Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2025

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250415-67

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

67
Brunete. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil, sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, haciéndose público el texto íntegro de la ordenanza que incluye la modificación aprobada, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra la modificación de la ordenanza anexa, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil

Artículo. 1. Fundamento y Naturaleza.—Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Hacienda Locales, establece la tasa por otorgamiento de matrimonio civil, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la celebración de matrimonio civil en el municipio de Brunete.

Art. 3. Sujetos Pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten el otorgamiento del matrimonio civil, entendiéndose por tales los contrayentes, que quedarán obligados solidariamente.

Art. 4. Devengo, Declaración e Ingresos.—La obligación de contribuir nacerá desde que el momento en que se solicita la prestación del servicio.

La presente tasa se exige en régimen de autoliquidación.

Los sujetos pasivos que soliciten la prestación del servicio de celebración de matrimonio civil deberán acompañar a la solicitud justificante acreditativo de haber satisfecho la declaración-liquidación.

No se prestará el servicio solicitado sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Art. 5. Cuota Tributaria.—La cuota tributaria consistirá en la aplicación de la siguiente cantidad fija:

Art. 6. Exenciones.—No se reconoce exención alguna, en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 7. Devoluciones.—Cuando por causas no imputables a los sujetos pasivos el servicio público no se preste, se procederá a la devolución de oficio del importe correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Cuando por causas imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación del servicio público contemplado en esta ordenanza, no procederá devolución alguna del depósito constituido.

Art. 8. Procedimiento de tramitación.—La solicitud de la actuación administrativa tendente al otorgamiento de matrimonio civil deberá ir precedida, necesariamente, de la instrucción y tramitación del expediente correspondiente en el Registro Civil competente.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento y serán atendidas por riguroso orden cronológico de entrada en el mismo.

La fecha y hora de la celebración tendrá que ser previamente autorizada por la autoridad competente y solicitada al menos con 15 días hábiles antes de las propuestas para la celebración de la misma.

La concesión de la fecha de celebración del matrimonio requerirá la resolución de Alcaldía o de la Concejalía correspondiente. En el caso de solicitudes coincidentes en fecha se resolverá con los contrayentes proponiéndoles otra fecha para su aceptación.

La autorización del matrimonio corresponderá al alcalde/sa o concejal/a en quién esta delegue.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente ordenanza fiscal, deroga la anterior ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de instalaciones municipales para la celebración de bodas civiles publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 80 de 5 de abril de 2011.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor, hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

Brunete, a 3 de abril de 2025.—La alcaldesa, María del Mar Nicolás Robledano.

(03/5.606/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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