el desarrollo de una iniciativa emprendedora.

3. Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social y los costes de formación derivados de la contratación de las personas desempleadas destinatarias del programa.

Segundo

Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas de este programa:

a) Los ayuntamientos de los municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, así como sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o asimiladas a aquéllas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichos municipios.

b) Las Mancomunidades constituidas en más de la mitad de sus miembros por municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes que, tenga entre sus fines la ejecución de políticas activas de empleo, el desarrollo local, la promoción de la ocupación u otros que las legitimen para ejecutar las actuaciones solicitadas.

c) Los municipios que se incluyen en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los programas públicos de empleo-formación de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 120, de 22 de mayo de 2023).

Cuarto

Cuantía

1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en la convocatoria de este programa de ayudas se destinará el crédito presupuestario establecido en la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, en el Programa 241M “Promoción y Fomento del Empleo”, Subconcepto 46200 “Actuaciones cofinanciadas FSE y otros”, por cuantía de 24.000.000,00 de euros.

2. La cuantía anterior podrá incrementarse en una cuantía adicional máxima de 10.000.000,00 de euros, en los términos del artículo 69 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025.

La efectividad de la cuantía adicional y su redistribución por programas queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, iniciándose el plazo el día 21 de abril de 2025.

Madrid, a 11 de abril de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 108, de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

(03/6.112/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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