Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2025

Sección 1.2.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250416-1

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

1
RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, por la que se convoca el proceso para la constitución de una relación de candidatos autonómica para la provisión, con carácter interino, de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en las Entidades Locales.

El artículo 92 bis.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia, de acuerdo con la normativa establecida por la Administración del Estado, para llevar a cabo los nombramientos de personal interino en puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, previa convocatoria de procedimiento selectivo con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como, a los de transparencia, seguridad jurídica y publicidad, de general aplicación a todos los procesos selectivos.

El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, regula en su artículo 53, apartado segundo, la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan constituir, en su ámbito territorial, una relación de candidatos propia para la provisión, con carácter interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, previa acreditación de la imposibilidad de proveer el puesto por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ya sea, mediante provisión definitiva o en cualquier otra forma de cobertura o provisión temporal, disponiéndose, que el nombramiento de personal funcionario interino previamente seleccionado por la Comunidad Autónoma solo se efectuará cuando la Corporación Local no proponga funcionario previamente seleccionado por ella.

A fin de dar cumplimiento al precepto anterior, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, publicó la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, regula un procedimiento para facilitar a las Comunidades Autónomas las relaciones de opositores que hayan aprobado alguno o algunos ejercicios de las pruebas selectivas para el acceso a las correspondientes subescalas, a fin de que las Comunidades Autónomas puedan incorporarlos, en su caso, a las listas de interinos correspondientes.

En el ejercicio de las competencias enunciadas, se dicta el Decreto 8/2024, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, por funcionarios interinos, en las entidades locales de la Comunidad de Madrid, y, en virtud de lo previsto en su artículo 9, apartado 3, y de la competencia atribuida en el apartado 4 al centro directivo competente en materia de Administración Local, se dicta la Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, por la que se constituye en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, la relación de candidatos para la provisión con carácter interino de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, derivadas de la oferta de empleo público aprobada por la Administración General del Estado para dicha escala de funcionarios correspondiente a 2020, 2021 y 2022, con carácter único para cada subescala, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

La finalidad de dicha relación de candidatos es facilitar a las entidades locales la rápida provisión de dichos puestos de trabajo, en caso de vacante o necesidad de sustitución transitoria de sus titulares, ante el gran número de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en las entidades locales de la Comunidad de Madrid. Teniendo en cuenta el carácter esencial de los mismos para el funcionamiento de las Corporaciones Locales, con su provisión se contribuirá a mejorar la toma de decisiones de cargos electos en el ejercicio del mandado representativo que tienen encomendado constitucionalmente.

La relación de candidatos constituida por Resolución de 21 de febrero de 2024 resulta insuficiente para la provisión con carácter interino de puestos, por lo que se hace preciso convocar un proceso de selección para el mismo fin.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el artículo 53.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en el artículo 9, apartado 5, del Decreto 8/2024, de 31 de enero, y en el artículo 13.4 k) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,

RESUELVO

Primero

Convocar las pruebas de aptitud para la constitución de una relación de candidatos autonómica propia e independiente, que tendrá carácter supletorio respecto a la confeccionada y remitida a la Comunidad de Madrid por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), para la provisión con carácter interino de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en las entidades locales, con carácter único, para cada subescala, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El temario que se exigirá en estas pruebas de aptitud para cada una de las tres subescalas, será el que figura, respectivamente, en la Orden TDF/782/2024, de 23 de julio, en la Orden TDF/781/2024, de 23 de julio, y en la Orden TDF/780/2024, de 23 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la subescala de Secretaría-Intervención, subescala de Secretaría, categoría de Entrada, y subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Segundo

El proceso para la constitución de la relación de candidatos se regirá, por la legislación básica estatal, en particular, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuyo artículo 10, establece que serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto; por el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Del mismo modo será de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Orden TDF/782/2024, la Orden TDF/781/2024, de 23 de julio, y la Orden TDF/780/2024, de 23 de julio, así como por las siguientes:

BASES ESPECÍFICAS

Primera

Objeto

1. Es objeto de esta Resolución, la convocatoria para la constitución de una relación de candidatos autonómica propia mediante la celebración de una prueba de aptitud, para la provisión temporal, con carácter interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en las entidades locales para cada una de las tres subescalas, Secretaría-Intervención, Intervención-Tesorería y Secretaría, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

2. La gestión de la relación de candidatos constituida por la Comunidad de Madrid, se ajustará a lo establecido en el Decreto 8/2024, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, por funcionarios interinos, en las entidades locales.

Segunda

Requisitos de las personas aspirantes

1. Las personas que participen en el proceso para la constitución de la relación de candidatos autonómica propia, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre el acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

b) Capacidad: Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones.

c) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Titulación: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1 y en el artículo 18 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

e) Habilitación: No haber sido separado/a del servicio mediante resolución firme de ninguna Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial cuando se trate de acceder a la escala de personal funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

2. De acuerdo con lo establecido en el texto refundido de Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

3. Todos los requisitos enumerados en el apartado anterior deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso para la constitución de la relación de candidatos y hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario interino.

Tercera

Acceso de las personas con discapacidad

1. En el caso de aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, deberán adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, que acredite la necesidad de la/s adaptación/es solicitada/s para la realización de las pruebas concretas, con descripción detallada de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos y de las ayudas técnicas y/o tecnologías asistidas que precisen para la realización de las pruebas en las que participen, así como condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen. En el caso de que la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

2. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables, de tiempos y medios, a las necesidades de las personas con discapacidad que se presente al proceso para la constitución de la relación de candidatos. En este sentido, deberá seguir los criterios de adaptación establecidos en el ordenamiento jurídico y, en concreto, en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

3. La aportación de la documentación acreditativa correspondiente podrá hacerse durante el plazo de presentación de solicitudes, conforme lo previsto en la Base cuarta apartados 1 y 2.A estos efectos, se indicará en la Resolución por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos aquellos casos en los que la solicitud de adaptación no reúne los requisitos exigidos en las bases.

Cuarta

Solicitudes

1. Las solicitudes, la aportación de documentos y cualquier otro trámite que se determine en la presente convocatoria para todos los aspirantes, se efectuarán telemáticamente a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, para lo que es necesario que las personas solicitantes, estén en posesión, de un certificado electrónico para identificarse al inicio del trámite y firmar electrónicamente su solicitud al final del proceso, y alta en el sistema de notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

2. Las solicitudes de participación se encuentran disponibles en la sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/lista-interinos-habilitados-... , debiendo cumplimentar el formulario correspondiente al procedimiento número 3814.

3. Las personas aspirantes podrán presentarse a cuantas subescalas han sido convocadas, siempre que reúnan los requisitos específicos exigidos para cada una de ellas.

4. La documentación a presentar junto con la solicitud para participar en el proceso es la siguiente:

a) Copia del NIF/ NIE.

b) Copia de la titulación académica exigida o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

c) Declaración jurada o promesa de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Asimismo, las personas participantes que tengan la condición de persona con discapacidad deberán presentar certificación de los órganos competentes, que acredite su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto de trabajo correspondiente. Dicho certificado deberá expresar la tipología y porcentaje de la discapacidad.

d) Cuando sea necesaria la adaptación de tiempo y/o medios en las pruebas, el dictamen técnico facultativo o documento equivalente que acredite las características de la limitación.

e) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

5. No será necesario acompañar la documentación consignada en la solicitud, cuando el aspirante autorice expresamente a su verificación de oficio y esta información esté disponible en la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.

No obstante, lo anterior, la Administración de conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, está facultada para solicitar a la persona interesada la citada documentación en caso de no poder ser recabada.

6. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La falta de presentación de la solicitud en plazo determinará la no admisión de la persona aspirante a las pruebas de aptitud.

7. Con la firma de la solicitud de participación, la persona interesada declara bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en ella.

8. El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas de aptitud y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos para la constitución de la relación de candidatos.

9. Tasas. El presente proceso para la constitución de la relación de candidatos no devengará tasa.

Quinta

Admisión de los aspirantes

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución del Director General de Reequilibrio Territorial declarando aprobada provisionalmente la correspondiente lista de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Respecto de las personas excluidas se indicará expresamente la causa de exclusión.

Las personas aspirantes provisionalmente admitidas o excluidas tendrán un plazo 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para formular reclamaciones o para la subsanación de defectos.

2. Finalizado el plazo de subsanación, mediante Resolución del Director General de Reequilibrio Territorial, se aprobará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, y se anunciará el lugar, fecha y hora de celebración de la prueba de aptitud. Esta Resolución será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Dichas Resoluciones se expondrán, igualmente, en el Tablón de Anuncios del Registro de la Dirección General de Reequilibrio Territorial (Calle Alcalá Galiano, número 4, 28010 Madrid). Asimismo, se expondrá, a efectos de información al ciudadano, en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/lista-interinos-habilitados-... , correspondiente al procedimiento número 3814.

Sexta

Tribunal

1. La designación del Tribunal calificador de la prueba de aptitud, se realizará mediante Resolución del Director General de Reequilibrio Territorial, una vez aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos. Esta Resolución será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, simultánea a la prevista en la Base 5.1.

Se expondrán, igualmente, en el Tablón de Anuncios del Registro de la Dirección General de Reequilibrio Territorial (Calle Alcalá Galiano, número 4, 28010 Madrid), y en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/lista-interinos-habilitados-... , correspondiente al procedimiento número 3814, a efectos de información al ciudadano.

2. La composición del Tribunal será técnica, formado por un Presidente y cuatro vocales, e igual número de suplentes, y se especificará el vocal que asumirá las funciones de Secretario.

3. Las personas integrantes del Tribunal deberán ser personal funcionario de carrera, Grupo A1, y poseer titulación académica de igual o superior nivel a la exigida a las personas aspirantes.

4. Dos de los vocales, al menos, tendrá la condición de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría respecto de la lista de candidatos objeto de constitución.

5. La composición del Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.

6. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

7. Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. El Tribunal deberá quedar válidamente constituido en un momento anterior a la aprobación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, con el objeto de acordar el lugar, fecha y hora de celebración de la prueba de aptitud.

9. El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes tres de sus integrantes, entre los cuales deberá estar el Presidente y el vocal que asuma las funciones de Secretario.

10. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de quien ejerza la Presidencia.

11. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto también en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto a su funcionamiento como órgano colegiado.

12. A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Reequilibrio Territorial, Calle Alcalá Galiano, número 4, Madrid.

Séptima

Proceso para la constitución de la relación de candidatos

1. Ejercicio y valoración.

a) El sistema de selección de los aspirantes a formar parte de la relación de candidatos propia de la Comunidad de Madrid será el de oposición mediante la realización de una prueba de aptitud para determinar la capacidad de los aspirantes. Las preguntas versarán sobre el programa de materias que figuran en la Orden TDF/782/2024, de 23 de julio, en la Orden TDF/781/2024, de 23 de julio, y en la Orden TDF/780/2024, de 23 de julio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Subescala de Secretaría-Intervención, subescala de Secretaría, categoría de Entrada, y Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

b) La prueba de aptitud constará de una única prueba que consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de cincuenta y cinco preguntas (cincuenta de carácter evaluable y cinco de reserva), con una duración de sesenta minutos.

c) El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Aquellas respuestas no contestadas no se tendrán en cuenta en la puntuación del ejercicio. Para superar el test será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos, otorgándose a cada respuesta correcta 0,20 puntos, y restando cada respuesta incorrecta 0,05 puntos.

d) En los casos en que consten varias respuestas a una misma pregunta, sin que el aspirante haya mencionado de forma expresa cuál de ellas es la definitiva y que se deba tener por única, no se tendrán en consideración y se tendrá por no contestada. De identificarse claramente cuál es la respuesta definitiva, porque así conste expresa e inequívocamente, se seguirá lo dispuesto en el párrafo anterior.

En caso de empate en la calificación de la prueba, se dará prioridad al orden alfabético del primer apellido, comenzando por la letra resultante del sorteo público realizado por la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública cada año al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

2. Desarrollo de la prueba de aptitud.

a) El ejercicio de la fase de oposición se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la Base 5.

b) Durante el desarrollo de las pruebas de aptitud, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

c) En cualquier momento del proceso para la constitución de la relación de candidatos, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple con algún requisito exigido por la correspondiente convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano convocante que, con carácter previo a la resolución que deba dictarse, conferirá trámite de audiencia a la persona aspirante.

d) El Tribunal podrá excluir a aquellos aspirantes en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

e) En caso de que el Tribunal compruebe que alguna de las personas aspirantes está copiando retirará el examen y la persona aspirante no podrá continuar con el proceso para la constitución de la relación de candidatos, quedando excluido del mismo.

Octava

Resolución de la prueba de aptitud

1. Celebrada la prueba de aptitud, el Tribunal calificador aprobará la lista provisional de aspirantes que han superado la misma, con indicación únicamente del número de orden de prelación jerárquica que ocuparán en la relación autonómica de candidatos propia de la Comunidad de Madrid.

Este listado provisional será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/lista-interinos-habilitados-... correspondiente al procedimiento 3814, y en el Tablón de Anuncios del Registro de la Dirección General de Reequilibrio Territorial (Calle Alcalá Galiano, número 4, 28010 Madrid).

2. Las personas aspirantes tendrán 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del listado provisional con el número de orden de prelación de los candidatos que hayan superado la prueba de aptitud en las distintas subescalas para formular las reclamaciones que estimen pertinentes, las cuales serán resueltas por el Tribunal calificador. Contra la resolución de estas reclamaciones no cabe recurso administrativo alguno, salvo que concurran los supuestos previstos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Concluido el plazo anterior, y resueltas en su caso las reclamaciones presentadas, el Tribunal calificador dictará acuerdo definitivo que publicará en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/lista-interinos-habilitados-..., correspondiente al procedimiento 3814, y en el Tablón de Anuncios del Registro de la Dirección General de Reequilibrio Territorial (Calle Alcalá Galiano, número 4, 28010 Madrid).

Novena

Aprobación y publicación de la relación de candidatos propia de la Comunidad de Madrid

1. Finalizada de forma definitiva la prueba de aptitud con la resolución de las reclamaciones por parte del Tribunal, la Dirección General de Reequilibrio Territorial dictará Resolución de constitución de la relación de candidatos propia ordenada según la puntuación obtenida en la prueba de aptitud para cada una de las tres subescalas de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional a la que pertenezcan los candidatos: Subescala Secretaría, Subescala Intervención-Tesorería, y Subescala Secretaría-Intervención.

2. La citada relación de candidatos propia de la Comunidad de Madrid será objeto de publicación en el tablón de anuncios físico de la Dirección de Reequilibrio Territorial y en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/lista-interinos-habilitados-... correspondiente al procedimiento 3814, así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor el día siguiente al de esta última publicación.

Décima

Vigencia de la relación de candidatos propia de la Comunidad de Madrid

1. Las listas de candidatos elaboradas por la Comunidad de Madrid, tendrán una vigencia de tres años, dado su carácter independiente y supletorio respecto de las remitidas por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), a la Comunidad de Madrid.

2. El centro directivo competente en materia de Administración Local podrá proceder a la convocatoria de nuevas pruebas de aptitud extraordinarias siempre que se produzcan circunstancias que así lo aconsejen.

Décimo primera

Vigencia de los nombramientos interinos a la entrada en vigor de la presente Resolución

Los funcionarios interinos que estén ocupando puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional a la fecha de entrada en vigor de esta relación de candidatos, continuarán en sus puestos de trabajo hasta que se produzca una causa que dé lugar al cese en los mismos.

En aplicación del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los nombramientos interinos en los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, tendrán una duración máxima de 3 años.

Décimo segunda

Habilitación de la relación de candidatos autonómica, propia e independiente, constituida por la Comunidad de Madrid

Se acudirá a la lista de aspirantes constituida por la Comunidad de Madrid tras la celebración de este proceso para la constitución de la relación de candidatos una vez constatado que la lista previamente creada con la relación de candidatos remitidos por el INAP está agotada o resulte insuficiente.

Tercero

La presente Resolución, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Presidencia y Administración Local, o ante el Director General de Reequilibrio Territorial en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.

Asimismo, para litigios entre Administraciones públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Madrid, a 8 de abril de 2025.—El Director General de Reequilibrio Territorial, Javier Carazo Gil.

(03/5.938/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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