Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2025

Sección 1.4.109.12: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250419-13

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

O. A. INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)

13
CONVENIO de 10 de febrero de 2025, entre el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, para la participación en el proyecto FP24-Realimenta2, incluyendo recogida, tratamiento y reutilización del residuo orgánico urbano.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Carlos Novillo Piris, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 43/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de junio de 2023), comparece y firma en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario, en virtud del artículo 8.1 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de creación del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, actuando en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8.2 b) y c) de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Alejandro Navarro Prieto, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, actuando en cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, las cuales le han sido encomendadas a tenor de su elección en la sesión plenaria extraordinaria de la Corporación celebrada el día 25 de agosto de 2023.

Ambas partes, intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias que legalmente les están atribuidas, reconociéndose recíprocamente, capacidades para firmar el presente convenio a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero

Que el IMIDRA es un organismo autónomo de carácter mercantil, que en virtud de lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 2 y en los apartados c) e i) del punto 1 del artículo 3 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de su creación, modificada parcialmente por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, tiene, entre otros, los siguientes fines:

— Realizar, impulsar y fomentar la investigación e innovación tecnológica en el ámbito del sector primario y de su industria asociada, facilitando la transferencia rápida y eficaz de los adelantos científicos y tecnológicos, tanto en los aspectos de la producción y la transformación como en lo referente al desarrollo rural, a la conservación del medio ambiente y al uso racional y sostenible de los recursos naturales.

— Promover el desarrollo integral del medio rural facilitando la realización, ejecución y gestión de cuantos estudios, proyectos, servicios y colaboraciones sean necesarios para la mejora del nivel socioeconómico y la incorporación del medio rural a las nuevas tecnologías, así como todos aquellos aspectos relativos a la formación, divulgación y asistencia técnico-económica al medio rural y al sector agrario y agroalimentario.

— Colaborar con otras entidades de carácter público o privado, para la realización de actividades de interés común mediante convenios, contratos o proyectos, priorizando todos aquellos que promuevan el equilibrio y la cohesión social y territorial en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Y entre otras, las funciones de:

— Contribuir al conocimiento del medio rural para el mantenimiento de su identidad propia, la mejora de su entorno, su paisaje y sus condiciones socioeconómicas y culturales.

— Prestar servicios, asesorar y suministrar asistencia técnica directa a los órganos de la administración, asociaciones, empresas, cooperativas y autónomos del sector agrario y agroalimentario y del medio rural que lo soliciten en asuntos relacionados con la investigación, la tecnología, el desarrollo rural, y la calidad y sanidad de los cultivos, los animales, las producciones, los productos y los alimentos.

Segundo

Que el IMIDRA, en el desarrollo de sus competencias anteriormente descritas a través de su Área de Investigación Aplicada y Extensión Agraria, cuenta con los medios financieros, humanos, organizativos, y materiales necesarios para la ejecución del proyecto FP24-Realimenta2 (en lo sucesivo, el Proyecto), así como para su correcto seguimiento y difusión de resultados. El proyecto FP24-Realimenta2 es un proyecto de financiación propia del IMIDRA, con una duración de 3 años, que es continuación del proyecto piloto previo FP22-Realimenta, que tuvo una duración inferior a dos años. En el proyecto FP22-Realimenta se procesaba biorresiduo en la planta piloto de compostaje de El Encín procedente del municipio de Coslada, mientras que mediante el presente convenio se establecerá la colaboración con el ayuntamiento de Torrejón de Ardoz para el procesado de biorresiduos procedentes de su municipio.

Tercero

Que según se establece en el punto 1 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, en lo sucesivo el Ayuntamiento, “para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo”. Asimismo, tiene competencias en materia de parques y jardines públicos, y de protección del medio ambiente urbano, ejerciendo dicho ámbito competencial de conformidad con lo previsto en el apartado b) del artículo 25.2 de la misma Ley, y en concreto en “medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas”.

Cuarto

Que el Ayuntamiento, en el ámbito de su política en materia de actuación en Medio Ambiente, está decidido plenamente a impulsar, dentro de un desarrollo sostenible, aquellas iniciativas encaminadas a realizar actuaciones estratégicas en ámbitos medioambientales tendentes a la consecución de una mejor calidad de vida, con criterios integrales y a fomentar un compromiso ético de la sociedad en esta materia.

Quinto

Que la recogida, transporte y tratamiento de los residuos constituyen un problema ambiental, económico y de gestión de primera índole, en el que todas las Administraciones Públicas deben hacer grandes esfuerzos para conseguir la correcta gestión de los desechos y están obligados a promover medidas para fomentar la reducción, la reutilización y valoración de los residuos, dando como última posibilidad el vertido controlado.

Sexto

Que en este sentido el IMIDRA y el Ayuntamiento quieren continuar con un proyecto pionero consistente en la recogida de residuo orgánico procedente de hogares, comercios y/o instituciones sociales y educativas (biorresiduos), para cumplir con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos contaminados para una Economía Circular, que aboga por “sustituir una economía lineal basada en producir, consumir y tirar, por una economía circular en la que se reincorporen al proceso productivo, una y otra vez, los materiales que contienen los residuos para la producción de nuevos productos o materias primas”, y cumplir con la normativa autonómica, que se regula en la Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, que en lo referente al compostaje establece como objetivo en su artículo 5.e) “Incentivar una mayor agilización de trámites y facilitar la simplificación procedimental, en especial, para la declaración del fin de la condición de residuo y subproducto, de las prácticas dirigidas al compostaje y la valorización, entre otras, que contribuyan a la dinamización económica y a una relación más ágil entre la administración, los agentes económicos y los ciudadanos”, y en el artículo 20.e) “que la Administración de la Comunidad de Madrid en el ámbito forestal, agroalimentario y de la restauración promoverá el compostaje doméstico y comunitario”.

Las actuaciones de colaboración que se pretenden llevar a cabo se enmarcan en la línea de acción 4, de la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de Madrid (2017-2024), relativa a la prevención de biorresiduos que promueve la acción consistente en “fomentar en colaboración con las Entidades Locales, el compostaje comunitario, especialmente en actividades como huertos urbanos, centros educativos, centros públicos con servicio de comedor y similares”.

Séptimo

Que el Ayuntamiento manifiesta su interés en explorar el tratamiento descentralizado de los biorresiduos urbanos y que colaborará con IMIDRA en identificar y acompañar a estas explotaciones en ese proceso de gestión local altamente descentralizada de la fracción orgánica de los residuos municipales, reduciendo costes económicos, ecológicos y climáticos, y procurando la captura de carbono en los suelos agrarios aumentando la fertilidad de los mismos. De este modo las dos partes consideran la experiencia conjunta en la finca “El Encín”, como parte de un proceso de gestión más descentralizada de la materia orgánica.

Octavo

Que este convenio es acorde con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en su estructura y contenido, ya que habilita a la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales madrileñas a que celebren entre sí los convenios que tengan por conveniente en asuntos de su interés común de acuerdo con los principios establecidos en dicha norma y sin más limitaciones que las establecidas por la ley y el debido respeto a la autonomía de las entidades que los celebren.

En este sentido, el presente convenio da conformidad a las previsiones del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, y del artículo 10.1 de la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, en la inexistencia de duplicidades ya que la investigación es un ámbito competencial de actuación propia del IMIDRA.

Noveno

De acuerdo a lo establecido en el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la suscripción de este convenio se mejora la eficiencia de la gestión pública, se facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, se contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y se cumple con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por todo lo expuesto, el IMIDRA y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz suscriben el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del convenio es establecer la colaboración entre el IMIDRA y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz para participar en el Proyecto FP24-Realimenta2, consistente en la recogida y tratamiento de los biorresiduos de diferentes puntos de recogida en el término municipal de Torrejón de Ardoz, que será transportados por el Ayuntamiento hasta la finca de El Encín (kilómetro 38,200 de la Autovía A-2, 28805 Alcalá de Henares), para ser primero pesados y luego adecuadamente tratados mediante el proceso de compostaje en la Planta Piloto de Compostaje.

Segunda

Obligaciones de las partes

Para alcanzar los objetivos del Proyecto objeto de este convenio, las partes se comprometen a:

El IMIDRA:

Las actividades necesarias para el desarrollo del Proyecto y más concretamente:

1. A llevar a cabo los servicios de coordinación, seguimiento, explotación de resultados y comunicación del proyecto.

2. A la ejecución de analíticas de compost y posibles materiales de partida.

3. Al mantenimiento en vigor de la autorización como gestor de residuos no peligrosos, en concreto para el compostaje de restos vegetales, redactando las memorias anuales con los datos que se solicitan desde Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid, al menos durante la vigencia del proyecto.

4. Al acondicionamiento previo de la zona de tratamiento.

5. A realizar los trabajos de recepción y tratamiento de los residuos mediante compostaje aeróbico en hileras.

6. A permitir la trazabilidad del material tratado mediante lotes de biorresiduos de 1 mes, ya sea mediante hileras separadas o mediante la ramificación de una hilera continua.

7. A aportar periódicamente, mediante un mínimo de 1 volteo semanal, aireación, homogeneidad y porosidad suficiente a la mezcla al menos durante la fase de higienización.

8. A regular el contenido de humedad aportando agua en caso de escasez, o volteando y aportando estructurante en caso de exceso.

9. A utilizar el compost obtenido para el abono los terrenos agrícolas de la finca de El Encín o para la realización de ensayos de investigación.

10. A facilitar el seguimiento de la calidad del compost y la realización de analíticas sobre el mismo, sobre el suelo y sobre los posibles lixiviados.

11. A posibles ajustes posteriores en la metodología de tratamiento en función de los posibles errores detectados.

12. A participar en las labores de divulgación y dinamización del Proyecto. En concreto, a la formación de agricultores en los procesos de compostaje que se llevan a cabo en el Proyecto, dentro de la planta piloto, mediante demostración de agrocompostaje de BioRSU de mediana escala.

El Ayuntamiento:

1. A apoyar al Proyecto con los medios técnicos y logísticos disponibles y más adecuados en función de la cantidad recogida y las características de los nodos.

2. A la selección de los nodos de recogida con apoyo a los trabajos que realiza IMIDRA.

3. A formar e informar a los nodos de recogida en base a las indicaciones aportadas por el IMIDRA.

4. Los residuos deberán ser depositados en El Encín sin bolsa o con bolsa compostable preferentemente.

5. A realizar la recogida periódica 1 o 2 días a la semana de los residuos orgánicos depositados en los contenedores de recogida selectiva.

6. Al transporte hasta el área de tratamiento de El Encín, y descarga en la misma en la zona reservada para ello, de los residuos en horario de 9:00 a 13:00, en días laborales con previo aviso y confirmación con el coordinador del “FP-24-Realimenta2”.

7. Al pesaje de los residuos mediante básculas de tipo industrial o mediante la báscula de camiones existente en las instalaciones de El Encín.

8. Al registro de los kilómetros recorridos, enviando los datos a la coordinación técnica del Proyecto.

9. A efectuar el mantenimiento, limpieza y reparación de los contenedores.

10. A la comunicación con los nodos de recogida en caso de detectar un contenido de impropios excesivo.

11. A posibles ajustes posteriores en la ruta, vehículo y frecuencia de recogida en función de los posibles errores detectados durante la ejecución del Proyecto.

12. A responsabilizarse de llevar en orden los documentos de identificación de los residuos (DI) en cada transporte. Dicho documento debe acompañar al residuo durante su traslado, desde su origen hasta su recepción en las instalaciones de El Encín.

13. A participar en las labores de divulgación y dinamización del Proyecto. Antes de dichas labores se deberá informar al IMIDRA.

14. Además, será el encargado de apoyar el Proyecto, dándolo a conocer a todos los vecinos del municipio a través de todos los medios a su alcance, y promocionarlo en cualquier evento que se realice en la localidad previo aviso al IMIDRA.

Tercera

Coste económico

El convenio se establece sin contraprestación económica alguna entre las partes, no genera compromisos económicos ni obligaciones financieras para ninguna de las partes que lo suscriben, asumiendo los costes derivados de los compromisos propios previstos, con cargo a sus respectivos presupuestos, en función de la disponibilidad presupuestaria.

Concretamente, la Comunidad de Madrid, a través del IMIDRA aportará los medios técnicos y humanos propios necesarios para la realización de las actuaciones acordadas, y los gastos correspondientes a la utilización de estos medios se financiarán con cargo al programa 467A y la partida 64003 “Estudios y proyectos de investigación”. El coste total supondrá 10.916,37 euros anuales, que corresponden al desarrollo del proyecto de investigación, seguimiento de actuaciones y toma de datos, de acuerdo al siguiente desglose:

Por su parte, el Ayuntamiento financiará con cargo a su presupuesto en la partida 020 16210 22700 “Recogida de basuras”, los gastos derivados de este convenio, cuyo coste total ascenderá a 9.795,06 euros anuales, de acuerdo al siguiente desglose:

Cuarta

Comisión de Seguimiento

Con objeto de proceder a la supervisión y seguimiento de lo establecido en el convenio, así como coordinar las actividades que se llevarán a cabo, se crea una Comisión de Seguimiento compuesta por los siguientes miembros:

— Presidente: El Concejal competente en Materia de Medio Ambiente del Ayuntamiento.

— Vicepresidente: La Directora-Gerente del IMIDRA.

— Vocales:

• Dos funcionarios del IMIDRA designados por el Director-Gerente del IMIDRA.

• Dos representantes del Ayuntamiento, designados por el Alcalde-Presidente del municipio.

La Comisión de Seguimiento designará un Secretario entre sus miembros.

La Comisión de Seguimiento será el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y que resolverá las discrepancias que puedan surgir entre las partes en relación al convenio. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, y se confiere a la Presidencia de la Comisión de Seguimiento voto de calidad para resolver en caso de producirse empate en el número de votos.

Las periodicidades de las reuniones serán de dos ordinarias con carácter anual y extraordinarias cuando lo solicite una de las partes, y se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta

Duración

El presente convenio tendrá una vigencia de tres (3) años desde el día de su firma.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las partes podrán acordar su prórroga por un máximo de tres años adicionales.

Sexta

Modificación

El convenio podrá ser modificado de común acuerdo entre las partes. A la vista del desarrollo del proyecto y/o de las necesidades de la recogida del residuo orgánico, las partes podrán acordar las modificaciones que estimen adecuadas para el mejor desarrollo de las prestaciones convenidas.

Tales modificaciones se podrán referir tanto a los nodos de recogida, como al transporte o al tratamiento de los residuos, así como a cualquier otra circunstancia que afecte a las actividades del convenio.

Séptima

Extinción

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b. El acuerdo de las partes.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en el sentido previsto en la cláusula octava del presente convenio.

d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Octava

Efectos de la resolución

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, prevista en la cláusula cuarta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. El cumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, según se establece en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de resolución anticipada por incumplimiento total o parcial, se podrá exigir a la parte que incumpla una compensación de los costes que haya tenido que afrontar la otra parte en el desarrollo de las actuaciones del Convenio.

Novena

Resultados de las actuaciones

La titularidad sobre los resultados obtenidos en el desarrollo del proyecto, corresponderán al IMIDRA, si bien se facilitará la información obtenida al Ayuntamiento. No obstante, el Ayuntamiento podrá presentarlos en los foros y medios que considere que puedan ser de interés para el Ayuntamiento, previa comunicación al IMIDRA, mencionando en todo caso la autoría del IMIDRA y haciendo referencia al presente convenio.

En todos los trabajos, estudios o publicaciones que pudieran generarse, basados o procedentes de este convenio, se hará mención al mismo y a las partes.

La utilización del compost producido será objeto de participación por ambas partes, con un máximo del 10 % para el Ayuntamiento, condicionado a las necesidades de investigación del IMIDRA.

En las zonas del ámbito de actuación de este convenio, y a iniciativa de cualquiera de las partes firmantes, se podrá colocar un cartel informativo en el que consten las actividades desarrolladas al amparo del convenio. En ningún caso se contratará publicidad, promoción, divulgación o anuncios en cualquier medio de difusión sobre las mismas y se respetará lo establecido en materia de publicidad institucional por la Dirección General de Medios de Comunicación.

Décima

Protección de datos de carácter personal

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

Undécima

Publicación

El presente convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo señalado en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Duodécima

Normativa aplicable y jurisdicción

El convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este Orden Jurisdiccional.

Y como prueba de conformidad con todo lo que antecede, las partes firman este convenio de mutuo acuerdo, a fecha de la firma electrónica.

Madrid, a 10 de febrero de 2025.—El Presidente del Consejo de Administración del IMIDRA, Carlos Novillo Piris.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, Alejandro Navarro Prieto.

(03/5.043/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.12: I. COMUNIDAD DE MADRID

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