Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250416-43

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Centro

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Madrid. Régimen económico. Distrito de Centro. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 3 de abril de 2025, del concejal-presidente del Distrito de Centro, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones de fomento del asociacionismo para el año 2025 y anticipada para el año 2026.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

BDNS

— 2025: 826048/826049.

— 2026: 826055/826056.

Primero. Beneficiarios.—Asociaciones de base que tengan su domicilio social en el Distrito de Centro, y estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos aprobada por acuerdo plenario de 30 de octubre de 2013, modificada por Acuerdo de 28 de noviembre de 2023 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid.

Segundo. Objeto.—Promover el tejido asociativo y la participación de las entidades ciudadanas del municipio de Madrid, contribuyendo a consolidar la democracia participativa, la continuidad y crecimiento de las entidades y a favorecer su correcto funcionamiento durante el año 2025 y 2026, así como paliar las posibles consecuencias negativas que se puedan derivar de la situación económica y social actual.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, modificada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 30 de octubre de 2023, publicada en www.madrid.es

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria por año asciende a 116.960 euros, que se distribuirán de la siguiente forma:

— Modalidad de proyectos: 75.000 euros.

— Modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios: 41.960 euros, cuyo desglose es el siguiente:

• Gastos de alquiler y funcionamiento de sede social: 36.960 euros.

• Gastos de adquisición de mobiliario y equipamiento: 5.000 euros.

La cuantía de la subvención se considerará importe cierto quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes para el año 2025 será de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatorias en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Para el año 2026, el plazo de presentación de solicitudes será del 3 de noviembre al 24 de noviembre de 2025.

Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.

Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como solicitud de subvención en la presente convocatoria.

Para la modalidad de proyectos, junto a la solicitud de subvención, se acompañará una Memoria explicativa del proyecto que habrá de cumplimentarse en el Anexo I, así como un informe de impacto de género del proyecto.

Para la modalidad de Gastos de mantenimiento de Sedes Sociales, junto a la solicitud de subvención, se acompañará cumplimentado el modelo Anexo II.

Límites:

En la modalidad de proyectos no se financiarán gastos de inversión. Cada entidad solicitante podrá presentar 1 proyecto a esta convocatoria. No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto total supere 9.000 euros, impuestos incluidos y tampoco serán admitidas aquellas peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a 3.000 euros.

En la modalidad de gastos de mantenimiento de sede social u otros espacios no serán financiables los gastos derivados de cualquier clase de obras en las sedes sociales u otros espacios en los que la entidad desarrolle su actividad de forma habitual.

No podrán concederse subvenciones bajo la modalidad de gastos de mantenimiento para aquellos locales o inmuebles que hayan sido cedidos gratuitamente por el Ayuntamiento de Madrid a la entidad.

No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales consignados en el modelo de solicitud. La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 1.680 euros.

La cuantía solicitada para los gastos de equipamiento de sede social no podrá ser superior a 500 euros.

Las subvenciones obtenidas en el marco de esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y podrán prever mecanismos específicos de verificación para comprobar el cumplimiento efectivo de las condiciones de compatibilidad o incompatibilidad establecidas. No obstante, la percepción de subvenciones con cargo a esta convocatoria no será compatible con la obtención de subvenciones nominativas incluidas en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2025 y 2026 ni con subvenciones convocadas por el Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias para la misma finalidad.

Madrid, a 3 de abril de 2025.—El concejal-presidente de la Junta Municipal del Distrito de Centro, Carlos Segura Gutiérrez.

(03/5.908/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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