Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2025

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250419-14

Páginas: 25


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

14
CONVENIO de colaboración de 26 de marzo de 2025, entre la Agencia Madrileña de Atención Social y la Fundación Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid para la organización de conciertos de música y talleres de percusión en varios centros adscritos a la Agencia Madrileña de Atención Social.

En Madrid, a 26 de marzo de 2025.

REUNIDOS

D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Excma. Sra. Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, nombrada por Decreto 46/2023, de 23 de junio de la Presidencia de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150 de 26 de junio de 2023), en virtud de su cargo y de las facultades que le confieren el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el artículo 4.3 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero. Actúa, asimismo, en calidad de Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Madrileña de Atención Social y representante legal de la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado cinco.1.a) del artículo 5 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

De otra parte, D.a M.a Antonia Rodríguez Rodríguez, en calidad de Directora Gerente, en virtud del poder otorgado ante el notario de Madrid, Dña. Lucía María Serrano de Haro Martínez, con fecha 11 de julio de 2023 y número 3135 de su protocolo, actuando en representación de la Fundación Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid, provista de CIF G-83385781 y con domicilio en C/ Mar Caspio n.° 4 (C.P. 28033), inscrita en el registro de fundaciones de la Comunidad de Madrid en fecha 25 de noviembre de 2002, con el número de hoja personal 325, inscripción 1.a, tomo XLVII, folio 301-323, clasificada como fundación sin ánimo de lucro.

Se reconocen recíprocamente la representación con la cual los comparecientes actúan y la capacidad legal suficiente para suscribir el presente documento.

MANIFIESTAN

Que la Agencia Madrileña de Atención Social (en adelante AMAS) es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de la Comunidad de Madrid, que en virtud de lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, le corresponde ejercer la gestión directa, el desarrollo y el control de los centros y servicios de asistencia social especializados para personas mayores, personas con discapacidad intelectual, menores en acogida y adultos con necesidades sociales concretas que, siendo de titularidad de la Comunidad de Madrid, le han sido asignados de conformidad con la normativa aplicable, así como de los que se le asignen en el futuro.

Entre las competencias que tiene atribuidas por esta ley se encuentran “la promoción, desarrollo y gestión de recursos de atención social a las personas, a las familias y a los grupos en que éstas se integran para favorecer su bienestar”, así como la “colaboración con administraciones públicas, corporaciones, entidades públicas o privadas y particulares, cuya competencia o actividad tenga incidencia o sea de interés para el cumplimiento de los fines atribuidos a la agencia”.

Asimismo, el Decreto 230/2015, de 20 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Madrileña de Atención Social, en su artículo 3.2.a), punto tercero atribuye la competencia a la gerencia del organismo para “implantar programas y acciones integrales de mejora de la atención directa de los usuarios, sus aspectos asistenciales, sociales y lúdicos, garantizando una atención personalizada, así como la mejora de la calidad de los servicios”.

De acuerdo con la Ley 12/2022 de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 1, establece que el objeto de la ley es el de: “promover y garantizar el ejercicio de los derechos subjetivos en esta materia, regulando el marco en el que estos se hacen efectivos en condiciones de igualdad, conformado por la actuación de un sistema público de carácter universal, orientado a la promoción de la autonomía personal, la convivencia familiar, la inclusión social, el desarrollo comunitario y la calidad de la vida de las personas en todas sus etapas… así como “desarrollar los instrumentos y medidas orientados al logro de una prestación de servicios sociales en condiciones de calidad y eficiencia en el uso de los recursos públicos, a la prevención, la detección precoz, la atención, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se realiza”.

Que la Fundación Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid (en adelante Fundación ORCAM), es una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el registro de fundaciones de la Comunidad de Madrid y que tiene afectado su patrimonio de modo duradero al fomento e impulso de la música. En concreto, según viene establecido en el artículo 5 de sus estatutos, sus fines son:

a) Difundir la música a través de la orquesta y coro de la Comunidad de Madrid (ORCAM), de la joven orquesta de la Comunidad de Madrid (JORCAM) y cualquier otra formación musical que se constituya en el seno de la Fundación.

b) Potenciar el prestigio y buen nombre de la Comunidad de Madrid en su labor musical.

c) Difundir la obra de los diversos compositores, poniendo especial interés en el fomento de la actividad de los nuevos valores musicales.

d) La difusión del patrimonio musical de la Comunidad de Madrid.

e) Enriquecer el patrimonio fonográfico de la Comunidad de Madrid.

f) La formación y educación musical en especial entre los niños, jóvenes y colectivos en especial vulnerabilidad.

g) La promoción social de colectivos vulnerables a través de la música.

h) Promover y coadyuvar al servicio público cultural de excelencia.

i) Cualesquiera otros fines no mencionados y que cooperen a la consecución del objeto fundacional.

Asimismo, el artículo 6 de sus estatutos establece que:

Para la consecución de sus fines, la Fundación ORCAM realizará las siguientes actividades:

a) La gestión de la orquesta y coro de la Comunidad de Madrid, la joven orquesta de la Comunidad de Madrid y cualquier otra formación musical que se constituya en el seno de la fundación.

b) La realización de conciertos didácticos, sinfónicos y de música escénica (ópera y zarzuela).

c) La creación de otros conjuntos de cámara, de cuerda, de viento, vocales y otros grupos semejantes, complementarios a la orquesta y coro de la Comunidad de Madrid.

d) Programación de talleres, conferencias, exposiciones y actividades públicas que contribuyan a la difusión de la actividad musical de la fundación y que refuercen el fin social de la misma.

e) Sin perjuicio de realizar cualesquiera otras actividades que el patronato considere oportunas para el cumplimiento de los fines.

Que la Fundación Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid, cuenta con más de tres décadas de historia, siendo una referencia de la vida musical española. Actualmente está compuesta por nueve agrupaciones: la orquesta y coro de la Comunidad de Madrid (ORCAM), la joven orquesta de la Comunidad de Madrid (JORCAM), el coro abierto, el grupo de percusión a tu ritmo, la joven camerata de la ORCAM, las jóvenes cantoras de la ORCAM, los pequeños cantores de la ORCAM y el coro infantil.

Que el texto de este convenio da cumplimiento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dedica, el capítulo VI del título preliminar, a los convenios de colaboración, y siendo éste un convenio entre un organismo público y un sujeto de derecho privado, conforme a lo dispuesto en el art. 47.2.c) de la citada ley, le es de aplicación lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la referida ley, así como el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, incluyendo todos los aspectos exigidos en el mismo.

Por lo expuesto, ambas partes estiman conveniente suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Cláusula primera

Objeto

La Agencia Madrileña de Atención Social y la Fundación Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid comparten el interés de fomentar la programación de talleres, conferencias, exposiciones y actividades públicas que contribuyan a la difusión de la actividad musical y que refuercen el fin social de la misma, en especial para colectivos vulnerables como son los usuarios de las residencias de mayores y centros para personas con discapacidad intelectual.

Así, teniendo en cuenta los fines de la Fundación ORCAM, que están en sintonía con los de la Agencia, se pretende impulsar programas y acciones integrales de mejora de aspectos asistenciales, sociales y lúdicos para personas mayores o personas con discapacidad intelectual, mediante un convenio de colaboración.

Con este convenio no se pretende un lucro particular para ninguna de las partes intervinientes, sino en coadyuvar en el objetivo compartido, acompañando a las personas mayores o con discapacidad intelectual en su encuentro con la música, así como poner en valor la conexión emocional a través de la misma y favorecer la promoción social de colectivos vulnerables.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la Agencia Madrileña de Atención Social y la Fundación Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid para propiciar el acercamiento y el disfrute de la música a las personas mayores y a las personas con discapacidad intelectual de los centros dependientes de la AMAS, mediante la organización de conciertos de música y talleres de percusión en diferentes centros.

Con el desarrollo de estas actividades, se pretende conseguir los siguientes objetivos:

— Conectar el ámbito cultural y musical con las personas mayores y con las personas con discapacidad intelectual.

— Explorar la capacidad evocadora de la música y la transmisión de emociones derivadas de su escucha.

— Educar el gusto y respeto por la música.

— Profundizar en el conocimiento de la música y sus posibilidades lúdicas y creativas.

— Identificar emociones, potenciar la autoestima y autoconocimiento.

— Reducción del estrés y la ansiedad. Mejorar el estado de ánimo y la felicidad.

— Estimular cognitivamente y mejorar la memoria.

— Mejorar las capacidades físicas, como el equilibrio y la coordinación psicomotora, de concentración y coordinación impulsando el ajuste e integración social de la persona con su entorno comunitario.

— Mejorar las habilidades sociales, competencias y autonomía personal.

Cláusula segunda

Beneficiarios

Los beneficiarios de los conciertos son las personas de las residencias de mayores, en las que residen cerca de 5.400 mayores con una media de edad de 85 años, y los residentes y usuarios de los centros para personas con discapacidad intelectual, con aproximadamente 1.700 personas, de las cuales, aproximadamente 600 se encuentran en régimen residencial.

Los conciertos de música se desarrollarán en veinticinco residencias de mayores y en tres centros para personas con discapacidad intelectual, pudiendo asistir a estos centros los usuarios y residentes de otros recursos de la AMAS (anexo 1).

Los beneficiarios de los talleres de percusión son los usuarios de los centros ocupacionales para personas con discapacidad intelectual con dispositivo residencial: centro ocupacional Ángel de la Guarda, centro ocupacional Barajas, centro ocupacional Carabanchel, centro ocupacional Ciudad Lineal y centro ocupacional Juan de Austria (anexo 2).

Cabe destacar que las personas con discapacidad intelectual refugiadas de Ucrania, en total 105 personas, que se encuentran alojadas desde abril de 2022 en la residencia de mayores de Colmenar Viejo y en la residencia de mayores Gran Residencia podrán participar en los conciertos de música y talleres de percusión. En la actualidad estas personas están integradas en programas y actividades desarrolladas en otros centros para personas con discapacidad intelectual de la AMAS. Su participación les reporta beneficios emocionales, físicos y sociales.

Cláusula tercera

Descripción de los trabajos

1. Descripción de las actividades.

Los conciertos de música consistirán en la interpretación musical que podría ser llevada a cabo por diferentes formaciones instrumentales o solistas.

En las residencias de mayores se realizarán cincuenta conciertos al año, dos por centro. En los centros para personas con discapacidad intelectual se realizarán veinticuatro conciertos al año, ocho por centro, teniendo una duración aproximada de 45 minutos. El número máximo de asistentes a estos conciertos serán de unas 80-150 personas aproximadamente, pudiendo asistir usuarios de otros centros residenciales de la AMAS como ya se ha indicado anteriormente.

Los talleres de percusión como actividad grupal consistirán en la realización de una rueda rítmica de presentación con percusión corporal, en juegos, batucada con objetos cotidianos, percusión corporal sobre música y cantar canciones acompañados con los ritmos aprendidos. El número máximo de asistentes será de 30 personas. Los talleres tendrán una duración aproximada de 90 minutos, llevándose a cabo una vez al mes en horario de tarde, ya que es una actividad destinada a personas de residencia. Se realizarán un total de cuarenta talleres al año.

Las actividades programadas en los centros objeto del presente convenio tendrán en consideración las preferencias, los deseos y las capacidades de las personas a las que van dirigidos.

Como actividades complementarias a las anteriormente indicadas, se incluyen los “Conciertos de Navidad” a los que asisten los usuarios y residentes de los centros para personas con discapacidad intelectual de la AMAS y los conciertos de inauguración de la “Exposición de arte y pintura Trazos” que se organiza todos los años y en la que se presentan las obras más destacadas realizadas por las personas con discapacidad intelectual de los centros de la AMAS.

2. Coordinación de las actividades.

La Fundación ORCAM designará a un coordinador de las actividades cuyas actuaciones se concertarán con la persona responsable del programa que designe la AMAS.

Antes del inicio de las actividades, ambas partes fijarán el horario y calendario con las fechas en las que se realizarán las mismas, pudiendo ser objeto de modificación por necesidades específicas y cuestiones organizativas, en todo caso, justificadas y siempre con el acuerdo de ambas partes.

Cláusula cuarta

Compromisos de las partes

La Fundación ORCAM y la Agencia Madrileña de Atención Social, para el cumplimento del objeto de este convenio, se comprometen a colaborar en el desarrollo del mismo, asumiendo las siguientes obligaciones:

1. Obligaciones de la Fundación ORCAM, en coordinación con la Agencia:

— La programación, gestión y organización de la actividad objeto de este convenio, en colaboración con la AMAS.

— El cumplimiento de todas sus obligaciones legales con los músicos, eximiendo expresamente al organismo de toda responsabilidad ante cualquier reclamación derivada del incumplimiento de dichas obligaciones.

— La comunicación y publicidad de los conciertos que se organicen, en colaboración con la Agencia Madrileña de Atención Social.

— Los alquileres de instrumentos musicales, atriles y partituras.

— El transporte de los profesionales y del equipamiento necesario para el desarrollo de las actividades, y la carga y descarga de materiales e instrumentos.

— La Fundación ORCAM utilizará los escenarios, dotaciones de infraestructuras y equipos de sonido e iluminación de los centros, eximiendo a éstos de los gastos correspondientes al alquiler, montaje y desmontaje de otros equipos o materiales.

— La Fundación ORCAM se obliga a hacer un uso adecuado de las instalaciones debiendo devolverlas en el estado que las recibe.

— La Fundación ORCAM mantendrá durante la vigencia del presente convenio un seguro de responsabilidad civil que garantice las indemnizaciones que se pudiesen generar como consecuencia de las actividades que requiera el desarrollo del programa.

2. Obligaciones de la Agencia Madrileña de Atención Social, en coordinación con la Fundación ORCAM:

— La Agencia pondrá a disposición de la Fundación ORCAM para la ejecución de este convenio los espacios y el equipamiento necesarios y en óptimas condiciones de uso.

Para poder llevar a cabo los conciertos de música será necesaria una sala lo suficientemente amplia para acoger a los asistentes (80-150 personas). Las necesidades de los talleres de percusión serán una sala con equipo de música y sillas para todos los participantes. En estos talleres se utilizarán diferentes objetos para la percusión, como cubiertos de madera (cuchara, espátula, tenedor, etc.) y otros artículos (cubo de plástico o barreño, caja de madera o cartón, maceta de plástico, botella grande de plástico, etc.) que serán aportados por el centro o la Fundación ORCAM según las necesidades específicas de los talleres a desarrollar.

— La AMAS se hará cargo del mantenimiento ordinario de las instalaciones, de los daños que pudieran ocasionarse y de supervisar las actividades realizadas con el fin de conseguir el óptimo desarrollo del proyecto.

— La comunicación y publicidad de los conciertos que se organicen.

— La Agencia Madrileña de Atención Social facilitará el personal y materiales propios necesarios para el mejor desarrollo de las actividades objeto de este convenio.

Condiciones todas ellas acordes al ordenamiento jurídico, a los principios de buena administración y al interés público.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

La Fundación ORCAM y la AMAS mantendrán estrecho contacto para el buen desarrollo de la colaboración, se consultarán, acordarán aquellos aspectos de forma que satisfaga a ambos y se comprometen a buscar la resolución de cualquier conflicto o incidencia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente acuerdo de manera amistosa.

En caso de discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente acuerdo entre las partes, se buscará en primer término una solución de común acuerdo en el seno de la comisión de seguimiento definida en la cláusula séptima.

Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.

La existencia de este convenio en ningún caso supone relación laboral entre la Fundación ORCAM, sus voluntarios o su personal, y la AMAS. Dicho personal dependerá exclusivamente de la Fundación, por cuanto ésta tendrá todos los derechos y deberes inherentes con el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social e higiene en el trabajo, sin que la AMAS asuma ningún tipo de responsabilidad al respecto.

Cláusula quinta

Ámbito territorial

El ámbito territorial de las actuaciones objeto del convenio es la Comunidad de Madrid.

Cláusula sexta

Financiación

Para el desarrollo y ejecución del presente convenio de colaboración, la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, abonará a la Fundación ORCAM una cantidad cuyo importe anual durante la vigencia del convenio asciende a 55.300,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 22709 del programa 231 J “centros para personas con discapacidad intelectual” y del programa 231 H “atención a personas mayores en residencias y centros de día” de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

Para la financiación del convenio, hay que tener en cuenta que la Fundación ORCAM es una entidad sin ánimo de lucro y se obliga a aportar lo siguiente:

— Personal necesario para la ejecución de las actividades.

— Gastos de transporte del personal e instrumentos necesarios para el desarrollo de las actividades.

— Alquiler de instrumentos musicales, atriles y partituras.

— En los talleres de percusión, aportará los artículos necesarios para su desarrollo (cubiertos de madera y otros artículos, cubo de plástico o barreño, caja de madera o cartón, maceta de plástico, botella grande de plástico, etc.).

— Gastos de alquiler, montaje y desmontaje de otros equipos y materiales que no se encuentren en las instalaciones de los centros y sean necesarios para la ejecución del convenio.

Para proceder al pago de la cantidad indicada, será necesario que la Fundación ORCAM emita una factura acompañada de un informe en el que consten las actividades realizadas con indicación de las fechas en las que se ha efectuado, llevándose a cabo en pagos parciales según el grado de cumplimiento del convenio. Igualmente, se aportará un certificado que refleje la correcta realización de las actividades previstas firmado por los miembros de la AMAS que formen parte de la comisión de seguimiento del convenio recogida en la cláusula séptima con el visto bueno del titular de la subdirección general de centros y programas. Los pagos se realizarán por una vez al final del correspondiente ejercicio anual excepto cuando se realicen pagos parciales.

En consideración a la establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículo 48.6: “las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio”, la Agencia Madrileña de Atención Social podrá solicitar a la Fundación ORCAM, en cualquier momento durante la vigencia del convenio, la documentación necesaria (como contratos de trabajo, documentos de cotización y justificantes de pago) para comprobar el cumplimiento del mencionado artículo.

Cláusula séptima

Comisión de seguimiento

Al amparo de lo establecido en el artículo 4.3.g) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, acorde con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el adecuado seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes se constituirá una comisión de seguimiento.

A tal efecto, tras la firma del convenio, se establecerá una comisión de seguimiento que estará integrada:

1. Por parte de la Agencia Madrileña de Atención Social: el titular de la subdirección general de centros y programas, el titular de la coordinación de centros para personas con discapacidad intelectual y el titular de la coordinación de Centros de atención a mayores.

2. Por parte de la Fundación ORCAM formarán parte de dicha comisión dos miembros, siendo uno de ellos el representante legal o persona que designe.

La comisión será presidida por el titular de la subdirección general de centros y programas o persona que designe, y un técnico de la mencionada subdirección actuará como secretario, con voz, pero sin voto.

La comisión de seguimiento realizará las siguientes funciones:

1. Velar por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes.

2. Adoptar cuantas medidas, acuerdos y especificaciones técnicas sean precisas para la buena marcha del convenio y de los fines acordados.

3. Seguir la evolución de las técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del convenio, proponiendo a las partes la modificación de las actuaciones a realizar, siempre que no suponga alteración del objeto del mismo.

4. El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio resolviendo las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del mismo.

5. Cuantas otras se deriven del presente convenio.

La comisión se reunirá una vez firmado el presente convenio para la coordinación y organización de las actividades y cuantas veces lo estimen oportuno las partes, mediante convocatoria de cualquiera de ellas con una antelación mínima de cinco días hábiles y, en cualquier caso, una vez al año a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas, examinar los resultados e incidencias que surjan y establecer las directrices e instrucciones que considere oportunas y de ellas se levantará acta.

Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el presidente. La comisión de seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con sometimiento, en todo caso, al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El voto de los miembros de la comisión podrá ser emitido por medios telemáticos, y especialmente por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar esta posibilidad.

Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo y en el seno de la comisión cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del convenio, así como el seguimiento de las actividades realizadas, la evaluación de la satisfacción de las actividades realizadas, conocer los resultados y conclusiones de los datos obtenidos, hacer el seguimiento y control de los compromisos adquiridos.

En caso de incidencias graves o incumplimientos parciales de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, se convocará de forma inmediata a la comisión de seguimiento, que valorará la gravedad del incumplimiento y establecerá las medidas correctoras necesarias sin perjuicio de lo establecido en la cláusula novena del presente convenio, relativa a las causas de resolución. Estos incumplimientos deberán resolverse en el plazo de tres meses desde las decisiones adoptadas en la comisión.

Con respecto al funcionamiento en lo no previsto en este convenio, se regirá por lo dispuesto sobre órganos colegiados en la sección 3.a, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cláusula octava

Vigencia, prórroga y modificación

El presente convenio tendrá una duración inicial de cuatro años, a contar desde el día 1 de abril de 2025, pudiendo prorrogarse de forma expresa y por escrito mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga, si así lo acuerdan las partes antes de la finalización del período de vigencia, haciéndose constar que el plazo máximo de prórroga será de cuatro años más.

Igualmente, las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, por mutuo acuerdo y por escrito, a través de la suscripción de la correspondiente adenda que pasará a formar parte integrante del mismo.

Si alguna de las instituciones firmantes decidiera unilateralmente desvincularse del presente acuerdo, deberá comunicarlo a la otra parte con al menos tres meses de antelación.

Cláusula novena

Causas de resolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y a la otra parte firmante.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin que para este supuesto se prevea indemnización por las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento al objeto del mismo.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

Cláusula décima

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el anexo 3 del presente convenio.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento “convenios administrativos AMAS”.

Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org

Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el anexo correspondiente.

Cláusula undécima

Comunicación e información

En todo el material de divulgación de las actividades de este convenio, en web, redes sociales, o a través de cualquier otro medio, propio o de terceros, se deberá incorporar el logo de la AMAS. La Fundación ORCAM precisará de la autorización de la Agencia Madrileña de Atención Social para la utilización del logo de la misma.

Cláusula duodécima

Régimen Jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa quedando sujeto a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Queda excluido del ámbito de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sometiéndose únicamente a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, de acuerdo a lo estipulado en su artículo 4, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Cláusula decimotercera

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio, a los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en el lugar indicado, y fecha de la última firma digital.

Madrid, a 26 de marzo de 2025.—Por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por la Fundación Orquesta y Coro de la Comunidad de Madrid, la Directora-Gerente, María Antonia Rodríguez Rodríguez.

































(03/5.065/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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