Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
17-04-2025

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250417-10

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

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CONVENIO de 20 de marzo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, y el Ayuntamiento de Patones para continuar con la ejecución, en los mismos términos que se pactaron en los convenios suscritos en fecha 30 de julio de 2020 y 23 de diciembre de 2022, del plan integrado de actuación denominado “Actuaciones urbanas de mejora en el casco de Patones de Arriba”, en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones para la Recuperación Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos Homogéneos con valor patrimonial para el período 2018-2021.

REUNIDOS

De una parte, D.a M.a José Piccio Marchetti Prado, Directora General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, nombrada mediante el Decreto 123/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden de 27 de diciembre de 2023, del titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la misma y se desconcentra el protectorado de fundaciones.

Y de otra, D. Luis Arriazu García, Alcalde del Ayuntamiento de Patones (Madrid), nombrado por el Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 17 de junio de 2023, en cuyo nombre y representación actúa conforme a lo establecido en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones concordantes.

Actúan las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad jurídica para obligarse y convenir, así como para la formalización del presente Convenio y, en consecuencia,

MANIFIESTAN

1. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 148.1 de La Constitución española de 1978, y el artículo 26.1.19 de la Ley Orgánica 3/1983, de 23 de febrero, de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad.

Que la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid tiene competencias en la defensa, fomento, difusión e investigación del patrimonio urbano y arquitectónico, así como en el tratamiento y rehabilitación de espacios urbanos y elementos edificados degradados de interés singular, mediante la formulación de estudios, convenios, programas y proyectos de renovación y revitalización, la ejecución de obras y direcciones de las mismas a través de los agentes implicados, de acuerdo con el Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

2. Mediante Orden de 20 de noviembre de 2017, de la entonces Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para la Recuperación Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos Homogéneos con valor patrimonial para el período 2018-2021. El objetivo de este Plan era la recuperación y consolidación del patrimonio arquitectónico de los pequeños municipios de la Comunidad de Madrid (con una población menor a los 2.500 habitantes) y se enmarcaba dentro de las estrategias acordadas en la “Carta de Leipzig 2007 sobre Ciudades Europeas Sostenibles” que recomendaba la consolidación de espacios públicos de alta calidad, la conservación del patrimonio arquitectónico y la mejora de la eficiencia energética, así como prestar especial atención a las zonas menos favorecidas, todo ello en el contexto de una política integrada de desarrollo urbano.

3. Mediante Orden de 30 de octubre de 2018, de la entonces Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, se convocaron subvenciones para el año 2018 a la recuperación urbana integrada estableciéndose las bases reguladoras para su concesión mediante Orden de 18 de junio de 2018, de la misma Consejería.

4. Por el Pleno del Ayuntamiento de Patones, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2018, se adoptó acuerdo por el que aprobó el Plan Integrado de “Actuaciones urbanas de mejora en el casco de Patones de Arriba”, con un presupuesto inicial estimado de 119.233,67 euros, solicitándose subvención a la entonces Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.

5. Mediante Orden de 13 de mayo de 20191, de la entonces Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, se resolvió la concesión de las subvenciones solicitadas por los Ayuntamientos para participar en dicha convocatoria, resultando el Ayuntamiento de Patones beneficiario de las mismas.

6. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 18 de junio de 2018 y el artículo 15 de la Ley 7/2000, de 19 de junio, se suscribió el convenio de colaboración con el ayuntamiento de Patones el día 30 de julio de 2020, siendo publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 13 de agosto de 2020.

7. Posteriormente, se suscribió convenio de 23 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y el Ayuntamiento de Patones para la concesión directa de una subvención en especie valorada en 41.731,78 euros destinada a financiar el incremento de los costes presupuestados para la ejecución del Plan Integrado de Actuación “Actuaciones urbanas de mejora en el casco de Patones de Arriba” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de enero de 2023).

En el referido Convenio, en su Anexo I se incluyeron dos Cláusulas Modificatorias. La primera modificaba la cláusula quinta del Convenio, denominada “Financiación”, de modo que la Subvención asignada quedaba incrementada hasta la cantidad de 160.965,44 euros. La segunda modificaba la cláusula undécima del Convenio, denominada “Vigencia, Prórroga y Denuncia”, quedando redactado como sigue: “El plazo de vigencia del presente Convenio se extiende desde el día de su firma hasta el día 30 de julio de 2024”.

8. Que con fecha 30 de julio de 2024 se produjo el vencimiento del plazo de vigencia de los dos convenios antes citados, sin que las partes hayan acordado su prórroga y sin que se hayan ultimado las actuaciones previstas en los mismos.

A fin de proseguir con estas actuaciones, de forma que se haga efectiva la subvención en especie otorgada por la Comunidad de Madrid al Ayuntamiento de Patones, valorada en 160.965,44 euros, y destinada a la ejecución del Plan Integrado de Actuación denominado “Actuaciones urbanas de mejora en el casco de Patones de Arriba”, las partes han estimado la conveniencia de continuar con el mismo marco jurídico que se establecía para dichas actuaciones en los convenios citados, de fecha 30 de julio de 2020 y 23 de diciembre de 2022, a cuyo efecto mediante el presente convenio pactan la plena aplicabilidad de las cláusulas contenidas en los anteriores convenios, sin perjuicio de la necesaria actualización en lo relativo a la imputación presupuestaria anual.

En conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente Convenio es dotar de cobertura jurídica a las actuaciones de ejecución del Plan Integrado de Actuación denominado “Actuaciones urbanas de mejora en el casco de Patones de Arriba”, desarrolladas desde la fecha en la que expiró la vigencia de los anteriores convenios y hasta la total ejecución del citado Plan, de forma que se haga efectiva en su totalidad la subvención en especie otorgada por la Comunidad de Madrid al Ayuntamiento de Patones, valorada en 160.965,44 euros.

Al amparo de los convenios anteriores se han ejecutado actuaciones, por medios propios de la D. G. de Vivienda y Rehabilitación, por lo que la cantidad restante de ejecutar asciende a 160.965,44 euros.

1 Corrección de errores de la Orden de 13 de mayo de 2019 (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 12 de junio de 2020).

Segunda

Contenido y aplicabilidad de los convenios anteriores

La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y el Ayuntamiento de Patones pactan la plena aplicación de los convenios suscritos en fecha 30 de julio de 2020 y 23 de diciembre de 2022 que se mantienen en todo su contenido con la única salvedad de la necesaria actualización de la imputación presupuestaria.

De esta forma, el importe de la subvención pendiente de ejecutar se imputará al subconcepto 61108 del Programa 261A del presupuesto de Gastos de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras con las siguientes anualidades:

2025: 160.965,44 euros.

Tercera

Régimen jurídico del convenio

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. En todo lo no previsto por el convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, además de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La presente actuación se desarrolla en el marco de lo establecido en la Ley 7/2000, de 19 de junio, de rehabilitación de espacios urbanos degradados y de inmuebles que deban ser objeto de preservación, rigiéndose por la misma.

Las cuestiones litigiosas serán resueltas en el marco de lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuarta

Vigencia y modificación

El presente convenio surtirá efecto con carácter retroactivo desde el 31 de julio de 2024 y tendrá una vigencia de cuatro años.

El convenio podrá prorrogarse expresamente por períodos anuales, salvo que medie denuncia expresa realizada por alguna de las partes y formulada con tres meses de antelación con respecto a la fecha de su finalización, sin que pueda excederse en todo caso del plazo máximo de vigencia señalado por el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta

Publicación

El presente convenio deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro de los veinte días siguientes a su celebración. Asimismo, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Y para que así conste y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio a fecha de firma de la Consejera de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

Madrid, a 20 de marzo de 2025.—En representación de la Comunidad de Madrid, el Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden de 27 de diciembre, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras), la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, M.a José Piccio Marchetti Prado.—En representación del Ayuntamiento de Patones, el Alcalde del Ayuntamiento de Patones, Luis Arriazu García.

(03/4.860/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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