Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2025

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250419-3

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

3
ADENDA de 25 de marzo de 2025, de prórroga del convenio de 5 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Asociación Madrileña de Empresas Inmobiliarias (AMADEI) para la realización de actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales.

REUNIDOS

De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado mediante Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; así como por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, Don Miguel Ángel Gómez Huecas, en calidad de Presidente, en representación de Asociación Madrileña de Empresas Inmobiliarias (en adelante AMADEI), domiciliada en Madrid, calle Orense 16, 8.o B, con C.I.F. G-85375129, inscrita en el Registro de Asociaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, con el número de Asociación 28000239, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de los Estatutos y el nombramiento realizado en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la Asociación celebrada el 27 de junio de 2024, según certificación de 28 de junio de 2024 del secretario de la entidad.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación y legitimación para la formalización de la presente adenda de prórroga y a tal efecto y en su virtud,

EXPONEN

I. Con fecha 5 de abril de 2024 entró en vigor el Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y AMADEI, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en la Comunidad de Madrid, con el objetivo de impulsar los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales.

La cláusula primera del citado convenio establece como objeto del convenio la colaboración entre ambas entidades en actuaciones en materia de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales como la puesta en marcha, impulso y coordinación de actuaciones referidas a procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales, con el objeto de fomentar el empleo estable y de calidad y la cualificación profesional de los trabajadores de sus empresas, así como de aquellas personas que se incorporen a la organización.

II. Que la cláusula quinta del convenio contempla la posibilidad de prórroga del mismo por períodos anuales, mediante acuerdo de las partes que deberá formalizarse en la correspondiente adenda.

III. AMADEI comunica, con fecha 26 de febrero 2025, su interés en prorrogar el citado convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula novena del convenio.

IV. Ambas partes reconocen que cada una de ellas ha venido cumpliendo los compromisos y obligaciones recogidas en la cláusula segunda del referido convenio, sin que exista ninguna controversia sobre el desarrollo del mismo. Y considerando los resultados alcanzados, las partes estiman adecuado prorrogar su período de vigencia por un año más, con el fin de proseguir la colaboración establecida, y por ello,

ACUERDAN

Primero

Prórroga del convenio

Las partes firmantes acuerdan la prórroga del período de vigencia del convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula quinta del mismo. La prórroga tendrá una duración de un año natural, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Madrid, a 25 de marzo de 2025.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—Por AMADEI, el Presidente, Miguel Ángel Gómez Huecas.

(03/5.088/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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