Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2025

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250415-26

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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EXTRACTO de la Orden 1300/2025, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece, para el ejercicio 2025, la convocatoria de ayudas para la concesión de subvenciones públicas a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid.

BDNS: 825309

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web de la Comunidad de Madrid ( http://www.madrid.org ).

Primero

Objeto y finalidad

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para 2025 de subvenciones públicas para la realización de actividades y proyectos ambientales en las áreas de actuación contempladas en el párrafo siguiente.

2. Estas subvenciones tienen por finalidad promover la realización de actividades y proyectos por entidades sin ánimo de lucro que favorezcan la conservación, defensa y recuperación del patrimonio natural de la región, priorizando: la preservación de la biodiversidad, especialmente de las especies catalogadas; la conservación y mejora de los espacios naturales protegidos, preferentemente de los hábitats de interés comunitario, de los humedales y del territorio incluido en la Red Natura 2000; así como el fomento, del uso público sostenible en dichos espacios protegidos, debiendo incorporar también criterios de sostenibilidad y de adaptación al cambio climático en consonancia con la Estrategia de Energía, Clima y Aire de la Comunidad de Madrid 2023-2030.

Segundo

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas que cumplan los siguientes requisitos:

— Estar debidamente inscritas en los registros oficiales de acuerdo con la normativa legal que resulte de aplicación.

— Hallarse entre los fines estatutarios de la entidad el tipo de actividad subvencionable para la que se solicita la subvención.

— Acreditar su experiencia en la realización de actividades o proyectos medioambientales que guarden relación directa con el objeto y finalidad señalados en el artículo 1 de las presentes bases, así como con la temática del proyecto presentado.

— Tener como ámbito territorial de actuación la Comunidad de Madrid.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán serlo la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, ni los entes públicos o las sociedades mercantiles dependientes de las mismas.

Tercero

Bases reguladoras

La Orden 2429/2024, de 11 de julio de 2024, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 177, de 26 de julio) establece las bases reguladoras de las ayudas para la concesión de subvenciones públicas a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada se hallen directamente relacionados con el proyecto para el que se solicita la subvención, resulten estrictamente necesarios y hayan sido contraídos durante el período subvencionable, en los términos establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.

Quinto

Período subvencionable y ejecución de las actuaciones

a) Las actuaciones deberán desarrollarse en un período máximo de doce meses, contados a partir de la fecha de inicio de la ejecución. Este plazo máximo de ejecución podrá ser prorrogado, previa autorización de la Dirección General competente en materia de biodiversidad, con el límite expresado en la letra c) de este artículo.

b) Las actuaciones pueden comenzar a ejecutarse desde el 1 de enero del año de publicación del Extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, en todo caso, deberán iniciarse en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de la notificación de la concesión de la subvención.

c) La fecha de finalización de la actuación subvencionable, incluidas las prórrogas no podrá exceder en ningún caso del 30 de diciembre de 2026.

Sexto

Cuantía

1. La ayuda adoptará la forma de subvención, mediante reembolso de los costes subvencionables en que se haya incurrido efectivamente y que hayan sido realmente abonados por la realización de alguna de las actividades relacionadas en el artículo 2 de las bases reguladoras.

2. La cuantía subvencionable será la cantidad a percibir por la entidad solicitante por la actividad o el proyecto seleccionados. El importe máximo de la ayuda por entidad beneficiaria podrá alcanzar el 100 por 100 de los costes subvencionables (excluido el IVA), con los límites máximos de 60.000 euros por entidad beneficiaria y 30.000 euros por proyecto presentado.

3. La subvención se concederá según el orden de puntuación y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras, hasta agotar el crédito previsto en el artículo 5 de la presente convocatoria. En el caso de que, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el crédito consignado resultase suficiente para atender todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, no será necesario proceder a la priorización de las mismas.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de las bases reguladoras, el órgano instructor podrá solicitar la reformulación de alguna de las acciones incluidas en la propuesta, lo que podría reducir el importe a conceder.

Séptimo

Justificación y pago de la subvención

1. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Para proceder al pago de la subvención, que se realizará mediante un pago único que será ingresado en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario, se deberá previamente justificar la realización de la actividad subvencionada.

La justificación de la subvención se llevará a cabo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización de la actuación subvencionable establecida en el artículo 8, apartado c), de la presente convocatoria, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de las bases reguladoras, debiendo cumplimentarse a tales efectos el anexo IV a esta convocatoria, que estará a disposición de los interesados dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/

3. No obstante lo anterior, podrán realizarse pagos anticipados con carácter previo a la justificación, abonándose por la cuantía equivalente a la subvención concedida, sin exigencia de garantías, en atención a la naturaleza de las entidades a las que se dirige la subvención.

A tal efecto, el beneficiario deberá realizar una declaración sobre la imposibilidad de realizar la ejecución de la actividad o proyecto inherente a la subvención sin la entrega de fondos públicos como financiación previa, por lo que solicita el pago anticipado.

Las subvenciones concedidas se abonarán, una vez dictada la resolución de concesión, mediante transferencia bancaria en un pago único.

4. Con carácter previo al pago deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no tienen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Octavo

Plazo y forma de presentación de solicitudes

Se presentará una solicitud por cada proyecto, debidamente firmada y acompañada de la documentación descrita en el artículo 11 de la convocatoria, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del Extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Deberá emplearse el formulario anexo a la misma, que estará a disposición de los interesados en la siguiente dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid

La presentación de las solicitudes se realizará en la forma prevista en el artículo 10 de la Orden de convocatoria.

Madrid, a 3 de abril de 2025.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 984/2024, de 15 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 72, de 25 de marzo), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio, Rafael García González.

(03/5.804/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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